La factura electrónica obligatoria en la nueva Ley crea y crece

La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

Octubre 26, 2022

Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada “Crea y crece” se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

 

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¿Qué és la factura electrónica?

La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

  • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
  • Se requiere el consentimiento del destinatario.
  • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
  • Debe ir firmada electrónicamente.
Existen dos tipos de facturas:
  1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
  2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de “firma”, el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

  • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
  • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
  • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

 

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      Entra en vigor la ley crea y crece para las facturas electrónicas

      Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

      Octubre 13, 2022

      El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Crea y Crece”). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

      La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

      Algunas de las mejoras:

      • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
      • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
      • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
      • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

      Factura electrónica ahora obligatoria para todos

      Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

      La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

      ¿Qué és la factura electrónica?

      La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
      • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
      • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
      • Agiliza los trámites.
      • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

      Entrada en vigor

      El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

      Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

      Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

      El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

      Consulta la fuente original en el BOE.

      ¿En qué te ayuda nuestra solución doceoeFACT?

      DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

      • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
      • Personalización de facturas.
      • Envío de facturas por correo electrónico.
      • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
      • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
      • Control de vencimiento de las facturas.
      • Almacenamiento/Histórico de facturas.
      • Copia de seguridad periódica.
      • Integración con otras soluciones.

       

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        El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Crea y Crece”). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

        La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

        Algunas de las mejoras:

        • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
        • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
        • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
        • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

        Factura electrónica ahora obligatoria para todos

        Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

        La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

        ¿Qué és la factura electrónica?

        La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
        • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
        • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
        • Agiliza los trámites.
        • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

        Entrada en vigor

        El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo empezará a contar a partir de su desarrollo reglamentario (Artículo 12). Este reglamento a fecha de hoy aún no se ha aprobado. 

        Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

        Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

        Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

        El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

        Consulta la fuente original en el BOE.

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        DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

        • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
        • Personalización de facturas.
        • Envío de facturas por correo electrónico.
        • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
        • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
        • Control de vencimiento de las facturas.
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            Pasos del KIT DIGITAL

            1
            PASO
            ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

            Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

            2
            PASO
            SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

            Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

            3
            PASO
            EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

            Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

            4
            PASO
            LA FACTURA CON COSTE 0 PARA LA EMPRESA

            Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.

            5
            PASO
            DISFRUTA DE LA SOLUCIÓN

            Vas a tener la solución gratis durante 12 meses. ¿Qué pasará después? Puedes darte de baja o seguir con nosotros a precios especiales que te vamos a dar antes de iniciar el acuerdo. Sin sorpresas.

            Antes de iniciar el trámite (paso 2) de solicitud del Bono Digital (Kit Digital) te recomendamos que te asegures de disponer de un certificado electrónico vigente

            Si vas a iniciar el proceso para pedir el Kit Digital, te recomendamos que compruebes con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica de Red.es. Especialmente si dispones de un Certificado electrónico válido.

            Comprueba si tiene los certificados electrónicos admitidos y las características técnicas, que se encuentran disponibles en la propia Sede (https://sede.red.gob.es/ayuda/requerimientos-tecnicos).

            • Autofirma
            • Sistemas Operativos
            • Navegadores de Internet
            • Certificados digitales
            • Máquina virtual de Java
            • Habilitar JavaScript
            • Habilitar Plugins de Java
            • Habilitar Ventanas Emergentes
            • Sitios de confianza (http://sede.red.gob.es y https://sede.red.gob.es)
            • Habilitar firma de ficheros

            Verás que, de la lista, lo más destacado son dos:

            AUTOFIRMA

            Se trata de un programa a descargar e instalar. Lo único que debes tener en cuanta es que para su correcta instalación se recomienda cerrar todos los navegadores de internet y ejecutar el instalador como administrador. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

            EL CERTIFICADO DIGITAL

            ¿Lo tienes?

            Consulta la lista completa de los prestadores aceptados documento de proveedores de servicios de certificación de @firma

            Solo empezar te van a pedir tener el certificado instalado. Si no tienes, accede a esta web y recuerda que debe estar instalada en tu navegador. https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=afirma#.Yk1y-CjP23C

            En el caso de usar DNIe

            Recuerda que para presentar su solicitud deberás tener instalado el módulo criptográfico del DNI o no te dejará usarlo.

            Para firmas mancomunadas solo se permite utilizar el DNIe en uno de los firmantes

            ¿Hace falta disponer de firma digital/ certificado digital para solicitar las ayudas?

            Sí. No obstante, en aquellos casos en los que se solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante voluntario), bastará con que este disponga de firma y certificado digital.

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                Kit Digital para autónomos

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                Kit Digital para autónomos, ¡ya está aquí!

                Octubre 19, 2022

                El segmento III para autónomos o empresas de hasta 2 empleados es seguramente el más esperado y ¡ya está abierto! 

                El día 20 de octubre se inicia el plazo de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante 12 meses

                El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

                Requisitos del Kit Digital para autónomos

                Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología. 

                Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE», con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. La ayuda está orientada a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán solicitar esta subvención de entre 2.000 y 12.000 euros, cuyo derecho al cobro se denomina “Bono Digital”, y emplearla para contratar una o varias soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios. 

                En el segmento III para autónomos y empresas de hasta 2 empleados puede optar a hasta 2.000 € para el software de gestión de su empresa.

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                ¿Necesitas más datos para realizar el formulario? En este artículo, en un minuto, te aclaramos algunos datos para asegurar que puedes optar al Bono Digital del Kit Digital 

                Los pasos del Kit Digital

                1
                PASO
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                2
                PASO
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                    Se trata seguramente del primer paso que debes hacer dentro del PASO 1: ALTA Y TEST DE MADUREZ KIT DIGITAL.  

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                    Necesitas pocos datos, no te preocupes. Aquí te ofrecemos la lista para que la tengas a punto en el momento de realizar el registro.

                    • Nombre y apellidos

                    • Correo electrónico

                    • Teléfono móvil

                    • Cargo (opcional)

                    • Nombre o razón social de la empresa

                    • NIF/NIE

                    • Comunidad/Provincia/Localidad

                    • Código postal

                    • Código CNAE

                    • Número de trabajadores

                    • Inicio de la actividad

                    • ¿Cómo nos has conocido?

                    • Consentimiento (¡No te olvides de aceptarlo!)

                    Una vez te hayas dado de alta, debes realizar el test de Madurez Digital y una vez hecho, guardar los resultados. Los vas a necesitar para el PASO 2: SOLICITA EL BONO DIGITAL.

                    ¿Te contamos como va a ser este test? ¿Te ayudamos a realizarlo? Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo. 

                    Las preguntas para el test de madurez

                    digital del Kit Digital

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                        Las preguntas para el Test de madurez digital Kit Digital

                        Las preguntas para el test de madurez digital del Kit Digital

                        Septiembre 29, 2022

                        Pasos del KIT DIGITAL

                        1
                        PASO
                        ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

                        Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

                        2
                        PASO
                        SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                        Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

                        3
                        PASO
                        EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                        Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                        4
                        PASO
                        LA FACTURA CON COSTE 0 PARA LA EMPRESA

                        Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.

                        5
                        PASO
                        DISFRUTA DE LA SOLUCIÓN

                        Vas a tener la solución gratis durante 12 meses. ¿Qué pasará después? Puedes darte de baja o seguir con nosotros a precios especiales que te vamos a dar antes de iniciar el acuerdo. Sin sorpresas.

                        Se trata de un trámite obligatorio dentro del PASO 1: ALTA Y TEST DE MADUREZ KIT DIGITAL. Una vez te hayas dado de alta, debes realizar el test en la web.

                         

                         

                        Vas a encontrar 3 tests disponibles a realizar, pero obligatorio, solo es el primero: Test de diagnóstico digital.

                        Las preguntas a responder son 13. Te las ofrecemos aquí por si necesitas consultar la información:

                        • ¿Dispones de acciones para sensibilizar a tus empleados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC)?

                        • ¿Dispones en tu organización de medidas de seguridad para las TIC (tecnologías de la información y la comunicación)?

                        • ¿Cuál es la velocidad de descarga máxima contratada de tu conexión a internet?

                        • ¿Utilizas en tu empresa algún software ERP para gestionar alguno de tus procesos de negocio?

                        • ¿Dispone tu organización de un perfil en alguna red social?

                        • ¿Utilizas las redes sociales con algún objetivo concreto?

                        • ¿Utilizas un CRM que permita organizar y gestionar los procesos relacionados con tus clientes?

                        • ¿Cuál es el porcentaje medio de tu plantilla que cuenta con un dispositivo electrónico y utiliza internet?

                        • ¿Cuál es el porcentaje medio de tu plantilla que cuenta con un dispositivo portátil (Móvil, tablet, ordenador portátil)?

                        • ¿Ocupa la venta online de tus productos/servicios como mínimo el 1% de la facturación total de tu negocio?

                        • ¿Comercializas online tus servicios/productos a otros países de la Unión Europea?

                        Una vez tengas los resultados, debes descargarlos y guardarlos. Este documento PDF será necesario en el siguiente PASO 2: SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL.

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                            Descubre en 1 minuto los requisitos para solicitar el Kit Digital (Bono Digital) para tu empresa

                            PASOS PREVIOS

                            Descubre en 1 minuto los
                            requisitos para solicitar el Kit Digital para tu empresa

                            Septiembre 28, 2022

                            Para la realización del test vas a responder a 9 preguntas y vas a tardar menos de 1 minuto sobre tu empresa.

                            Contestar a estas preguntas no te supone el más mínimo coste, ni compromiso. Solo te animamos a probar. Sería una pena pensar que el Kit Digital no es para ti y resultar ser un perfecto candidato, ¿verdad?

                            Todas las preguntas son preguntas muy sencillas, pero algunas de ellas puede que necesites un poquito de explicación extra para ayudarte a tener clara tu respuesta. Así que, te animamos a preparar un poco tus respuestas con la información que te ofrecemos a continuación.

                            Quedas descartado si tu empresa tiene más de 49 empleados. Si estás por debajo, puedes acceder, pero va por tramos

                            Actualmente, están abiertos los siguientes:

                            • Autónomo < 3 empleados (Cerrada)
                            • 3 < 9 empleados (Abierta)
                            • 10 < 50 empleados (Abierta)

                            Si eres autónomo y quieres que te avisemos cuando se abra tu tramo, escríbenos info@doceosoftware.com

                            ¿Cumples con los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas? ¿A qué se refiere? Aquí te detallamos la información

                            Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

                            Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

                            Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

                            2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

                            3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

                            Más: Las Bases reguladoras del programa Kit Digital

                            ¿Tienes la antigüedad mínima que se establece por convocatoria?

                            Son 6 meses. Exactamente te piden:

                            “Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.”

                            Más: Bases reguladoras del programa Kit Digital

                            Una empresa en crisis, no puede optar al Kit Digital. ¿Sabes si tu empresa se considera en crisis?
                            • Cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
                            • Cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
                            • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
                            • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

                            Consulta aquí las circunstancias de consideración de una «empresa en crisis» en detalle: 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014

                            ¿Incurres en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones?

                            “No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.”

                            El artículo 13.2 dice (resumidamente y a modo de primera información. Te recomendamos ir al texto original si tienes dudas):

                            2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                            • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
                            • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
                            • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
                            • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
                            • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
                            • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
                            • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
                            • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

                            Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

                            Bases reguladoras del programa Kit Digital

                            No puedes supera el límite de ayudas de pequeña cuantía. ¿Qué son los minimis?

                            La normativa dice “No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden”.

                            ¿Qué son los minimis y donde puedo consultarlos?

                            Los minimis a los que se refieren se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa. 

                            En general son:

                            • Hasta 200.000 euros durante un período del ejercicio presente y los dos anteriores (tres ejercicios fiscales).
                            • Hasta 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

                            Bases reguladoras del programa Kit Digital

                            ¿Dónde encontrar el test de evaluación del Nivel de Madurez Digital?

                            También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

                            Este test se realiza en la web Acelera pyme y, una vez hecho, tendrás que descargar y guardar un PDF con los resultados.

                            Si quieres que te ayudemos a realizar este test o a saber antes de iniciarlo a preparar las preguntas, te ayudamos en este artículo. 

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                                ¿Qué requisitos debe tener la firma biométrica?

                                ¿Qué requisitos debe tener la firma biométrica?

                                Septiembre 23, 2022

                                Para que una firma biométrica sea válida debe ajustarse a los requisitos especificados en el artículo 26 del Reglamento Europeo 910/2014, también conocido como eIDAS. A continuación, los detallamos:

                                Se deberá vincular al firmante de manera única. Es decir, debe permitir que se asocie a la persona que la ha realizado de manera irrefutable.

                                Deberá permitir la identificación del firmante.

                                Ser creada utilizando los datos de creación de la firma electrónica con un alto nivel de confianza o bajo su control exclusivo.

                                Estar vinculada con los datos firmados por la misma persona de forma que cualquier modificación posterior se pueda detectar.

                                Además, la firma electrónica que utilice los datos biométricos del firmante como vía para su identificación, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

                                Actualmente, las normas de aplicación son el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

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