¿Quién paga el IVA del kit digital?

¿Quién paga el IVA del bono digital del kit digital?

Enero 24, 2023

IVA, ¿Quién lo paga?

El IVA del bono digital del kit digital es pagado por el comprador, no por el agente digitalizador.

El agente digitalizador es responsable de recaudar el IVA y remitirlo al gobierno. 

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      ¿Cómo puedo evitar sanciones de la Agencia Tributaria en sus facturas de proveedor?

      Evita sanciones de la Agencia Tributaria en tus facturas de proveedor

      Enero 25, 2023

      Para evitar sanciones de la Agencia Tributaria en las facturas de proveedor, es importante asegurarse de cumplir con todas las regulaciones fiscales y tributarias aplicables. 

      • Emitir facturas correctamente y de acuerdo con las normas fiscales. Con la Ley Crea y Crece se va a imponer, para todas las empresas y autónomos, el formato electrónico fon firma electrónica.
      • Registrar las facturas en el sistema contable en el momento en que se reciben. Debe tener especial cuidado con posibles errores humanos.
      • Asegurarse de cumplir con los plazos de pago y de cumplir con las obligaciones de retención de impuestos
      • Cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones fiscales. Para estos dos puntos, es especialmente recomendables el uso de un software que emita avisos automáticamente.
      • Conservar toda la documentación relacionada con las facturas de proveedor por un período de tiempo suficientemente largo.

      Es importante también contar con un equipo contable y legal que esté al tanto de las regulaciones fiscales para evitar sanciones y multas que puedan generar problemas financieros y legales.

      No todas las empresas disponen de personal especializado o que tenga el suficiente tiempo para estar al caso de la ley. Muchas veces resulta complejo para los departamentos contables gestionar el volumen de trabajo del día a día y estar al día. Incluso las gestorías deben hacer frente a grandes volúmenes de documentación en momentos clave del año fiscal. A veces les resulta difícil dar la atención personalizada que merecen sus clientes.

      El uso de soluciones informáticas homologadas que te ayuden a gestionar automáticamente el volumen de facturas de proveedor puede ayudarte a ahorrar mucho dinero y tiempo. 

      • Libera de tareas pesadas tu personal para que se ocupen de tareas que aporten valor para tu empresa.
      • Evita errores humanos.
      • Asegúrate que esté homologada y tendrás la seguridad de cumplir con la ley vigente. 
      • Ahorra en el servicio que te ofrece tu gestoría.

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          ¿Para qué sirve un gestor documental y
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          Optimización y seguridad en la gestión de documentos empresariales

          Quiero contactar con un experto...

          Un gestor documental es un software que ayuda a las empresas a organizar, almacenar y compartir documentos electrónicos de manera ágil y muy eficiente. La tendencia actual es que las empresas trabajen sin papel tanto por la necesidad medioambiental, como la legalidad que a nivel europeo nos está llegando año tras año.

          doceo Store

          ¿Qué es un gestor documental?

          Un gestor documental es un sistema informático que permite administrar de manera centralizada toda la documentación de una empresa. Su objetivo principal es optimizar los procesos relacionados con la creación, almacenamiento, recuperación y distribución de documentos, reduciendo el uso del papel y aumentando la eficiencia operativa.

          Estudios indican que las empresas que implementan un sistema de gestión documental pueden reducir hasta un 40% el tiempo dedicado a la búsqueda de documentos y aumentar su productividad en un 30%, gracias a la automatización de tareas y la mejora en la accesibilidad de la información.

          Imagen representativa de Doceo Software, una solución integral para la gestión documental y el control de procesos empresariales

          Beneficios de un gestor documental para las empresas

          Implementar un gestor documental en una empresa aporta numerosas ventajas, entre ellas:

          1. Acceso rápido y eficiente: Permite localizar cualquier documento en segundos mediante búsquedas avanzadas, etiquetas y categorizaciones. Esto mejora la productividad al reducir el tiempo dedicado a buscar información.

          2. Seguridad y control de acceso: Los sistemas de gestión documental incluyen permisos de usuario que garantizan que solo las personas autorizadas puedan acceder a determinada información, reduciendo el riesgo de fugas o accesos no autorizados.

          3. Automatización de procesos: Facilita la automatización de flujos de trabajo, como aprobaciones, revisiones y firmas digitales, lo que agiliza las operaciones internas y reduce errores.

          4. Reducción de costos: Al eliminar la dependencia del papel y los costos de almacenamiento físico, una empresa puede ahorrar en impresiones, archivadores y espacio de oficina. Según estudios, la digitalización de documentos puede reducir hasta un 70% los costos operativos relacionados con la gestión documental.

          5. Cumplimiento normativo: Ayuda a las empresas a cumplir con regulaciones de protección de datos y normativas sectoriales al mantener un control riguroso sobre la documentación y su ciclo de vida.

          6. Colaboración y trabajo en equipo: Los empleados pueden acceder y trabajar en documentos de manera colaborativa, desde cualquier ubicación y en tiempo real, lo que mejora la comunicación y la eficiencia. Se estima que el trabajo en la nube y el acceso remoto pueden aumentar hasta en un 25% la productividad de los equipos.

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          Enero 13, 2023

          La firma biométrica

          La firma biométrica es una forma de firmar electrónicamente utilizando características físicas únicas del individuo, como huellas dactilares o reconocimiento facial.

          La firma biométrica es 100 % siempre que registre la información obligatoria del trazo de la persona firmante. Es difícil de falsificar y resulta muy segura y fácil de hacer, solo se requiere un dispositivo adaptado con un lápiz digital. La rúbrica con el dedo no puede considerarse firma biométrica, ya que no es capaz de captar algunos de los parámetros esenciales para su total validez.

          Existe una modalidad también legal y sin que el firmante tenga que plasmar su rúbrica en el dispositivo, se trata de la firma de doble factor en la que se puede establecer con seguridad que la persona que tiene acceso a ese dispositivo en concreto ha efectuado una acción.

          La firma digital

          La firma digital es una representación electrónica de una firma manuscrita y se utiliza para garantizar la autenticidad de un documento electrónico. 

          No tiene por qué registrar algunos de los parámetros obligatorios para su validez legal, pero para algunos casos, esta rúbrica, puede ser suficiente para entregas, sobre todo si se acompaña con el registro de su localización, por ejemplo. Debe entenderse que es fácilmente suplantable y por ello no contaría con la validez legal ante un perito.

          Los sellos

          Un sello es una imagen o gráfico que se utiliza para indicar que un documento ha sido firmado o sellado por una autoridad o entidad.

          Existen los sellos tradicionales y también existen los sellos digitales que pueden tener la misma validez que los primeros.

          La firma manuscrita

          La firma manuscrita es una marca o escrito hecho a mano por una persona para indicar su aceptación o autoría de un documento.

          En papel, la tradicional. Esta firma para su autentificación se usan peritos caligráficos especializados.

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          Digitalizamos y/o automatizar los procesos de recursos humanos de tu negocio

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            EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

            Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

            Si ya te han concedido el Bono Digital, tienes que saber que ya has superado lo más complejo.

            Ahora solo tienes que elegir la solución que más te conviene y formalizar el acuerdo de prestación

            El acuerdo de prestación

            El acuerdo se compone por 4 bloques de información, pero no te preocupes porque el acuerdo es algo que realiza el Agente digitalizador. Tú solo tendrás que ofrecernos algunos de los datos que te pediremos.

            • Bloque 1: DATOS BÁSICOS
            • Bloque 2: CATEGORÍA DE SOLUCIÓN DE DIGITALIZACIÓN
            • Bloque 3: DECLARACIONES RESPONSABLES
            • Bloque 4: PROTECCIÓN DE DATOS

            ¡Alerta con los plazos!

            Debes tener en cuenta que el Bono Digital, una vez concedido, tiene fecha de caducidad. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario.

            Transcurrido este tiempo, vas a perder el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

            Una vez firmado el Acuerdo, nosotros, como agentes digitalizadores, emitiremos una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

            La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en lo que respecta a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

            En ese momento, puedes ya disfrutar de la solución contratada completamente gratis.

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              FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

              Octubre 28, 2022

              ¿Seguirá existiendo la necesidad de consentimiento por parte del remitente de recibir una factura?

              No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente. 

              ¿Esta ley interfiere en la normativa de facturas de proveedor?

              Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.

              ¿Existe un plazo para adaptarse a la nueva ley?

              Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):

              • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
              • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
              ¿Existe un Reglamento de esta ley?

              No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.

              En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.

              ¿Como afecta la ley a los proveedores estrangeros (incluso fuera de la UE)?

              Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica

               

              Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).

               

              Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.

              ¿Dentro de la UE, me afecta la normativa de la Ley crea y crece?

              En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico

              Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.

              ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con una factura electrónica recibida?

              No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.

              Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.

              ¿Si una factura recibida no cumple con la normativa, debemos quejamos?

              Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.

              Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.

              Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.

               

              ¿Que formato XML es el oficial?

              Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo. 

              ¿Cuánto tiempo tendré que guardar la factura electrónica?

              Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007). 

              Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.

              Accede a la Ley aquí.

              ¿Se requiere de las dos firmas (emisor y receptor) o con solo la del receptor es suficiente?

              Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.

              No es suficiente si solo la firma el receptor.

              La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.

              Las facturas que recibo y escaneo ahora, ¿qué validez tienen?

              Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.

              El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel

              Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.

              Más información en doceoeCompulsa

              Alquilo pisos, ¿debo emitir factura electrónica?

              Depende.

              En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.

              Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.

              Soy autónomo, pero facturo muy poco al año, ¿debo igualmente emitir mis facturas digitalmente y firmarlas?

              Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.

              Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

              El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

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                  La factura electrónica obligatoria en la nueva Ley crea y crece

                  La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

                  Octubre 26, 2022

                  Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                  El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

                  ¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

                  Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

                  Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

                  Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

                   

                  Cumple con la
                  Ley Crea y Crece
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                  ¿Qué és la factura electrónica?

                  La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

                  • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
                  • Se requiere el consentimiento del destinatario.
                  • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
                  • Debe ir firmada electrónicamente.
                  Existen dos tipos de facturas:
                  1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
                  2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

                  Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

                  ¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

                  La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

                  ¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

                  Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

                  ¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

                  El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

                  El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de «firma», el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

                  ¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

                  No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

                  • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
                  • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
                  • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

                   

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                      Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

                      Octubre 13, 2022

                      El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

                      La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                      Algunas de las mejoras:

                      • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
                      • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
                      • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
                      • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

                      Factura electrónica ahora obligatoria para todos

                      Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

                      La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

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                      La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
                      • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
                      • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
                      • Agiliza los trámites.
                      • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

                      Entrada en vigor

                      El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

                      Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

                      Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

                      El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

                      Consulta la fuente original en el BOE.

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                      DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

                      • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
                      • Personalización de facturas.
                      • Envío de facturas por correo electrónico.
                      • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
                      • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
                      • Control de vencimiento de las facturas.
                      • Almacenamiento/Histórico de facturas.
                      • Copia de seguridad periódica.
                      • Integración con otras soluciones.

                       

                      Cumple con la
                      Ley Crea y Crece
                      con doceo eFACT

                      doceo eFACT, facturas digitales a coste cero para ti y tu empresa con las ayudas del gobierno fondos Next Generation del Kit Digital.

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                            PASO
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                            Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

                            2
                            PASO
                            SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                            Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

                            3
                            PASO
                            EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                            Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                            4
                            PASO
                            LA FACTURA CON COSTE 0 PARA LA EMPRESA

                            Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.

                            5
                            PASO
                            DISFRUTA DE LA SOLUCIÓN

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                            Antes de iniciar el trámite (paso 2) de solicitud del Bono Digital (Kit Digital) te recomendamos que te asegures de disponer de un certificado electrónico vigente

                            Si vas a iniciar el proceso para pedir el Kit Digital, te recomendamos que compruebes con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica de Red.es. Especialmente si dispones de un Certificado electrónico válido.

                            Comprueba si tiene los certificados electrónicos admitidos y las características técnicas, que se encuentran disponibles en la propia Sede (https://sede.red.gob.es/ayuda/requerimientos-tecnicos).

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                            • Habilitar JavaScript
                            • Habilitar Plugins de Java
                            • Habilitar Ventanas Emergentes
                            • Sitios de confianza (http://sede.red.gob.es y https://sede.red.gob.es)
                            • Habilitar firma de ficheros

                            Verás que, de la lista, lo más destacado son dos:

                            AUTOFIRMA

                            Se trata de un programa a descargar e instalar. Lo único que debes tener en cuanta es que para su correcta instalación se recomienda cerrar todos los navegadores de internet y ejecutar el instalador como administrador. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

                            EL CERTIFICADO DIGITAL

                            ¿Lo tienes?

                            Consulta la lista completa de los prestadores aceptados documento de proveedores de servicios de certificación de @firma

                            Solo empezar te van a pedir tener el certificado instalado. Si no tienes, accede a esta web y recuerda que debe estar instalada en tu navegador. https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=afirma#.Yk1y-CjP23C

                            En el caso de usar DNIe

                            Recuerda que para presentar su solicitud deberás tener instalado el módulo criptográfico del DNI o no te dejará usarlo.

                            Para firmas mancomunadas solo se permite utilizar el DNIe en uno de los firmantes

                            ¿Hace falta disponer de firma digital/ certificado digital para solicitar las ayudas?

                            Sí. No obstante, en aquellos casos en los que se solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante voluntario), bastará con que este disponga de firma y certificado digital.

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                              Si ha llegado hasta aquí, quizá sea el momento de contactar con nosotros 🙂

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