¿Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece?

Juny 23, 2023

Ley 18/2022 "Crea y crece"

El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

¿Te contamos más?

¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

El lunes pasado, se hizo público el borrador del real decreto que complementa la Ley 18/2022, del 28 de septiembre, sobre la creación y crecimiento de empresas en lo que respecta a la factura electrónica entre empresas y profesionales (relaciones B2B).

La gran incógnita que nos intriga a todos es descubrir el formato exacto que está tomando forma y concretándose después de la polémica del “formato estructurado” mencionado en la ley.

Empezamos a ver de qué estamos hablando en el borrador, concretamente en el artículo 6 del borrador.  Vamos a ver qué comenta en este artículo.

Se entenderá por factura electrónica a los efectos de este Real Decreto aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: 

  • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
  • Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
  • Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
  • Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento. 

Por orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán añadirse otras sintaxis admitidas adicionales en atención a la amplitud de su uso en un determinado sector económico o a la innovación tecnológica en este campo.

Los plazos de adaptación a la nueva situación

Los plazos empiezan a contar a partir de la publicación del reglamento (oficial, no el borrador):

  • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

La Firma mejor con firma biomótrica o doble factor

Las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas deben ser firmadas por el emisor con una firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012). 

Cuando una factura electrónica firmada se transmite entre diferentes plataformas designadas por el emisor y el destinatario, la sintaxis y especificaciones técnicas son acordadas por ambas partes. 

Contenido de las facturas

En el intercambio de facturas electrónicas a través de plataformas privadas, los emisores deben enviar una copia a la solución pública de facturación, que incluya los contenidos obligatorios según el Real Decreto 1619/2012. Todas las facturas electrónicas deben tener un código único con el número de identificación fiscal del emisor, número y serie de la factura, y fecha de expedición

Empresas y profesionales pueden acordar con sus proveedores que las facturas contengan información adicional más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1619/2012. Sin embargo, solo se puede exigir información del destinatario en la factura electrónica si el emisor la tiene disponible antes de la fecha de la operación documentada.

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