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FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas
Octubre 28, 2022
No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente.
Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.
Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):
- Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
- Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.
En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.
Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica.
Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).
Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.
En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico.
Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.
No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.
Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.
Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.
Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.
Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.
Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo.
Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007).
Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.
Accede a la Ley aquí.
Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.
No es suficiente si solo la firma el receptor.
La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.
Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.
El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel.
Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.
Más información en doceoeCompulsa
Depende.
En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.
Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.
Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.
Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.
El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.
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La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"
Octubre 26, 2022
Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.
El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.
¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?
Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico.
Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital.
Consulta la fuente original en el BOE.
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La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.
- Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
- Se requiere el consentimiento del destinatario.
- Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
- Debe ir firmada electrónicamente.
- Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
- Con formato estructurado: puede ser en XML.
Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.
¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?
La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?
Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.
¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?
El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.
El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de «firma», el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.
¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?
No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.
- La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
- Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
- Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.
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Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas
Octubre 13, 2022
El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.
La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.
Algunas de las mejoras:
- Facilidades a la hora de crear nuevas empresas.
- Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
- Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
- Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.
Factura electrónica ahora obligatoria para todos
Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos.
La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
¿Qué és la factura electrónica?
- Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
- Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
- Agiliza los trámites.
- Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.
Entrada en vigor
El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:
Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.
Consulta la fuente original en el BOE.
¿En qué te ayuda nuestra solución doceoeFACT?
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- Personalización de facturas.
- Envío de facturas por correo electrónico.
- Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
- Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
- Control de vencimiento de las facturas.
- Almacenamiento/Histórico de facturas.
- Copia de seguridad periódica.
- Integración con otras soluciones.
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El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.
La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.
Algunas de las mejoras:
- Facilidades a la hora de crear nuevas empresas.
- Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
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Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos.
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¿Qué és la factura electrónica?
- Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
- Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
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Entrada en vigor
El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo empezará a contar a partir de su desarrollo reglamentario (Artículo 12). Este reglamento a fecha de hoy aún no se ha aprobado.
Existen dos plazos para dos grandes segmentos:
Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
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Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.
Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.
Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.
Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.
Vas a tener la solución gratis durante 12 meses. ¿Qué pasará después? Puedes darte de baja o seguir con nosotros a precios especiales que te vamos a dar antes de iniciar el acuerdo. Sin sorpresas.
Antes de iniciar el trámite (paso 2) de solicitud del Bono Digital (Kit Digital) te recomendamos que te asegures de disponer de un certificado electrónico vigente
Si vas a iniciar el proceso para pedir el Kit Digital, te recomendamos que compruebes con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica de Red.es. Especialmente si dispones de un Certificado electrónico válido.
Comprueba si tiene los certificados electrónicos admitidos y las características técnicas, que se encuentran disponibles en la propia Sede (https://sede.red.gob.es/ayuda/requerimientos-tecnicos).
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- Habilitar JavaScript
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- Habilitar Ventanas Emergentes
- Sitios de confianza (http://sede.red.gob.es y https://sede.red.gob.es)
- Habilitar firma de ficheros
Verás que, de la lista, lo más destacado son dos:
AUTOFIRMA
Se trata de un programa a descargar e instalar. Lo único que debes tener en cuanta es que para su correcta instalación se recomienda cerrar todos los navegadores de internet y ejecutar el instalador como administrador. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
EL CERTIFICADO DIGITAL
¿Lo tienes?
Consulta la lista completa de los prestadores aceptados documento de proveedores de servicios de certificación de @firma.
Solo empezar te van a pedir tener el certificado instalado. Si no tienes, accede a esta web y recuerda que debe estar instalada en tu navegador. https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=afirma#.Yk1y-CjP23C
En el caso de usar DNIe
Recuerda que para presentar su solicitud deberás tener instalado el módulo criptográfico del DNI o no te dejará usarlo.
Para firmas mancomunadas solo se permite utilizar el DNIe en uno de los firmantes
¿Hace falta disponer de firma digital/ certificado digital para solicitar las ayudas?
Sí. No obstante, en aquellos casos en los que se solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante voluntario), bastará con que este disponga de firma y certificado digital.
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ELIGE TU SOLUCIÓN
Kit Digital para autónomos, ¡ya está aquí!
Octubre 19, 2022
El segmento III para autónomos o empresas de hasta 2 empleados es seguramente el más esperado y ¡ya está abierto!
El día 20 de octubre se inicia el plazo de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante 12 meses.
El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Requisitos del Kit Digital para autónomos
Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología.
Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE», con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. La ayuda está orientada a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán solicitar esta subvención de entre 2.000 y 12.000 euros, cuyo derecho al cobro se denomina “Bono Digital”, y emplearla para contratar una o varias soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios.
En el segmento III para autónomos y empresas de hasta 2 empleados puede optar a hasta 2.000 € para el software de gestión de su empresa.
¿Necesitas más datos para realizar el formulario? En este artículo, en un minuto, te aclaramos algunos datos para asegurar que puedes optar al Bono Digital del Kit Digital
Los pasos del Kit Digital
Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.
Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.
Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.
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