Optimiza tu Gestión de Facturas: Ahora es Posible con Nuestro Gestor Documental Avanzado

Optimiza tu Gestión de Facturas: Ahora es Posible con Doceo Store

Octubre 05, 2023

En el mundo empresarial actual, la eficiencia y la precisión son claves para el éxito. La gestión de facturas es una de las áreas donde las empresas pueden mejorar significativamente su productividad y reducir errores.

Con la introducción de soluciones innovadoras como Doceo FacCert y Doceo Store, las empresas tienen la oportunidad de transformar por completo su enfoque hacia la gestión documental y la administración de facturas.

Doceo FacCert: Simplifica tu proceso de facturación

Doceo FacCert es una solución avanzada de gestión de facturas que ha revolucionado la forma en que las empresas manejan sus transacciones financieras. ¿Cómo? Automatizando cada paso del proceso de facturación, desde la creación y distribución hasta la validación y archivado. Olvídate de los tediosos procesos manuales y las posibilidades de errores humanos. 

Con Doceo FacCert, las facturas se generan y validan de forma electrónica, lo que no solo ahorra tiempo, sino que también garantiza la precisión en cada factura emitida.

Beneficios de Doceo FacCert:

  • Ahorro de Tiempo: Elimina la necesidad de tareas manuales repetitivas, permitiendo que tu equipo se centre en actividades más estratégicas.
  • Reducción de Errores: Minimiza los errores humanos y asegura la precisión en cada factura generada.
  • Cumplimiento Legal: Cumple con todas las regulaciones fiscales y legales, evitando posibles penalizaciones.
  • Visibilidad Total: Accede a un seguimiento en tiempo real de cada factura, desde su creación hasta su pago.

Doceo Store: Tu centro de Gestión Documental avanzado

Doceo Store, por otro lado, es la respuesta a la creciente necesidad de las empresas de gestionar sus documentos de manera eficaz y segura. Ya no es suficiente simplemente archivar documentos; se trata de organizarlos, acceder a ellos rápidamente cuando sea necesario y garantizar su integridad y confidencialidad.

Doceo Store ofrece una plataforma intuitiva y segura para almacenar, organizar y compartir documentos empresariales.

Beneficios de Doceo Store:

  • Almacenamiento Seguro: Almacena tus documentos de forma segura en la nube, eliminando el riesgo de pérdida o daño.
  • Acceso Rápido: Encuentra documentos en segundos, gracias a un sistema de organización inteligente y potentes herramientas de búsqueda.
  • Colaboración Eficiente: Comparte documentos de forma segura con colegas y clientes, facilitando la colaboración en proyectos.
  • Cumplimiento Normativo: Cumple con las regulaciones de privacidad y retención de datos, asegurando que tu empresa esté siempre en conformidad.

Doceo Store, mucho más que un gestor documental

Doceo Store es una solución completa para simplificar, organizar y optimizar la gestión de información. Ofrece una amplia gama de características clave, como:

  • La gestión de usuarios y perfiles.
  • Búsqueda avanzada.
  • Calendario inteligente.
  • Organización eficiente con etiquetas.
  • Gestión visual de tareas.
  • Flexibilidad en tipologías documentales.
  • Administración de registros y expedientes.
  • Relaciones documentales.
  • Automatización de entrada documental.
  • Seguimiento transparente.
  • Flujos de trabajo personalizados.
  • Edición avanzada de PDFs.
  • Sellos personalizados.
  • Bandejas de entrada eficientes.
  • Interacción Drag & Drop.
  • Acceso multilingüe y acceso web desde cualquier dispositivo.

Transforma tu empresa con DoceoSoftware

Con Doceo FacCert y Doceo Store, las empresas tienen la oportunidad de optimizar sus operaciones, reducir costos y mejorar la satisfacción del cliente. La automatización y la organización eficiente de los documentos son pasos fundamentales hacia el éxito empresarial en el mundo digital de hoy. No se trata solo de gestionar facturas y documentos; se trata de transformar la forma en que tu empresa opera y se relaciona con el mundo.

Descubre el potencial completo de tu negocio con las soluciones avanzadas de Doceo Software. Optimiza tu gestión de facturas y lleva tu gestión documental al siguiente nivel. La eficiencia y la productividad están a solo un clic de distancia.

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      eIDAS y eIDAS 2: Evolución de la Identificación Electrónica en la Unión Europea

      eIDAS y eIDAS 2: Evolución de la Identificación Electrónica en la Unión Europea

      Septiembre 21, 2023

      Firme sus documentos digitales de la misma manera que en papel

      Utilice Doceo BioSign F2F para firmar documentos digitalmente de manera similar a la firma en papel, garantizando la validez legal. Con Doceo BioSign Mobile, firme documentos sin necesidad de rúbrica. Doceo BioSign Delivery le permite firmar documentos de entregas en tiempo real, con seguimiento de ubicación y reportes detallados. También, con Doceo BioSign Forms, firme digitalmente como lo haría en papel, asegurando su validez legal.

      El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, establece normas para la identificación electrónica y los servicios de confianza en la UE. La próxima versión, eIDAS 2, busca adaptarse a avances tecnológicos.

      eIDAS estableció un marco común en 2016, mejorando la validez de firmas electrónicas. eIDAS 2, aún en negociación, ampliará su alcance, fortalecerá la seguridad y promoverá la creación de identidades digitales sin verificación gubernamental.

      La fecha de entrada en vigor de eIDAS 2 es desconocida, pero se espera para después de 2024, y su implementación variará según los Estados miembros. La hoja de ruta proporciona un plan preliminar.

      eIDAS 2 introducirá servicios digitales transfronterizos adicionales, mejorará la seguridad y simplificará los procesos de identidad digital y confianza en la contratación pública, mejorando la interoperabilidad entre sistemas nacionales.

      eIDAS sentando las bases para la identificación electrónica

      El reglamento eIDAS entró en vigor el 1 de julio de 2016. Hasta entonces, la Directiva 1999/93/CE regulaba los servicios de identificación electrónica. Esta normativa reconocía la validez de las firmas electrónicas, que se consideraban equivalentes a las firmas manuscritas y tenían validez en los tribunales. Sin embargo, como sucede con las directivas a nivel europeo, estas son interpretables para cada Estado miembro, por lo que el reconocimiento y la validez de las firmas electrónicas entre diferentes países y sus tribunales era una complicación. 

      Con la creación del Reglamento eIDAS, se ha logrado una aplicación directa de las normativas y un marco común para todos los Estados miembros. Cabe destacar que aunque el reglamento eIDAS entró en vigor en 2016, algunos de sus requisitos se han implementado de manera gradual siguiendo los plazos establecidos.

      Desde su entrada en vigor, eIDAS ha tenido un impacto significativo en el mercado único digital de la UE al establecer un marco para la identificación electrónica, las firmas electrónicas y los servicios de confianza que permiten transacciones electrónicas transfronterizas, seguras y sin fricciones.

      ¿Qué es eIDAS 2? Hacia una identidad digital

      No existe una regulación específica llamada “eIDAS 2”. Sin embargo, en septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta para actualizar el Reglamento eIDAS, comúnmente conocido como “eIDAS 2”. 

      Esta propuesta está actualmente en proceso de negociación en los organismos europeos y aún debe ser adoptada. La propuesta de eIDAS 2 tiene como objetivo actualizar y mejorar el reglamento eIDAS existente para impulsar aún más la transformación digital en la UE y adaptarse a los cambiantes avances tecnológicos y sociales.

      ¿Cuáles son las diferencias entre eIDAS y eIDAS 2?

      Las principales novedades que introducirá eIDAS 2 en comparación con el marco actual del Reglamento eIDAS son: 

      • Ampliar el ámbito de aplicación del reglamento para incluir servicios digitales transfronterizos adicionales, como la autenticación y la identificación de dispositivos
      • Fortalecer la seguridad y la privacidad de las identidades electrónicas y los servicios de confianza. 
      • Establecer un marco para la creación y el uso de identidades digitales, conocidas como billeteras de identidad, que permiten a individuos y empresas crear y utilizar identidades digitales sin verificación gubernamental. 
      • Simplificar las identidades digitales y los servicios de confianza en los procesos de contratación pública y mejorar la interoperabilidad entre sistemas nacionales.

      ¿Cuándo entrará en vigor eIDAS 2?

      Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor eIDAS 2.0, ya que la propuesta está en proceso de negociación y aún no ha sido adoptada formalmente por la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión Europea ha publicado una hoja de ruta para implementar eIDAS 2. 

      La hoja de ruta establece un calendario para la revisión y adopción del Reglamento propuesto y su implementación por parte de los Estados miembros y los proveedores de servicios de identificación electrónica y servicios de confianza. La propuesta actualmente está en negociación y se espera que dure hasta 2024.

       Después de esa fecha, los Estados miembros comenzarán la implementación. Es importante destacar que la hoja de ruta es un plan preliminar y el calendario puede cambiar a medida que avance el proceso de revisión y adopción. Una vez que se adopte el Reglamento eIDAS 2, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después de su publicación.

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          Impulsando la eficiencia y la transparencia: la reforma hacia la facturación electrónica

          Impulsando la eficiencia y la transparencia:
          la reforma hacia la facturación electrónica

          Julio 07, 2023

          Ley 18/2022 "Crea y crece"

          El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

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          ¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

          El objetivo principal de la reforma de la ley Crea y Crece para la factura electrónica, es reducir costos y liberar recursos a través de la implementación de un sistema de facturación electrónica que cumpla con criterios y principios específicos. 

          El sistema que la empresa elija deberá proporcionar transparencia en los estados de pago y fomentar la negociación entre las partes. Para lograrlo, es necesario que las plataformas existentes de factura electrónica puedan interconectarse de manera gratuita para promover la competencia y permitir que las empresas elijan una única plataforma para operar.

          La nueva ley Crea y Crece, reconoce la importancia de la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica, asegurando que se incluyan diversos formatos compatibles con los utilizados en Europa y por las empresas en España. Se destaca que ya existen plataformas privadas de factura electrónica que continuarán brindando servicios a sectores específicos, pero se enfatiza la necesidad de mejorar la interoperabilidad y la interconexión entre ellas.

          Avanzando hacia la facturación 100 % electrónica

          La implementación de esta reforma se realizará de manera progresiva, con pruebas piloto y la adaptación gradual de las empresas. Se tiene en cuenta la directiva europea y su modificación en relación con la facturación electrónica, así como las experiencias internacionales de otros países que ya han implementado este sistema.

          En cuanto a la situación actual, se observa un aumento en el uso de facturas electrónicas en sectores como el gran consumo, el automóvil, la sanidad y las agencias de viaje. Se busca preservar y mejorar lo que ya existe, evitando distorsiones y garantizando la compatibilidad con los servicios privados de factura electrónica.

          Requisitos y estándares: Impulso a la facturación electrónica

          El real decreto establece requisitos mínimos para las plataformas que deseen formar parte del sistema nacional de facturación electrónica, incluyendo seguridad de la información, niveles de servicio y facilidad de interconexión. Asimismo, se establecen estados mínimos que deben incorporar las facturas electrónicas, como el estado de factura y pago, aunque se permite la generación de otros estados voluntarios.

          El siguiente paso es someter el proyecto a los trámites internos y obtener informes de diversas instancias. Posteriormente, se solicitará la aprobación de la Unión Europea y los Estados miembros. El objetivo es que la norma entre en vigor en un plazo de un año para las empresas más grandes y se establezcan prórrogas para las más pequeñas y los autónomos.

          Esta reforma busca reducir abusos en los plazos de pago, fomentar la digitalización de las empresas y mejorar el cumplimiento del IVA. Se pretende cambiar el tejido productivo del país y mejorar el entorno empresarial. Se invita a las partes interesadas a participar en el proceso y plantear sus observaciones para enriquecer el proyecto.

          La implementación progresiva de un sistema de facturación electrónica busca reducir costos y liberar recursos, promoviendo la transparencia en los estados de pago y fomentando la negociación entre las partes. Las plataformas existentes podrán interconectarse gratuitamente, generando competencia y permitiendo a las empresas elegir una única plataforma.

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            Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece

            ¿Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece?

            Juny 23, 2023

            Ley 18/2022 "Crea y crece"

            El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

            ¿Te contamos más?

            ¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

            El lunes pasado, se hizo público el borrador del real decreto que complementa la Ley 18/2022, del 28 de septiembre, sobre la creación y crecimiento de empresas en lo que respecta a la factura electrónica entre empresas y profesionales (relaciones B2B).

            La gran incógnita que nos intriga a todos es descubrir el formato exacto que está tomando forma y concretándose después de la polémica del “formato estructurado” mencionado en la ley.

            Empezamos a ver de qué estamos hablando en el borrador, concretamente en el artículo 6 del borrador.  Vamos a ver qué comenta en este artículo.

            Se entenderá por factura electrónica a los efectos de este Real Decreto aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: 

            • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
            • Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
            • Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
            • Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento. 

            Por orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán añadirse otras sintaxis admitidas adicionales en atención a la amplitud de su uso en un determinado sector económico o a la innovación tecnológica en este campo.

            Los plazos de adaptación a la nueva situación

            Los plazos empiezan a contar a partir de la publicación del reglamento (oficial, no el borrador):

            • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
            • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

            La Firma mejor con firma biomótrica o doble factor

            Las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas deben ser firmadas por el emisor con una firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012). 

            Cuando una factura electrónica firmada se transmite entre diferentes plataformas designadas por el emisor y el destinatario, la sintaxis y especificaciones técnicas son acordadas por ambas partes. 

            Contenido de las facturas

            En el intercambio de facturas electrónicas a través de plataformas privadas, los emisores deben enviar una copia a la solución pública de facturación, que incluya los contenidos obligatorios según el Real Decreto 1619/2012. Todas las facturas electrónicas deben tener un código único con el número de identificación fiscal del emisor, número y serie de la factura, y fecha de expedición

            Empresas y profesionales pueden acordar con sus proveedores que las facturas contengan información adicional más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1619/2012. Sin embargo, solo se puede exigir información del destinatario en la factura electrónica si el emisor la tiene disponible antes de la fecha de la operación documentada.

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                ¿Debes emitir una factura a una administración pública? Te contamos como debes hacerlo

                ¿Debes emitir una factura a una administración pública?

                Te contamos como debes hacerlo

                Febrero 06, 2023

                Cuando una empresa presta servicios o suministra productos a una Administración Pública, surge la pregunta crucial: ¿debe emitirse una factura? La respuesta es un rotundo sí. Emitir una factura es un paso fundamental en cualquier transacción comercial, incluidas aquellas realizadas con entidades gubernamentales.

                La emisión de facturas a las Administraciones Públicas es obligatoria tanto por ley como por razones prácticas. Desde el punto de vista legal, la legislación fiscal establece que todas las operaciones económicas deben estar respaldadas por una factura. Esto garantiza la transparencia, la trazabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para el proveedor como para la Administración.

                ¿Qué es factura-e y qué características tiene para que sea legal?

                Para hacer una primera factura electrónica en un ayuntamiento, debe seguir los siguientes pasos:

                1. Identificación de la empresa o entidad que emite la factura: incluir información como nombre, dirección, identificación fiscal, etc.
                2. Identificación del cliente o receptor de la factura: incluir información como nombre, dirección, identificación fiscal, etc.
                3. Detalle de los bienes o servicios prestados: incluir una descripción detallada de los bienes o servicios, cantidad, precio unitario y subtotal.
                4. Cálculo de impuestos: incluir el cálculo de los impuestos correspondientes como IVA, etc.
                5. Información adicional: incluir cualquier información adicional relevante, como forma de pago, fecha de vencimiento, etc.

                El formato de la factura electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, pero a fecha de hoy, aún tienes un cierto margen de tiempo para usar facturas como las de siempre. Igualmente, te recomendamos muy encarecidamente que intentes cumplir desde el primer momento con el formato electrónico y las normativas fiscales y tributarias del país en el que se emite la factura. Por ejemplo, en España el formato es el Factura Electrónica A y la Factura Electrónica B2B.

                Ley 18/2022 "Crea y crece"

                El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

                ¿Te contamos más?

                La Factura Electrónica A y la Factura Electrónica B2B

                En España, existen dos tipos de facturas electrónicas: la Factura Electrónica A y la Factura Electrónica B2B.

                La Factura Electrónica A es un formato que se utiliza para facturar a clientes particulares o consumidores finales, y debe cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos de la Agencia Tributaria (AEAT).

                La Factura Electrónica B2B, por otro lado, es un formato que se utiliza para facturar a otras empresas o entidades, y debe cumplir con los requisitos establecidos por la AEAT, así como con los requisitos específicos de facturación electrónica entre empresas.

                Algunas de las principales diferencias entre la Factura Electrónica A y la Factura Electrónica B2B incluyen:

                1. Requisitos fiscales y tributarios: la Factura Electrónica A y la Factura Electrónica B2B tienen requisitos fiscales y tributarios diferentes.

                2. Información incluida en la factura: la Factura Electrónica A requiere la inclusión de información adicional, como el NIF o CIF del cliente, mientras que la Factura Electrónica B2B requiere la inclusión de información detallada sobre el cliente y los productos o servicios prestados.

                3. Requisitos de seguridad: la Factura Electrónica B2B requiere un mayor nivel de seguridad y autenticación, mientras que la Factura Electrónica A es más sencilla en este aspecto.

                Es importante conocer las diferencias entre los dos formatos de facturación electrónica en España para emitir facturas electrónicas que cumplan con las normativas fiscales y tributarias correspondientes.

                Pasos para Emitir una Factura a una Administración Pública

                Si eres un autónomo...

                1. Identifica requisitos específicos: Averigua los requisitos y procedimientos específicos para facturar a la Administración Pública a la que estás prestando servicios.
                2. Cumple con la normativa: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales y administrativos, incluyendo la Ley de Contratos del sector público y cualquier otra regulación aplicable. 
                3. Registra la transacción: Registra los detalles de la transacción, incluyendo la fecha, los bienes o servicios prestados y el importe.
                4. Datos del organismo público: Recopila los datos del organismo público al que estás facturando, incluyendo su nombre o razón social, dirección y número de identificación fiscal.
                5. Cálculo del importe: Calcula el importe total de la factura, incluyendo impuestos si corresponde.
                6. Inclusión de información legal: Asegúrate de incluir tu información como autónomo, incluyendo tu nombre o razón social, dirección y número de identificación fiscal, así como cualquier información legal requerida.
                7. Envío de la factura: Envía la factura al organismo público de acuerdo con los términos y condiciones acordados previamente.

                Si eres una PYME...

                1. Investiga los Procedimientos: Investiga los procedimientos y requisitos específicos para facturar a la Administración Pública, teniendo en cuenta las regulaciones aplicables y los contratos establecidos.
                2. Cumple con las Normativas: Asegúrate de cumplir con todas las normativas legales y administrativas, incluyendo la normativa de contratación pública y cualquier otra regulación relevante.
                3. Registra la transacción: Registra los detalles de la transacción de manera detallada, incluyendo la fecha, los bienes o servicios prestados y el importe.
                4. Datos del organismo público: Recopila los datos del organismo público al que estás facturando, incluyendo su nombre o razón social, dirección y número de identificación fiscal.
                5. Cálculo del importe: Calcula el importe total de la factura, teniendo en cuenta cualquier impuesto aplicable y los términos del contrato.
                6. Inclusión de información legal: Añade la información legal de tu empresa, como su nombre o razón social, dirección, número de identificación fiscal y cualquier otra información requerida por la normativa.
                7. Envío de la factura: Envía la factura al organismo público de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurándote de seguir cualquier requisito adicional especificado en el contrato.

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                    ¿Cómo puedo hacer una factura para mis clientes en formato factura-e?

                    ¿Cómo hacer una factura electrónica gratis?

                    Enero 26, 2023

                    Ley 18/2022 "Crea y crece"

                    El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

                    ¿Te contamos más?

                    ¿Qué es factura-e y qué características tiene para que sea legal?

                    La factura-e es una factura electrónica, es decir, una factura que se emite y se recibe en formato electrónico.

                    Es importante tener en cuenta que la factura-e debe cumplir con las normas específicas de cada país, ya que cada uno tiene sus propias regulaciones sobre este tema. En España ha entrado en vigor la llamada Ley Crea y Crece que va a revolucionar el marco legal para la factura electrónica, aunque una de las cosas que, de momento, se puede entrever es que factura-e seguirá siendo legal.

                    Para que sea legal, debe cumplir con una serie de características, entre las que se incluyen:

                    • Estar firmada electrónicamente por el emisor.
                    • Contener un número de referencia de factura único e irrepetible.
                    • Cumplir con el formato establecido por el Ministerio de Hacienda.
                    • Debe contener los datos mínimos exigidos por la normativa fiscal.
                    • Estar almacenada en un sistema de gestión documental seguro y accesible para el destinatario y la Administración Tributaria.

                    ¿Cómo puedo hacer una factura para mis clientes en formato factura-e?

                    Para crear una factura en formato factura-e, siga estos pasos:

                    • Paso 1: Reúna la información necesaria para la factura, como los datos de su empresa y del cliente, los detalles del producto o servicio vendido y el precio.
                    • Paso 2: Utilice un software de facturación electrónica que cumpla con las normas de la factura-e. El ministerio de hacienda dispone de instrucciones básicas para ello. Clica aquí para acceder. 
                    • Paso 3: Ingrese la información necesaria en el software y asegúrese de que toda la información esté correcta.
                    • Paso 4: Genere la factura en el formato requerido (generalmente XML) y firme electrónicamente.
                    • Paso 5: Envíe la factura al cliente a través de correo electrónico o mediante un sistema de intercambio de facturas electrónicas.

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                        ¿Cómo hacer una factura electrónica de gratis?

                        ¿Cómo hacer una factura electrónica gratis?

                        Enero 26, 2023

                        Hay varias opciones para crear facturas electrónicas gratuitas si eres un autónomo. Te ofrecemos algunas ideas:

                        • Utilizar plantillas de facturas gratuitas en línea: hay varios sitios web que ofrecen plantillas de facturas gratuitas para descargar e imprimir. Puedes personalizar estas plantillas con tus propios datos y utilizarlas para crear tus facturas.

                        Ten cuidado con: las plantillas no te aseguran el cumplimiento de la normativa ni te ayudan a saber qué impuestos debes incluir en tu factura.

                        • Existen programas de contabilidad gratuitos: hay varios programas de contabilidad gratuitos disponibles en línea que te permiten crear y enviar facturas electrónicas. Algunos ejemplos incluyen Wave, Zoho Books, y SlickPie.

                        Ten cuidado con: Los programas gratuitos o bien tienen unos periodos de prueba limitados o tienen una funcionalidad limitada. Te recomendamos que pruebes más de uno ante de decidirte. 

                        Nuestro consejo: hay programas de pago muy asequibles. No te conformes con las escasas posibilidades que te ofrecen los programas gratuitos, podrías perderte ventajas increíbles que te ayuden a ahorrar muchísimo en tiempo y dinero. 

                        • Utiliza aplicaciones móviles: hay varias aplicaciones móviles disponibles para crear y enviar facturas electrónicas.

                        Nuestro consejo: Algunas de ellas son gratuitas y otras tienen un costo, pero te permite generar facturas de manera sencilla y rápida.

                        • Utiliza herramientas de Facturación electrónica ofrecidas por el gobierno: Dependiendo del país donde te encuentres, algunos gobiernos ofrecen herramientas de facturación electrónica gratuitas para los contribuyentes.

                        Nuestro consejo: Esta es la mejor opción para empezar, pero las soluciones que vas a encontrar son muy limitadas. Te recomendamos echar un ojo a soluciones de pago igualmente homologadas por el gobierno que te pueden hacer tu día a día mucho más fácil.

                        Es importante recordar que, independientemente de la opción que elijas, debes cumplir con todas las regulaciones fiscales y tributarias aplicables. Es recomendable verificar que cumples con las regulaciones fiscales en tu país, ya que estas pueden variar dependiendo del lugar.

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                            Enero 24, 2023

                            IVA, ¿Quién lo paga?

                            El IVA del bono digital del kit digital es pagado por el comprador, no por el agente digitalizador.

                            El agente digitalizador es responsable de recaudar el IVA y remitirlo al gobierno. 

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                                La firma biométrica

                                La firma biométrica es una forma de firmar electrónicamente utilizando características físicas únicas del individuo, como huellas dactilares o reconocimiento facial.

                                La firma biométrica es 100 % siempre que registre la información obligatoria del trazo de la persona firmante. Es difícil de falsificar y resulta muy segura y fácil de hacer, solo se requiere un dispositivo adaptado con un lápiz digital. La rúbrica con el dedo no puede considerarse firma biométrica, ya que no es capaz de captar algunos de los parámetros esenciales para su total validez.

                                Existe una modalidad también legal y sin que el firmante tenga que plasmar su rúbrica en el dispositivo, se trata de la firma de doble factor en la que se puede establecer con seguridad que la persona que tiene acceso a ese dispositivo en concreto ha efectuado una acción.

                                La firma digital

                                La firma digital es una representación electrónica de una firma manuscrita y se utiliza para garantizar la autenticidad de un documento electrónico. 

                                No tiene por qué registrar algunos de los parámetros obligatorios para su validez legal, pero para algunos casos, esta rúbrica, puede ser suficiente para entregas, sobre todo si se acompaña con el registro de su localización, por ejemplo. Debe entenderse que es fácilmente suplantable y por ello no contaría con la validez legal ante un perito.

                                Los sellos

                                Un sello es una imagen o gráfico que se utiliza para indicar que un documento ha sido firmado o sellado por una autoridad o entidad.

                                Existen los sellos tradicionales y también existen los sellos digitales que pueden tener la misma validez que los primeros.

                                La firma manuscrita

                                La firma manuscrita es una marca o escrito hecho a mano por una persona para indicar su aceptación o autoría de un documento.

                                En papel, la tradicional. Esta firma para su autentificación se usan peritos caligráficos especializados.

                                Elige una de nuestras soluciones para tu empresa

                                Implantamos en tu empresa una oficina virtual interactiva y funcional que te permita una colaboración más eficiente entre tus trabadores.

                                Digitalizamos y optimizamos la gestión de las relaciones comerciales con tus clientes

                                Digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes

                                Digitalizamos y/o automatizar los procesos de facturación de tu negocio.

                                Digitalizamos y/o automatizar los procesos de compras y pagos de tu negocio

                                Digitalizamos y/o automatizar los procesos de recursos humanos de tu negocio

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                                Si quieres que sigamos contándote o acompañándote en el proceso de tu ayuda, escríbenos o concreta una fecha para hablar con nosotros.

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                                  EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                                  Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                                  Si ya te han concedido el Bono Digital, tienes que saber que ya has superado lo más complejo.

                                  Ahora solo tienes que elegir la solución que más te conviene y formalizar el acuerdo de prestación

                                  El acuerdo de prestación

                                  El acuerdo se compone por 4 bloques de información, pero no te preocupes porque el acuerdo es algo que realiza el Agente digitalizador. Tú solo tendrás que ofrecernos algunos de los datos que te pediremos.

                                  • Bloque 1: DATOS BÁSICOS
                                  • Bloque 2: CATEGORÍA DE SOLUCIÓN DE DIGITALIZACIÓN
                                  • Bloque 3: DECLARACIONES RESPONSABLES
                                  • Bloque 4: PROTECCIÓN DE DATOS

                                  ¡Alerta con los plazos!

                                  Debes tener en cuenta que el Bono Digital, una vez concedido, tiene fecha de caducidad. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario.

                                  Transcurrido este tiempo, vas a perder el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                                  Una vez firmado el Acuerdo, nosotros, como agentes digitalizadores, emitiremos una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                                  La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en lo que respecta a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                                  En ese momento, puedes ya disfrutar de la solución contratada completamente gratis.

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