FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

Octubre 28, 2022

¿Seguirá existiendo la necesidad de consentimiento por parte del remitente de recibir una factura?

No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente. 

¿Esta ley interfiere en la normativa de facturas de proveedor?

Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.

¿Existe un plazo para adaptarse a la nueva ley?

Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):

  • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
¿Existe un Reglamento de esta ley?

No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.

En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.

¿Como afecta la ley a los proveedores estrangeros (incluso fuera de la UE)?

Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica

 

Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).

 

Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.

¿Dentro de la UE, me afecta la normativa de la Ley crea y crece?

En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico

Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con una factura electrónica recibida?

No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.

Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.

¿Si una factura recibida no cumple con la normativa, debemos quejamos?

Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.

Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.

Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.

 

¿Que formato XML es el oficial?

Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo. 

¿Cuánto tiempo tendré que guardar la factura electrónica?

Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007). 

Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.

Accede a la Ley aquí.

¿Se requiere de las dos firmas (emisor y receptor) o con solo la del receptor es suficiente?

Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.

No es suficiente si solo la firma el receptor.

La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.

Las facturas que recibo y escaneo ahora, ¿qué validez tienen?

Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.

El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel

Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.

Más información en doceoeCompulsa

Alquilo pisos, ¿debo emitir factura electrónica?

Depende.

En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.

Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.

Soy autónomo, pero facturo muy poco al año, ¿debo igualmente emitir mis facturas digitalmente y firmarlas?

Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.

Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

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      La factura electrónica obligatoria en la nueva Ley crea y crece

      La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

      Octubre 26, 2022

      Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

      El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

      ¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

      Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

      Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

      Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

       

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      ¿Qué és la factura electrónica?

      La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

      • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
      • Se requiere el consentimiento del destinatario.
      • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
      • Debe ir firmada electrónicamente.
      Existen dos tipos de facturas:
      1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
      2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

      Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

      ¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

      La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

      ¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

      Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

      ¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

      El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

      El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de “firma”, el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

      ¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

      No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

      • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
      • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
      • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

       

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          Entra en vigor la ley crea y crece para las facturas electrónicas

          Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

          Octubre 13, 2022

          El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Crea y Crece”). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

          La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

          Algunas de las mejoras:

          • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
          • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
          • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
          • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

          Factura electrónica ahora obligatoria para todos

          Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

          La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

          ¿Qué és la factura electrónica?

          La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
          • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
          • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
          • Agiliza los trámites.
          • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

          Entrada en vigor

          El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

          Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

          Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

          El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

          Consulta la fuente original en el BOE.

          ¿En qué te ayuda nuestra solución doceoeFACT?

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          • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
          • Personalización de facturas.
          • Envío de facturas por correo electrónico.
          • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
          • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
          • Control de vencimiento de las facturas.
          • Almacenamiento/Histórico de facturas.
          • Copia de seguridad periódica.
          • Integración con otras soluciones.

           

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            La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

            Algunas de las mejoras:

            • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
            • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
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            Entrada en vigor

            El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo empezará a contar a partir de su desarrollo reglamentario (Artículo 12). Este reglamento a fecha de hoy aún no se ha aprobado. 

            Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

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            El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

            Consulta la fuente original en el BOE.

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                Antes de iniciar el trámite (paso 2) de solicitud del Bono Digital (Kit Digital) te recomendamos que te asegures de disponer de un certificado electrónico vigente

                Si vas a iniciar el proceso para pedir el Kit Digital, te recomendamos que compruebes con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica de Red.es. Especialmente si dispones de un Certificado electrónico válido.

                Comprueba si tiene los certificados electrónicos admitidos y las características técnicas, que se encuentran disponibles en la propia Sede (https://sede.red.gob.es/ayuda/requerimientos-tecnicos).

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                • Habilitar firma de ficheros

                Verás que, de la lista, lo más destacado son dos:

                AUTOFIRMA

                Se trata de un programa a descargar e instalar. Lo único que debes tener en cuanta es que para su correcta instalación se recomienda cerrar todos los navegadores de internet y ejecutar el instalador como administrador. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

                EL CERTIFICADO DIGITAL

                ¿Lo tienes?

                Consulta la lista completa de los prestadores aceptados documento de proveedores de servicios de certificación de @firma

                Solo empezar te van a pedir tener el certificado instalado. Si no tienes, accede a esta web y recuerda que debe estar instalada en tu navegador. https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=afirma#.Yk1y-CjP23C

                En el caso de usar DNIe

                Recuerda que para presentar su solicitud deberás tener instalado el módulo criptográfico del DNI o no te dejará usarlo.

                Para firmas mancomunadas solo se permite utilizar el DNIe en uno de los firmantes

                ¿Hace falta disponer de firma digital/ certificado digital para solicitar las ayudas?

                Sí. No obstante, en aquellos casos en los que se solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante voluntario), bastará con que este disponga de firma y certificado digital.

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                    Kit Digital para autónomos

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                    Kit Digital para autónomos, ¡ya está aquí!

                    Octubre 19, 2022

                    El segmento III para autónomos o empresas de hasta 2 empleados es seguramente el más esperado y ¡ya está abierto! 

                    El día 20 de octubre se inicia el plazo de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante 12 meses

                    El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

                    Requisitos del Kit Digital para autónomos

                    Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología. 

                    Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE», con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. La ayuda está orientada a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán solicitar esta subvención de entre 2.000 y 12.000 euros, cuyo derecho al cobro se denomina “Bono Digital”, y emplearla para contratar una o varias soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios. 

                    En el segmento III para autónomos y empresas de hasta 2 empleados puede optar a hasta 2.000 € para el software de gestión de su empresa.

                    Realiza el test para comprobar si cumples con los requisitos

                     

                    Averígualo respondiendo a las preguntas

                    ¿Necesitas más datos para realizar el formulario? En este artículo, en un minuto, te aclaramos algunos datos para asegurar que puedes optar al Bono Digital del Kit Digital 

                    Los pasos del Kit Digital

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                    PASO
                    ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

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                    PASO
                    SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                    Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

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                    PASO
                    EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                    Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

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                        Septiembre 30, 2022

                        Pasos del KIT DIGITAL

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                        PASO
                        ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

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                        PASO
                        SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                        Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

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                        PASO
                        EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                        Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                        Se trata seguramente del primer paso que debes hacer dentro del PASO 1: ALTA Y TEST DE MADUREZ KIT DIGITAL.  

                        1. Visita la web de ACELERA PYME.

                        2. Haz clic sobre Acceso al área privada (arriba a la derecha).

                        3. Si no estás registrado, haz clic en el enlace ¿No estás registrado? Regístrate ahora.

                         

                        ¿QUÉ DATOS NECESITO PARA DARME DE ALTA AL KIT DIGITAL?

                        Necesitas pocos datos, no te preocupes. Aquí te ofrecemos la lista para que la tengas a punto en el momento de realizar el registro.

                        • Nombre y apellidos

                        • Correo electrónico

                        • Teléfono móvil

                        • Cargo (opcional)

                        • Nombre o razón social de la empresa

                        • NIF/NIE

                        • Comunidad/Provincia/Localidad

                        • Código postal

                        • Código CNAE

                        • Número de trabajadores

                        • Inicio de la actividad

                        • ¿Cómo nos has conocido?

                        • Consentimiento (¡No te olvides de aceptarlo!)

                        Una vez te hayas dado de alta, debes realizar el test de Madurez Digital y una vez hecho, guardar los resultados. Los vas a necesitar para el PASO 2: SOLICITA EL BONO DIGITAL.

                        ¿Te contamos como va a ser este test? ¿Te ayudamos a realizarlo? Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo. 

                        Las preguntas para el test de madurez

                        digital del Kit Digital

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                            Las preguntas para el Test de madurez digital Kit Digital

                            Las preguntas para el test de madurez digital del Kit Digital

                            Septiembre 29, 2022

                            Pasos del KIT DIGITAL

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                            PASO
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                            PASO
                            SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                            Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

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                            PASO
                            EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                            Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

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                            PASO
                            LA FACTURA CON COSTE 0 PARA LA EMPRESA

                            Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.

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                            PASO
                            DISFRUTA DE LA SOLUCIÓN

                            Vas a tener la solución gratis durante 12 meses. ¿Qué pasará después? Puedes darte de baja o seguir con nosotros a precios especiales que te vamos a dar antes de iniciar el acuerdo. Sin sorpresas.

                            Se trata de un trámite obligatorio dentro del PASO 1: ALTA Y TEST DE MADUREZ KIT DIGITAL. Una vez te hayas dado de alta, debes realizar el test en la web.

                             

                             

                            Vas a encontrar 3 tests disponibles a realizar, pero obligatorio, solo es el primero: Test de diagnóstico digital.

                            Las preguntas a responder son 13. Te las ofrecemos aquí por si necesitas consultar la información:

                            • ¿Dispones de acciones para sensibilizar a tus empleados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC)?

                            • ¿Dispones en tu organización de medidas de seguridad para las TIC (tecnologías de la información y la comunicación)?

                            • ¿Cuál es la velocidad de descarga máxima contratada de tu conexión a internet?

                            • ¿Utilizas en tu empresa algún software ERP para gestionar alguno de tus procesos de negocio?

                            • ¿Dispone tu organización de un perfil en alguna red social?

                            • ¿Utilizas las redes sociales con algún objetivo concreto?

                            • ¿Utilizas un CRM que permita organizar y gestionar los procesos relacionados con tus clientes?

                            • ¿Cuál es el porcentaje medio de tu plantilla que cuenta con un dispositivo electrónico y utiliza internet?

                            • ¿Cuál es el porcentaje medio de tu plantilla que cuenta con un dispositivo portátil (Móvil, tablet, ordenador portátil)?

                            • ¿Ocupa la venta online de tus productos/servicios como mínimo el 1% de la facturación total de tu negocio?

                            • ¿Comercializas online tus servicios/productos a otros países de la Unión Europea?

                            Una vez tengas los resultados, debes descargarlos y guardarlos. Este documento PDF será necesario en el siguiente PASO 2: SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL.

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                                Descubre en 1 minuto los requisitos para solicitar el Kit Digital (Bono Digital) para tu empresa

                                PASOS PREVIOS

                                Descubre en 1 minuto los
                                requisitos para solicitar el Kit Digital para tu empresa

                                Septiembre 28, 2022

                                Para la realización del test vas a responder a 9 preguntas y vas a tardar menos de 1 minuto sobre tu empresa.

                                Contestar a estas preguntas no te supone el más mínimo coste, ni compromiso. Solo te animamos a probar. Sería una pena pensar que el Kit Digital no es para ti y resultar ser un perfecto candidato, ¿verdad?

                                Todas las preguntas son preguntas muy sencillas, pero algunas de ellas puede que necesites un poquito de explicación extra para ayudarte a tener clara tu respuesta. Así que, te animamos a preparar un poco tus respuestas con la información que te ofrecemos a continuación.

                                Quedas descartado si tu empresa tiene más de 49 empleados. Si estás por debajo, puedes acceder, pero va por tramos

                                Actualmente, están abiertos los siguientes:

                                • Autónomo < 3 empleados (Cerrada)
                                • 3 < 9 empleados (Abierta)
                                • 10 < 50 empleados (Abierta)

                                Si eres autónomo y quieres que te avisemos cuando se abra tu tramo, escríbenos info@doceosoftware.com

                                ¿Cumples con los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas? ¿A qué se refiere? Aquí te detallamos la información

                                Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

                                Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

                                Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

                                2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

                                3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

                                Más: Las Bases reguladoras del programa Kit Digital

                                ¿Tienes la antigüedad mínima que se establece por convocatoria?

                                Son 6 meses. Exactamente te piden:

                                “Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.”

                                Más: Bases reguladoras del programa Kit Digital

                                Una empresa en crisis, no puede optar al Kit Digital. ¿Sabes si tu empresa se considera en crisis?
                                • Cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
                                • Cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
                                • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
                                • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

                                Consulta aquí las circunstancias de consideración de una «empresa en crisis» en detalle: 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014

                                ¿Incurres en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones?

                                “No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.”

                                El artículo 13.2 dice (resumidamente y a modo de primera información. Te recomendamos ir al texto original si tienes dudas):

                                2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                                • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
                                • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
                                • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
                                • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
                                • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
                                • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
                                • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
                                • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

                                Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

                                Bases reguladoras del programa Kit Digital

                                No puedes supera el límite de ayudas de pequeña cuantía. ¿Qué son los minimis?

                                La normativa dice “No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden”.

                                ¿Qué son los minimis y donde puedo consultarlos?

                                Los minimis a los que se refieren se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa. 

                                En general son:

                                • Hasta 200.000 euros durante un período del ejercicio presente y los dos anteriores (tres ejercicios fiscales).
                                • Hasta 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

                                Bases reguladoras del programa Kit Digital

                                ¿Dónde encontrar el test de evaluación del Nivel de Madurez Digital?

                                También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

                                Este test se realiza en la web Acelera pyme y, una vez hecho, tendrás que descargar y guardar un PDF con los resultados.

                                Si quieres que te ayudemos a realizar este test o a saber antes de iniciarlo a preparar las preguntas, te ayudamos en este artículo. 

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                                    Septiembre 23, 2022

                                    Para que una firma biométrica sea válida debe ajustarse a los requisitos especificados en el artículo 26 del Reglamento Europeo 910/2014, también conocido como eIDAS. A continuación, los detallamos:

                                    Se deberá vincular al firmante de manera única. Es decir, debe permitir que se asocie a la persona que la ha realizado de manera irrefutable.

                                    Deberá permitir la identificación del firmante.

                                    Ser creada utilizando los datos de creación de la firma electrónica con un alto nivel de confianza o bajo su control exclusivo.

                                    Estar vinculada con los datos firmados por la misma persona de forma que cualquier modificación posterior se pueda detectar.

                                    Además, la firma electrónica que utilice los datos biométricos del firmante como vía para su identificación, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

                                    Actualmente, las normas de aplicación son el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

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