eIDAS y eIDAS 2: Evolución de la Identificación Electrónica en la Unión Europea

eIDAS y eIDAS 2: Evolución de la Identificación Electrónica en la Unión Europea

Septiembre 21, 2023

Firme sus documentos digitales de la misma manera que en papel

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El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, establece normas para la identificación electrónica y los servicios de confianza en la UE. La próxima versión, eIDAS 2, busca adaptarse a avances tecnológicos.

eIDAS estableció un marco común en 2016, mejorando la validez de firmas electrónicas. eIDAS 2, aún en negociación, ampliará su alcance, fortalecerá la seguridad y promoverá la creación de identidades digitales sin verificación gubernamental.

La fecha de entrada en vigor de eIDAS 2 es desconocida, pero se espera para después de 2024, y su implementación variará según los Estados miembros. La hoja de ruta proporciona un plan preliminar.

eIDAS 2 introducirá servicios digitales transfronterizos adicionales, mejorará la seguridad y simplificará los procesos de identidad digital y confianza en la contratación pública, mejorando la interoperabilidad entre sistemas nacionales.

eIDAS sentando las bases para la identificación electrónica

El reglamento eIDAS entró en vigor el 1 de julio de 2016. Hasta entonces, la Directiva 1999/93/CE regulaba los servicios de identificación electrónica. Esta normativa reconocía la validez de las firmas electrónicas, que se consideraban equivalentes a las firmas manuscritas y tenían validez en los tribunales. Sin embargo, como sucede con las directivas a nivel europeo, estas son interpretables para cada Estado miembro, por lo que el reconocimiento y la validez de las firmas electrónicas entre diferentes países y sus tribunales era una complicación. 

Con la creación del Reglamento eIDAS, se ha logrado una aplicación directa de las normativas y un marco común para todos los Estados miembros. Cabe destacar que aunque el reglamento eIDAS entró en vigor en 2016, algunos de sus requisitos se han implementado de manera gradual siguiendo los plazos establecidos.

Desde su entrada en vigor, eIDAS ha tenido un impacto significativo en el mercado único digital de la UE al establecer un marco para la identificación electrónica, las firmas electrónicas y los servicios de confianza que permiten transacciones electrónicas transfronterizas, seguras y sin fricciones.

¿Qué es eIDAS 2? Hacia una identidad digital

No existe una regulación específica llamada “eIDAS 2”. Sin embargo, en septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta para actualizar el Reglamento eIDAS, comúnmente conocido como “eIDAS 2”. 

Esta propuesta está actualmente en proceso de negociación en los organismos europeos y aún debe ser adoptada. La propuesta de eIDAS 2 tiene como objetivo actualizar y mejorar el reglamento eIDAS existente para impulsar aún más la transformación digital en la UE y adaptarse a los cambiantes avances tecnológicos y sociales.

¿Cuáles son las diferencias entre eIDAS y eIDAS 2?

Las principales novedades que introducirá eIDAS 2 en comparación con el marco actual del Reglamento eIDAS son: 

  • Ampliar el ámbito de aplicación del reglamento para incluir servicios digitales transfronterizos adicionales, como la autenticación y la identificación de dispositivos
  • Fortalecer la seguridad y la privacidad de las identidades electrónicas y los servicios de confianza. 
  • Establecer un marco para la creación y el uso de identidades digitales, conocidas como billeteras de identidad, que permiten a individuos y empresas crear y utilizar identidades digitales sin verificación gubernamental. 
  • Simplificar las identidades digitales y los servicios de confianza en los procesos de contratación pública y mejorar la interoperabilidad entre sistemas nacionales.

¿Cuándo entrará en vigor eIDAS 2?

Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor eIDAS 2.0, ya que la propuesta está en proceso de negociación y aún no ha sido adoptada formalmente por la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión Europea ha publicado una hoja de ruta para implementar eIDAS 2. 

La hoja de ruta establece un calendario para la revisión y adopción del Reglamento propuesto y su implementación por parte de los Estados miembros y los proveedores de servicios de identificación electrónica y servicios de confianza. La propuesta actualmente está en negociación y se espera que dure hasta 2024.

 Después de esa fecha, los Estados miembros comenzarán la implementación. Es importante destacar que la hoja de ruta es un plan preliminar y el calendario puede cambiar a medida que avance el proceso de revisión y adopción. Una vez que se adopte el Reglamento eIDAS 2, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después de su publicación.

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      Impulsando la eficiencia y la transparencia: la reforma hacia la facturación electrónica

      Impulsando la eficiencia y la transparencia:
      la reforma hacia la facturación electrónica

      Julio 07, 2023

      Ley 18/2022 "Crea y crece"

      El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

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      ¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

      El objetivo principal de la reforma de la ley Crea y Crece para la factura electrónica, es reducir costos y liberar recursos a través de la implementación de un sistema de facturación electrónica que cumpla con criterios y principios específicos. 

      El sistema que la empresa elija deberá proporcionar transparencia en los estados de pago y fomentar la negociación entre las partes. Para lograrlo, es necesario que las plataformas existentes de factura electrónica puedan interconectarse de manera gratuita para promover la competencia y permitir que las empresas elijan una única plataforma para operar.

      La nueva ley Crea y Crece, reconoce la importancia de la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica, asegurando que se incluyan diversos formatos compatibles con los utilizados en Europa y por las empresas en España. Se destaca que ya existen plataformas privadas de factura electrónica que continuarán brindando servicios a sectores específicos, pero se enfatiza la necesidad de mejorar la interoperabilidad y la interconexión entre ellas.

      Avanzando hacia la facturación 100 % electrónica

      La implementación de esta reforma se realizará de manera progresiva, con pruebas piloto y la adaptación gradual de las empresas. Se tiene en cuenta la directiva europea y su modificación en relación con la facturación electrónica, así como las experiencias internacionales de otros países que ya han implementado este sistema.

      En cuanto a la situación actual, se observa un aumento en el uso de facturas electrónicas en sectores como el gran consumo, el automóvil, la sanidad y las agencias de viaje. Se busca preservar y mejorar lo que ya existe, evitando distorsiones y garantizando la compatibilidad con los servicios privados de factura electrónica.

      Requisitos y estándares: Impulso a la facturación electrónica

      El real decreto establece requisitos mínimos para las plataformas que deseen formar parte del sistema nacional de facturación electrónica, incluyendo seguridad de la información, niveles de servicio y facilidad de interconexión. Asimismo, se establecen estados mínimos que deben incorporar las facturas electrónicas, como el estado de factura y pago, aunque se permite la generación de otros estados voluntarios.

      El siguiente paso es someter el proyecto a los trámites internos y obtener informes de diversas instancias. Posteriormente, se solicitará la aprobación de la Unión Europea y los Estados miembros. El objetivo es que la norma entre en vigor en un plazo de un año para las empresas más grandes y se establezcan prórrogas para las más pequeñas y los autónomos.

      Esta reforma busca reducir abusos en los plazos de pago, fomentar la digitalización de las empresas y mejorar el cumplimiento del IVA. Se pretende cambiar el tejido productivo del país y mejorar el entorno empresarial. Se invita a las partes interesadas a participar en el proceso y plantear sus observaciones para enriquecer el proyecto.

      La implementación progresiva de un sistema de facturación electrónica busca reducir costos y liberar recursos, promoviendo la transparencia en los estados de pago y fomentando la negociación entre las partes. Las plataformas existentes podrán interconectarse gratuitamente, generando competencia y permitiendo a las empresas elegir una única plataforma.

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        ¿Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece?

        Juny 23, 2023

        Ley 18/2022 "Crea y crece"

        El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

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        ¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

        El lunes pasado, se hizo público el borrador del real decreto que complementa la Ley 18/2022, del 28 de septiembre, sobre la creación y crecimiento de empresas en lo que respecta a la factura electrónica entre empresas y profesionales (relaciones B2B).

        La gran incógnita que nos intriga a todos es descubrir el formato exacto que está tomando forma y concretándose después de la polémica del “formato estructurado” mencionado en la ley.

        Empezamos a ver de qué estamos hablando en el borrador, concretamente en el artículo 6 del borrador.  Vamos a ver qué comenta en este artículo.

        Se entenderá por factura electrónica a los efectos de este Real Decreto aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: 

        • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
        • Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
        • Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
        • Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento. 

        Por orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán añadirse otras sintaxis admitidas adicionales en atención a la amplitud de su uso en un determinado sector económico o a la innovación tecnológica en este campo.

        Los plazos de adaptación a la nueva situación

        Los plazos empiezan a contar a partir de la publicación del reglamento (oficial, no el borrador):

        • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
        • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

        La Firma mejor con firma biomótrica o doble factor

        Las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas deben ser firmadas por el emisor con una firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012). 

        Cuando una factura electrónica firmada se transmite entre diferentes plataformas designadas por el emisor y el destinatario, la sintaxis y especificaciones técnicas son acordadas por ambas partes. 

        Contenido de las facturas

        En el intercambio de facturas electrónicas a través de plataformas privadas, los emisores deben enviar una copia a la solución pública de facturación, que incluya los contenidos obligatorios según el Real Decreto 1619/2012. Todas las facturas electrónicas deben tener un código único con el número de identificación fiscal del emisor, número y serie de la factura, y fecha de expedición

        Empresas y profesionales pueden acordar con sus proveedores que las facturas contengan información adicional más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1619/2012. Sin embargo, solo se puede exigir información del destinatario en la factura electrónica si el emisor la tiene disponible antes de la fecha de la operación documentada.

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            ¿Cómo puedo hacer una factura para mis clientes en formato factura-e?

            ¿Cómo hacer una factura electrónica gratis?

            Enero 26, 2023

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            ¿Qué es factura-e y qué características tiene para que sea legal?

            La factura-e es una factura electrónica, es decir, una factura que se emite y se recibe en formato electrónico.

            Es importante tener en cuenta que la factura-e debe cumplir con las normas específicas de cada país, ya que cada uno tiene sus propias regulaciones sobre este tema. En España ha entrado en vigor la llamada Ley Crea y Crece que va a revolucionar el marco legal para la factura electrónica, aunque una de las cosas que, de momento, se puede entrever es que factura-e seguirá siendo legal.

            Para que sea legal, debe cumplir con una serie de características, entre las que se incluyen:

            • Estar firmada electrónicamente por el emisor.
            • Contener un número de referencia de factura único e irrepetible.
            • Cumplir con el formato establecido por el Ministerio de Hacienda.
            • Debe contener los datos mínimos exigidos por la normativa fiscal.
            • Estar almacenada en un sistema de gestión documental seguro y accesible para el destinatario y la Administración Tributaria.

            ¿Cómo puedo hacer una factura para mis clientes en formato factura-e?

            Para crear una factura en formato factura-e, siga estos pasos:

            • Paso 1: Reúna la información necesaria para la factura, como los datos de su empresa y del cliente, los detalles del producto o servicio vendido y el precio.
            • Paso 2: Utilice un software de facturación electrónica que cumpla con las normas de la factura-e. El ministerio de hacienda dispone de instrucciones básicas para ello. Clica aquí para acceder. 
            • Paso 3: Ingrese la información necesaria en el software y asegúrese de que toda la información esté correcta.
            • Paso 4: Genere la factura en el formato requerido (generalmente XML) y firme electrónicamente.
            • Paso 5: Envíe la factura al cliente a través de correo electrónico o mediante un sistema de intercambio de facturas electrónicas.

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                ¿Cómo hacer una factura electrónica de gratis?

                ¿Cómo hacer una factura electrónica gratis?

                Enero 26, 2023

                Hay varias opciones para crear facturas electrónicas gratuitas si eres un autónomo. Te ofrecemos algunas ideas:

                • Utilizar plantillas de facturas gratuitas en línea: hay varios sitios web que ofrecen plantillas de facturas gratuitas para descargar e imprimir. Puedes personalizar estas plantillas con tus propios datos y utilizarlas para crear tus facturas.

                Ten cuidado con: las plantillas no te aseguran el cumplimiento de la normativa ni te ayudan a saber qué impuestos debes incluir en tu factura.

                • Existen programas de contabilidad gratuitos: hay varios programas de contabilidad gratuitos disponibles en línea que te permiten crear y enviar facturas electrónicas. Algunos ejemplos incluyen Wave, Zoho Books, y SlickPie.

                Ten cuidado con: Los programas gratuitos o bien tienen unos periodos de prueba limitados o tienen una funcionalidad limitada. Te recomendamos que pruebes más de uno ante de decidirte. 

                Nuestro consejo: hay programas de pago muy asequibles. No te conformes con las escasas posibilidades que te ofrecen los programas gratuitos, podrías perderte ventajas increíbles que te ayuden a ahorrar muchísimo en tiempo y dinero. 

                • Utiliza aplicaciones móviles: hay varias aplicaciones móviles disponibles para crear y enviar facturas electrónicas.

                Nuestro consejo: Algunas de ellas son gratuitas y otras tienen un costo, pero te permite generar facturas de manera sencilla y rápida.

                • Utiliza herramientas de Facturación electrónica ofrecidas por el gobierno: Dependiendo del país donde te encuentres, algunos gobiernos ofrecen herramientas de facturación electrónica gratuitas para los contribuyentes.

                Nuestro consejo: Esta es la mejor opción para empezar, pero las soluciones que vas a encontrar son muy limitadas. Te recomendamos echar un ojo a soluciones de pago igualmente homologadas por el gobierno que te pueden hacer tu día a día mucho más fácil.

                Es importante recordar que, independientemente de la opción que elijas, debes cumplir con todas las regulaciones fiscales y tributarias aplicables. Es recomendable verificar que cumples con las regulaciones fiscales en tu país, ya que estas pueden variar dependiendo del lugar.

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                    IVA, ¿Quién lo paga?

                    El IVA del bono digital del kit digital es pagado por el comprador, no por el agente digitalizador.

                    El agente digitalizador es responsable de recaudar el IVA y remitirlo al gobierno. 

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                        La firma biométrica es una forma de firmar electrónicamente utilizando características físicas únicas del individuo, como huellas dactilares o reconocimiento facial.

                        La firma biométrica es 100 % siempre que registre la información obligatoria del trazo de la persona firmante. Es difícil de falsificar y resulta muy segura y fácil de hacer, solo se requiere un dispositivo adaptado con un lápiz digital. La rúbrica con el dedo no puede considerarse firma biométrica, ya que no es capaz de captar algunos de los parámetros esenciales para su total validez.

                        Existe una modalidad también legal y sin que el firmante tenga que plasmar su rúbrica en el dispositivo, se trata de la firma de doble factor en la que se puede establecer con seguridad que la persona que tiene acceso a ese dispositivo en concreto ha efectuado una acción.

                        La firma digital

                        La firma digital es una representación electrónica de una firma manuscrita y se utiliza para garantizar la autenticidad de un documento electrónico. 

                        No tiene por qué registrar algunos de los parámetros obligatorios para su validez legal, pero para algunos casos, esta rúbrica, puede ser suficiente para entregas, sobre todo si se acompaña con el registro de su localización, por ejemplo. Debe entenderse que es fácilmente suplantable y por ello no contaría con la validez legal ante un perito.

                        Los sellos

                        Un sello es una imagen o gráfico que se utiliza para indicar que un documento ha sido firmado o sellado por una autoridad o entidad.

                        Existen los sellos tradicionales y también existen los sellos digitales que pueden tener la misma validez que los primeros.

                        La firma manuscrita

                        La firma manuscrita es una marca o escrito hecho a mano por una persona para indicar su aceptación o autoría de un documento.

                        En papel, la tradicional. Esta firma para su autentificación se usan peritos caligráficos especializados.

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                        Implantamos en tu empresa una oficina virtual interactiva y funcional que te permita una colaboración más eficiente entre tus trabadores.

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                          Novembre 09, 2022

                          Pasos del KIT DIGITAL

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                          PASO
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                          Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

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                          PASO
                          SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                          Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

                          3
                          PASO
                          EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                          Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                          Si ya te han concedido el Bono Digital, tienes que saber que ya has superado lo más complejo.

                          Ahora solo tienes que elegir la solución que más te conviene y formalizar el acuerdo de prestación

                          El acuerdo de prestación

                          El acuerdo se compone por 4 bloques de información, pero no te preocupes porque el acuerdo es algo que realiza el Agente digitalizador. Tú solo tendrás que ofrecernos algunos de los datos que te pediremos.

                          • Bloque 1: DATOS BÁSICOS
                          • Bloque 2: CATEGORÍA DE SOLUCIÓN DE DIGITALIZACIÓN
                          • Bloque 3: DECLARACIONES RESPONSABLES
                          • Bloque 4: PROTECCIÓN DE DATOS

                          ¡Alerta con los plazos!

                          Debes tener en cuenta que el Bono Digital, una vez concedido, tiene fecha de caducidad. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario.

                          Transcurrido este tiempo, vas a perder el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                          Una vez firmado el Acuerdo, nosotros, como agentes digitalizadores, emitiremos una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                          La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en lo que respecta a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                          En ese momento, puedes ya disfrutar de la solución contratada completamente gratis.

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                            Octubre 28, 2022

                            ¿Seguirá existiendo la necesidad de consentimiento por parte del remitente de recibir una factura?

                            No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente. 

                            ¿Esta ley interfiere en la normativa de facturas de proveedor?

                            Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.

                            ¿Existe un plazo para adaptarse a la nueva ley?

                            Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):

                            • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
                            • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
                            ¿Existe un Reglamento de esta ley?

                            No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.

                            En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.

                            ¿Como afecta la ley a los proveedores estrangeros (incluso fuera de la UE)?

                            Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica

                             

                            Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).

                             

                            Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.

                            ¿Dentro de la UE, me afecta la normativa de la Ley crea y crece?

                            En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico

                            Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.

                            ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con una factura electrónica recibida?

                            No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.

                            Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.

                            ¿Si una factura recibida no cumple con la normativa, debemos quejamos?

                            Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.

                            Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.

                            Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.

                             

                            ¿Que formato XML es el oficial?

                            Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo. 

                            ¿Cuánto tiempo tendré que guardar la factura electrónica?

                            Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007). 

                            Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.

                            Accede a la Ley aquí.

                            ¿Se requiere de las dos firmas (emisor y receptor) o con solo la del receptor es suficiente?

                            Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.

                            No es suficiente si solo la firma el receptor.

                            La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.

                            Las facturas que recibo y escaneo ahora, ¿qué validez tienen?

                            Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.

                            El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel

                            Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.

                            Más información en doceoeCompulsa

                            Alquilo pisos, ¿debo emitir factura electrónica?

                            Depende.

                            En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.

                            Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.

                            Soy autónomo, pero facturo muy poco al año, ¿debo igualmente emitir mis facturas digitalmente y firmarlas?

                            Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.

                            Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                            El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

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                                La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

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                                Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                                El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

                                ¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

                                Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

                                Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

                                Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

                                 

                                Cumple con la
                                Ley Crea y Crece
                                con doceo eFACT

                                doceo eFACT, facturas digitales a coste cero para ti y tu empresa con las ayudas del gobierno fondos Next Generation del Kit Digital.

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                                ¿Qué és la factura electrónica?

                                La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

                                • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
                                • Se requiere el consentimiento del destinatario.
                                • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
                                • Debe ir firmada electrónicamente.
                                Existen dos tipos de facturas:
                                1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
                                2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

                                Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

                                ¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

                                La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

                                ¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

                                Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

                                ¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

                                El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

                                El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de “firma”, el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

                                ¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

                                No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

                                • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
                                • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
                                • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

                                 

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