Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece

¿Cómo deberá ser la factura digital según el borrador de la ley Crea y Crece?

Juny 23, 2023

Ley 18/2022 "Crea y crece"

El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas "Crea y crece" que va a tener un peso muy importante para el futuro de la factura electrónica.

¿Te contamos más?

¿Cuál es el formato o formatos que propone el borrador de la ley Crea y Crece para la factura electrónica?

El lunes pasado, se hizo público el borrador del real decreto que complementa la Ley 18/2022, del 28 de septiembre, sobre la creación y crecimiento de empresas en lo que respecta a la factura electrónica entre empresas y profesionales (relaciones B2B).

La gran incógnita que nos intriga a todos es descubrir el formato exacto que está tomando forma y concretándose después de la polémica del “formato estructurado” mencionado en la ley.

Empezamos a ver de qué estamos hablando en el borrador, concretamente en el artículo 6 del borrador.  Vamos a ver qué comenta en este artículo.

Se entenderá por factura electrónica a los efectos de este Real Decreto aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: 

  • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
  • Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
  • Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
  • Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento. 

Por orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán añadirse otras sintaxis admitidas adicionales en atención a la amplitud de su uso en un determinado sector económico o a la innovación tecnológica en este campo.

Los plazos de adaptación a la nueva situación

Los plazos empiezan a contar a partir de la publicación del reglamento (oficial, no el borrador):

  • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

La Firma mejor con firma biomótrica o doble factor

Las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas deben ser firmadas por el emisor con una firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012). 

Cuando una factura electrónica firmada se transmite entre diferentes plataformas designadas por el emisor y el destinatario, la sintaxis y especificaciones técnicas son acordadas por ambas partes. 

Contenido de las facturas

En el intercambio de facturas electrónicas a través de plataformas privadas, los emisores deben enviar una copia a la solución pública de facturación, que incluya los contenidos obligatorios según el Real Decreto 1619/2012. Todas las facturas electrónicas deben tener un código único con el número de identificación fiscal del emisor, número y serie de la factura, y fecha de expedición

Empresas y profesionales pueden acordar con sus proveedores que las facturas contengan información adicional más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1619/2012. Sin embargo, solo se puede exigir información del destinatario en la factura electrónica si el emisor la tiene disponible antes de la fecha de la operación documentada.

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      ¿Qué es factura-e y qué características tiene para que sea legal?

      La factura-e es una factura electrónica, es decir, una factura que se emite y se recibe en formato electrónico.

      Es importante tener en cuenta que la factura-e debe cumplir con las normas específicas de cada país, ya que cada uno tiene sus propias regulaciones sobre este tema. En España ha entrado en vigor la llamada Ley Crea y Crece que va a revolucionar el marco legal para la factura electrónica, aunque una de las cosas que, de momento, se puede entrever es que factura-e seguirá siendo legal.

      Para que sea legal, debe cumplir con una serie de características, entre las que se incluyen:

      • Estar firmada electrónicamente por el emisor.
      • Contener un número de referencia de factura único e irrepetible.
      • Cumplir con el formato establecido por el Ministerio de Hacienda.
      • Debe contener los datos mínimos exigidos por la normativa fiscal.
      • Estar almacenada en un sistema de gestión documental seguro y accesible para el destinatario y la Administración Tributaria.

      ¿Cómo puedo hacer una factura para mis clientes en formato factura-e?

      Para crear una factura en formato factura-e, siga estos pasos:

      • Paso 1: Reúna la información necesaria para la factura, como los datos de su empresa y del cliente, los detalles del producto o servicio vendido y el precio.
      • Paso 2: Utilice un software de facturación electrónica que cumpla con las normas de la factura-e. El ministerio de hacienda dispone de instrucciones básicas para ello. Clica aquí para acceder. 
      • Paso 3: Ingrese la información necesaria en el software y asegúrese de que toda la información esté correcta.
      • Paso 4: Genere la factura en el formato requerido (generalmente XML) y firme electrónicamente.
      • Paso 5: Envíe la factura al cliente a través de correo electrónico o mediante un sistema de intercambio de facturas electrónicas.

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          ¿Cómo hacer una factura electrónica de gratis?

          ¿Cómo hacer una factura electrónica gratis?

          Enero 26, 2023

          Hay varias opciones para crear facturas electrónicas gratuitas si eres un autónomo. Te ofrecemos algunas ideas:

          • Utilizar plantillas de facturas gratuitas en línea: hay varios sitios web que ofrecen plantillas de facturas gratuitas para descargar e imprimir. Puedes personalizar estas plantillas con tus propios datos y utilizarlas para crear tus facturas.

          Ten cuidado con: las plantillas no te aseguran el cumplimiento de la normativa ni te ayudan a saber qué impuestos debes incluir en tu factura.

          • Existen programas de contabilidad gratuitos: hay varios programas de contabilidad gratuitos disponibles en línea que te permiten crear y enviar facturas electrónicas. Algunos ejemplos incluyen Wave, Zoho Books, y SlickPie.

          Ten cuidado con: Los programas gratuitos o bien tienen unos periodos de prueba limitados o tienen una funcionalidad limitada. Te recomendamos que pruebes más de uno ante de decidirte. 

          Nuestro consejo: hay programas de pago muy asequibles. No te conformes con las escasas posibilidades que te ofrecen los programas gratuitos, podrías perderte ventajas increíbles que te ayuden a ahorrar muchísimo en tiempo y dinero. 

          • Utiliza aplicaciones móviles: hay varias aplicaciones móviles disponibles para crear y enviar facturas electrónicas.

          Nuestro consejo: Algunas de ellas son gratuitas y otras tienen un costo, pero te permite generar facturas de manera sencilla y rápida.

          • Utiliza herramientas de Facturación electrónica ofrecidas por el gobierno: Dependiendo del país donde te encuentres, algunos gobiernos ofrecen herramientas de facturación electrónica gratuitas para los contribuyentes.

          Nuestro consejo: Esta es la mejor opción para empezar, pero las soluciones que vas a encontrar son muy limitadas. Te recomendamos echar un ojo a soluciones de pago igualmente homologadas por el gobierno que te pueden hacer tu día a día mucho más fácil.

          Es importante recordar que, independientemente de la opción que elijas, debes cumplir con todas las regulaciones fiscales y tributarias aplicables. Es recomendable verificar que cumples con las regulaciones fiscales en tu país, ya que estas pueden variar dependiendo del lugar.

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              ¿Quién paga el IVA del kit digital?

              ¿Quién paga el IVA del bono digital del kit digital?

              Enero 24, 2023

              IVA, ¿Quién lo paga?

              El IVA del bono digital del kit digital es pagado por el comprador, no por el agente digitalizador.

              El agente digitalizador es responsable de recaudar el IVA y remitirlo al gobierno. 

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                  ¿Cómo puedo evitar sanciones de la Agencia Tributaria en sus facturas de proveedor?

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                  Enero 25, 2023

                  Para evitar sanciones de la Agencia Tributaria en las facturas de proveedor, es importante asegurarse de cumplir con todas las regulaciones fiscales y tributarias aplicables. 

                  • Emitir facturas correctamente y de acuerdo con las normas fiscales. Con la Ley Crea y Crece se va a imponer, para todas las empresas y autónomos, el formato electrónico fon firma electrónica.
                  • Registrar las facturas en el sistema contable en el momento en que se reciben. Debe tener especial cuidado con posibles errores humanos.
                  • Asegurarse de cumplir con los plazos de pago y de cumplir con las obligaciones de retención de impuestos
                  • Cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones fiscales. Para estos dos puntos, es especialmente recomendables el uso de un software que emita avisos automáticamente.
                  • Conservar toda la documentación relacionada con las facturas de proveedor por un período de tiempo suficientemente largo.

                  Es importante también contar con un equipo contable y legal que esté al tanto de las regulaciones fiscales para evitar sanciones y multas que puedan generar problemas financieros y legales.

                  No todas las empresas disponen de personal especializado o que tenga el suficiente tiempo para estar al caso de la ley. Muchas veces resulta complejo para los departamentos contables gestionar el volumen de trabajo del día a día y estar al día. Incluso las gestorías deben hacer frente a grandes volúmenes de documentación en momentos clave del año fiscal. A veces les resulta difícil dar la atención personalizada que merecen sus clientes.

                  El uso de soluciones informáticas homologadas que te ayuden a gestionar automáticamente el volumen de facturas de proveedor puede ayudarte a ahorrar mucho dinero y tiempo. 

                  • Libera de tareas pesadas tu personal para que se ocupen de tareas que aporten valor para tu empresa.
                  • Evita errores humanos.
                  • Asegúrate que esté homologada y tendrás la seguridad de cumplir con la ley vigente. 
                  • Ahorra en el servicio que te ofrece tu gestoría.

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                      firma digital, certificado digital, sello y firma manuscrita?

                      Enero 13, 2023

                      La firma biométrica

                      La firma biométrica es una forma de firmar electrónicamente utilizando características físicas únicas del individuo, como huellas dactilares o reconocimiento facial.

                      La firma biométrica es 100 % siempre que registre la información obligatoria del trazo de la persona firmante. Es difícil de falsificar y resulta muy segura y fácil de hacer, solo se requiere un dispositivo adaptado con un lápiz digital. La rúbrica con el dedo no puede considerarse firma biométrica, ya que no es capaz de captar algunos de los parámetros esenciales para su total validez.

                      Existe una modalidad también legal y sin que el firmante tenga que plasmar su rúbrica en el dispositivo, se trata de la firma de doble factor en la que se puede establecer con seguridad que la persona que tiene acceso a ese dispositivo en concreto ha efectuado una acción.

                      La firma digital

                      La firma digital es una representación electrónica de una firma manuscrita y se utiliza para garantizar la autenticidad de un documento electrónico. 

                      No tiene por qué registrar algunos de los parámetros obligatorios para su validez legal, pero para algunos casos, esta rúbrica, puede ser suficiente para entregas, sobre todo si se acompaña con el registro de su localización, por ejemplo. Debe entenderse que es fácilmente suplantable y por ello no contaría con la validez legal ante un perito.

                      Los sellos

                      Un sello es una imagen o gráfico que se utiliza para indicar que un documento ha sido firmado o sellado por una autoridad o entidad.

                      Existen los sellos tradicionales y también existen los sellos digitales que pueden tener la misma validez que los primeros.

                      La firma manuscrita

                      La firma manuscrita es una marca o escrito hecho a mano por una persona para indicar su aceptación o autoría de un documento.

                      En papel, la tradicional. Esta firma para su autentificación se usan peritos caligráficos especializados.

                      Elige una de nuestras soluciones para tu empresa

                      Implantamos en tu empresa una oficina virtual interactiva y funcional que te permita una colaboración más eficiente entre tus trabadores.

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                        Si ya te han concedido el Bono Digital, tienes que saber que ya has superado lo más complejo.

                        Ahora solo tienes que elegir la solución que más te conviene y formalizar el acuerdo de prestación

                        El acuerdo de prestación

                        El acuerdo se compone por 4 bloques de información, pero no te preocupes porque el acuerdo es algo que realiza el Agente digitalizador. Tú solo tendrás que ofrecernos algunos de los datos que te pediremos.

                        • Bloque 1: DATOS BÁSICOS
                        • Bloque 2: CATEGORÍA DE SOLUCIÓN DE DIGITALIZACIÓN
                        • Bloque 3: DECLARACIONES RESPONSABLES
                        • Bloque 4: PROTECCIÓN DE DATOS

                        ¡Alerta con los plazos!

                        Debes tener en cuenta que el Bono Digital, una vez concedido, tiene fecha de caducidad. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario.

                        Transcurrido este tiempo, vas a perder el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                        Una vez firmado el Acuerdo, nosotros, como agentes digitalizadores, emitiremos una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                        La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en lo que respecta a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

                        En ese momento, puedes ya disfrutar de la solución contratada completamente gratis.

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                          FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

                          FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

                          Octubre 28, 2022

                          ¿Seguirá existiendo la necesidad de consentimiento por parte del remitente de recibir una factura?

                          No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente. 

                          ¿Esta ley interfiere en la normativa de facturas de proveedor?

                          Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.

                          ¿Existe un plazo para adaptarse a la nueva ley?

                          Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):

                          • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
                          • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
                          ¿Existe un Reglamento de esta ley?

                          No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.

                          En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.

                          ¿Como afecta la ley a los proveedores estrangeros (incluso fuera de la UE)?

                          Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica

                           

                          Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).

                           

                          Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.

                          ¿Dentro de la UE, me afecta la normativa de la Ley crea y crece?

                          En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico

                          Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.

                          ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con una factura electrónica recibida?

                          No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.

                          Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.

                          ¿Si una factura recibida no cumple con la normativa, debemos quejamos?

                          Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.

                          Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.

                          Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.

                           

                          ¿Que formato XML es el oficial?

                          Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo. 

                          ¿Cuánto tiempo tendré que guardar la factura electrónica?

                          Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007). 

                          Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.

                          Accede a la Ley aquí.

                          ¿Se requiere de las dos firmas (emisor y receptor) o con solo la del receptor es suficiente?

                          Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.

                          No es suficiente si solo la firma el receptor.

                          La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.

                          Las facturas que recibo y escaneo ahora, ¿qué validez tienen?

                          Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.

                          El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel

                          Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.

                          Más información en doceoeCompulsa

                          Alquilo pisos, ¿debo emitir factura electrónica?

                          Depende.

                          En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.

                          Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.

                          Soy autónomo, pero facturo muy poco al año, ¿debo igualmente emitir mis facturas digitalmente y firmarlas?

                          Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.

                          Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                          El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

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                              La factura electrónica obligatoria en la nueva Ley crea y crece

                              La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

                              Octubre 26, 2022

                              Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                              El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

                              ¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

                              Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

                              Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

                              Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

                               

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                              Ley Crea y Crece
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                              doceo eFACT, facturas digitales a coste cero para ti y tu empresa con las ayudas del gobierno fondos Next Generation del Kit Digital.

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                              ¿Qué és la factura electrónica?

                              La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

                              • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
                              • Se requiere el consentimiento del destinatario.
                              • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
                              • Debe ir firmada electrónicamente.
                              Existen dos tipos de facturas:
                              1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
                              2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

                              Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

                              ¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

                              La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

                              ¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

                              Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

                              ¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

                              El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

                              El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de “firma”, el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

                              ¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

                              No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

                              • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
                              • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
                              • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

                               

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                                  Entra en vigor la ley crea y crece para las facturas electrónicas

                                  Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

                                  Octubre 13, 2022

                                  El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Crea y Crece”). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

                                  La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                                  Algunas de las mejoras:

                                  • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
                                  • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
                                  • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
                                  • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

                                  Factura electrónica ahora obligatoria para todos

                                  Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

                                  La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

                                  ¿Qué és la factura electrónica?

                                  La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
                                  • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
                                  • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
                                  • Agiliza los trámites.
                                  • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

                                  Entrada en vigor

                                  El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

                                  Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

                                  Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

                                  El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

                                  Consulta la fuente original en el BOE.

                                  ¿En qué te ayuda nuestra solución doceoeFACT?

                                  DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

                                  • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
                                  • Personalización de facturas.
                                  • Envío de facturas por correo electrónico.
                                  • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
                                  • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
                                  • Control de vencimiento de las facturas.
                                  • Almacenamiento/Histórico de facturas.
                                  • Copia de seguridad periódica.
                                  • Integración con otras soluciones.

                                   

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