¿Para qué sirve un gestor documental y
qué ventajas tiene para las empresas?

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¿Para qué sirve un gestor documental y qué ventajas tiene para las empresas?

Optimización y seguridad en la gestión de documentos empresariales

Vídeo que mostra un dibuix d'una persona asseguda davant d'un ordinador, amb el fons "NoTensTemps_fons", transmetent una sensació de pressa o falta de temps.

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Un gestor documental es un software que ayuda a las empresas a organizar, almacenar y compartir documentos electrónicos de manera ágil y muy eficiente. La tendencia actual es que las empresas trabajen sin papel tanto por la necesidad medioambiental, como la legalidad que a nivel europeo nos está llegando año tras año.

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¿Qué es un gestor documental?

Un gestor documental es un sistema informático que permite administrar de manera centralizada toda la documentación de una empresa. Su objetivo principal es optimizar los procesos relacionados con la creación, almacenamiento, recuperación y distribución de documentos, reduciendo el uso del papel y aumentando la eficiencia operativa.

Estudios indican que las empresas que implementan un sistema de gestión documental pueden reducir hasta un 40% el tiempo dedicado a la búsqueda de documentos y aumentar su productividad en un 30%, gracias a la automatización de tareas y la mejora en la accesibilidad de la información.

Beneficios de un gestor documental para las empresas

Implementar un gestor documental en una empresa aporta numerosas ventajas, entre ellas:

  • Acceso rápido y eficiente: Permite localizar cualquier documento en segundos mediante búsquedas avanzadas, etiquetas y categorizaciones. Esto mejora la productividad al reducir el tiempo dedicado a buscar información.
  • Seguridad y control de acceso: Los sistemas de gestión documental incluyen permisos de usuario que garantizan que solo las personas autorizadas puedan acceder a determinada información, reduciendo el riesgo de fugas o accesos no autorizados.
  • Automatización de procesos: Facilita la automatización de flujos de trabajo, como aprobaciones, revisiones y firmas digitales, lo que agiliza las operaciones internas y reduce errores.
  • Reducción de costos: Al eliminar la dependencia del papel y los costos de almacenamiento físico, una empresa puede ahorrar en impresiones, archivadores y espacio de oficina. Según estudios, la digitalización de documentos puede reducir hasta un 70% los costos operativos relacionados con la gestión documental.
  • Cumplimiento normativo: Ayuda a las empresas a cumplir con regulaciones de protección de datos y normativas sectoriales al mantener un control riguroso sobre la documentación y su ciclo de vida.
  • Colaboración y trabajo en equipo: Los empleados pueden acceder y trabajar en documentos de manera colaborativa, desde cualquier ubicación y en tiempo real, lo que mejora la comunicación y la eficiencia. Se estima que el trabajo en la nube y el acceso remoto pueden aumentar hasta en un 25% la productividad de los equipos.

¿Qué debes tener en cuenta para elegir tu mejor opción?

7 puntos clave que no debes ignorar

Elegir un gestor documental no se trata solo de buscar funcionalidades. Debes evaluar una solución que se adapte a las necesidades reales de tu empresa. Aquí te dejamos algunos criterios clave:

  1. Cumplimiento normativo: Asegúrate de que cumpla con las regulaciones exigidas por tu sector.
  2. Facilidad de uso: Una interfaz intuitiva reduce la curva de aprendizaje.
  3. Escalabilidad: Debe crecer contigo y adaptarse a futuras necesidades.
  4. Soporte técnico: Un buen servicio de asistencia personalizada es clave para resolver incidencias rápidamente.
  5. Funcionalidades específicas: No todos los gestores son iguales. Valora herramientas como control de versiones, firma electrónica o flujos de trabajo.
  6. Integración: Debe conectarse fácilmente con el resto de sistemas de tu empresa.
  7. Precio justo: Apuesta por un software que combine potencia y asequibilidad.

El futuro de los gestores documentales

Los gestores documentales han dejado de ser simples archivos digitales para convertirse en plataformas estratégicas para el crecimiento de las empresas. En el contexto actual, marcado por la transformación digital y la automatización, es imprescindible contar con una solución modular, escalable e inteligente.

Gestores documentales con módulos variables y preparados para IA

Los gestores documentales del futuro deben permitir una configuración flexible, adaptada a las necesidades reales de cada organización. Recomendamos elegir una solución que permita incluir módulos clave, que aporten valor inmediato y acompañen el crecimiento a medio y largo plazo.

Módulos esenciales para una solución todo en uno:

  • Control horario y de recursos humanos
    Gestión integrada de fichajes, vacaciones, permisos y fichas de personal desde el mismo entorno documental.
  • Firma electrónica
    Flujo seguro y legal de firma de documentos, adaptable a contratos, autorizaciones y comunicaciones internas.
  • Factura electrónica legal
    Imprescindible por su obligatoriedad normativa en fase de despliegue en España. Un gestor debe adaptarse a los cambios legales sin perder interoperabilidad.
  • Compatibilidad con documentos clave como contratos, pedidos y albaranes
    Aunque aún no todos son obligatorios en formato digital, es previsible que lo sean pronto. Un buen gestor documental debe estar preparado para ello.
  • Capacidad de integración con ERP
    Es crucial que el gestor documental se comunique con el sistema ERP de la empresa. Si no dispone de una integración directa, debe ofrecer una API propia que facilite el desarrollo de conexiones personalizadas.

IA e inteligencia documental: el siguiente paso

Una solución moderna debe estar preparada para incorporar módulos de inteligencia artificial, que permitan desde el reconocimiento automático de documentos (OCR avanzado) hasta el análisis de datos y flujos documentales.

¿Por qué elegir Doceo Store?

Doceo Store no es solo un gestor documental, es una oficina virtual completa, diseñada para cubrir todas las necesidades de documentación y gestión de flujos de trabajo en empresas de cualquier sector.

Automatización y eficiencia desde el primer día

Con Doceo Store puedes olvidarte de tareas repetitivas. Su sistema automatiza la entrada de documentos (por impresora virtual, escáner o importación) y permite configurar flujos de trabajo personalizados para gestionar tareas, aprobaciones o validaciones.

Cumplimiento total de normativas

Cumple con ISO 27001, ENS y RGPD, siendo ideal para todos los sectores sin que esto incremente su precio, como sucede en otras opciones. Para altamente regulados como sanidad, educación, banca o administraciones públicas, Doceo Software tiene opciones. Contacta con nosotros.

Precio competitivo y formación incluida

Ofrece funcionalidades avanzadas a un precio accesible, especialmente pensado para pymes. Además, incluye formación gratuita para todos los trabajadores y un soporte personalizado que se adapta a cada cliente.

Múltiples funcionalidades en un solo entorno

  • Gestión de usuarios y perfiles
  • Buscador avanzado de documentos, tareas y eventos
  • Tableros Kanban de tareas
  • Calendario inteligente y eventos con documentos asociados
  • Edición avanzada de PDFs (comentarios, firmas, sellos)
  • Tipologías documentales flexibles
  • Control horario, firma electrónica y facturación electrónica

Integración total y acceso universal

Compatible con ERP, CRM y otros sistemas. Accesible desde cualquier dispositivo, en múltiples idiomas y adaptado al teletrabajo.

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    ¿Qué diferencias existen entre firma biométrica, firma digital, certificado digital, sello y firma manuscrita?

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    ¿Qué diferencias existen entre firma biométrica,
    firma digital, certificado digital, sello y firma manuscrita?

    Enero 13, 2023

    La firma biométrica

    La firma biométrica es una forma de firmar electrónicamente utilizando características físicas únicas del individuo, como huellas dactilares o reconocimiento facial.

    La firma biométrica es 100 % siempre que registre la información obligatoria del trazo de la persona firmante. Es difícil de falsificar y resulta muy segura y fácil de hacer, solo se requiere un dispositivo adaptado con un lápiz digital. La rúbrica con el dedo no puede considerarse firma biométrica, ya que no es capaz de captar algunos de los parámetros esenciales para su total validez.

    Existe una modalidad también legal y sin que el firmante tenga que plasmar su rúbrica en el dispositivo, se trata de la firma de doble factor en la que se puede establecer con seguridad que la persona que tiene acceso a ese dispositivo en concreto ha efectuado una acción.

    La firma digital

    La firma digital es una representación electrónica de una firma manuscrita y se utiliza para garantizar la autenticidad de un documento electrónico. 

    No tiene por qué registrar algunos de los parámetros obligatorios para su validez legal, pero para algunos casos, esta rúbrica, puede ser suficiente para entregas, sobre todo si se acompaña con el registro de su localización, por ejemplo. Debe entenderse que es fácilmente suplantable y por ello no contaría con la validez legal ante un perito.

    Los sellos

    Un sello es una imagen o gráfico que se utiliza para indicar que un documento ha sido firmado o sellado por una autoridad o entidad.

    Existen los sellos tradicionales y también existen los sellos digitales que pueden tener la misma validez que los primeros.

    La firma manuscrita

    La firma manuscrita es una marca o escrito hecho a mano por una persona para indicar su aceptación o autoría de un documento.

    En papel, la tradicional. Esta firma para su autentificación se usan peritos caligráficos especializados.

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      Me han concedido el Kit Digital

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      Me han concedido el Kit Digital, ¿y ahora qué?

      Novembre 09, 2022

      Pasos del KIT DIGITAL

      1
      PASO
      ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

      Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

      2
      PASO
      SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

      Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

      3
      PASO
      EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

      Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

      Si ya te han concedido el Bono Digital, tienes que saber que ya has superado lo más complejo.

      Ahora solo tienes que elegir la solución que más te conviene y formalizar el acuerdo de prestación

      El acuerdo de prestación

      El acuerdo se compone por 4 bloques de información, pero no te preocupes porque el acuerdo es algo que realiza el Agente digitalizador. Tú solo tendrás que ofrecernos algunos de los datos que te pediremos.

      • Bloque 1: DATOS BÁSICOS
      • Bloque 2: CATEGORÍA DE SOLUCIÓN DE DIGITALIZACIÓN
      • Bloque 3: DECLARACIONES RESPONSABLES
      • Bloque 4: PROTECCIÓN DE DATOS

      ¡Alerta con los plazos!

      Debes tener en cuenta que el Bono Digital, una vez concedido, tiene fecha de caducidad. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario.

      Transcurrido este tiempo, vas a perder el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

      Una vez firmado el Acuerdo, nosotros, como agentes digitalizadores, emitiremos una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

      La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, en lo que respecta a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

      En ese momento, puedes ya disfrutar de la solución contratada completamente gratis.

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        FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

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        FAQ para la nueva Ley crea y crece y lo que afecta en el proceso de emitir/recibir facturas electrónicas

        Octubre 28, 2022

        ¿Seguirá existiendo la necesidad de consentimiento por parte del remitente de recibir una factura?

        No, desde la entrada en vigor de la ley y de la finalización de los plazos según facturación de las empresas, no se requerirá que el remitente autorice tal envío en las relaciones b2b y autónomos. Será obligatorio emitir la factura digitalmente. 

        ¿Esta ley interfiere en la normativa de facturas de proveedor?

        Las facturas de proveedor si son B2B van a tener la misma obligatoriedad de ser expedidas/recibidas en formato electrónico y con firma digital. No importa si son de cliente o de proveedor.

        ¿Existe un plazo para adaptarse a la nueva ley?

        Sí, existe este plazo que empezará a contar a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley (artículo 12):

        • Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
        • Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.
        ¿Existe un Reglamento de esta ley?

        No, a fecha de hoy, en el mes de octubre de 2022, no existe y no se espera antes de 3 a 6 meses.

        En el momento en que se apruebe será la fecha a empezar a contar, según facturación de la empresa, los plazos de 1 o 2 años para su obligatoriedad.

        ¿Como afecta la ley a los proveedores estrangeros (incluso fuera de la UE)?

        Muy probablemente las empresas extranjeras que deseen operar con empresas Españolas van a tener que adaptarse, especialmente a lo que se refiere a la implementación de firma electrónica

         

        Los próximos años veremos una gran transformación en este sentido. Será obligatoria en las relaciones B2B (solo habrá algunas diferencias en las relaciones B2C).

         

        Por eso es más que recomendable no esperar al último momento para digitalizar, según la ley, las facturas electrónicas de nuestra empresa.

        ¿Dentro de la UE, me afecta la normativa de la Ley crea y crece?

        En el momento en que una empresa con sede en España debe emitir una factura, esta está bajo la normativa de su país de origen. Por lo tanto, sí, deberá ser emitida en formato electrónico

        Las facturas que podamos recibir, si en el país de origen no contempla esta normativa, igualmente debemos pensar que, más temprano que tarde, TODOS los países dela UE adoptarán una legislación muy parecida a la nuestra y deberán contemplar la factura electrónica y la firma digital.

        ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con una factura electrónica recibida?

        No vamos a poder ignorar la factura y no se recomienda que se haga.

        Lo recomendable, en el caso de no estar de acuerdo y que se desee discutir, será mandar un burofax desde los servicios jurídicos de la empresa en el caso de que la comunicación tradicional (el envío de un mail o una llamada de teléfono) no solucione en poco tiempo la disputa.

        ¿Si una factura recibida no cumple con la normativa, debemos quejamos?

        Recomendamos que para ahorrar problemas con la Agencia Tributaria, exijamos las máximas con todas las facturas que recibamos.

        Si bien es cierto que muy probablemente no exista una persecución para cualquier pequeño error, las facturas, deberán cumplir unos mínimos establecidos por la ley: deben ser auténticas e integras.

        Debemos evitar cualquier sospecha de manipulación tanto de lo emitido, como lo recibido.

         

        ¿Que formato XML es el oficial?

        Se está trabajando actualmente en igualar formatos entre países. Por el momento se contempla solo el estándar XML europeo. 

        ¿Cuánto tiempo tendré que guardar la factura electrónica?

        Deberás guardar tus facturas emitidas (y disponibles en el caso de que tus clientes te las pidan) durante 4 años (artículo 2 de la ley 56/2007). 

        Estos 4 años en los que te pueden pedir la factura, se contemplan aunque la empresa cierre.

        Accede a la Ley aquí.

        ¿Se requiere de las dos firmas (emisor y receptor) o con solo la del receptor es suficiente?

        Solo las facturas electrónicas firmadas tanto por el emisor como el receptor van a ser consideradas dentro de la normativa.

        No es suficiente si solo la firma el receptor.

        La firma del emisor debe existir antes del envío de la factura, no después.

        Las facturas que recibo y escaneo ahora, ¿qué validez tienen?

        Al no ser consideradas facturas electrónicas, no están bajo la nueva ley.

        El único valor que tendrán estas facturas será el que tenga para cumplir con las obligaciones de conservación y poder (o no) destruir el original en papel

        Igualmente, el proceso de preservación en formato digital debe estar bajo la normativa de copia auténtica e ir igualmente firmada digitalmente.

        Más información en doceoeCompulsa

        Alquilo pisos, ¿debo emitir factura electrónica?

        Depende.

        En el caso de que el piso o pisos arrendados sea a particulares, se considera una relación B2C y tus obligaciones pasan fuera de la normativa a la que nos referimos.

        Si los alquilas a empresa (por ejemplo, como despachos), tu relación será B2B y sí estarás bajo la normativa de la nueva ley Crea y crece.

        Soy autónomo, pero facturo muy poco al año, ¿debo igualmente emitir mis facturas digitalmente y firmarlas?

        Sí, estás obligado a emitir y firmar digitalmente todas tus facturas, aunque factures poco al año o solo hagas trabajos como autónomo de forma intermitente.

        Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

        El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

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            La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

            Octubre 26, 2022

            Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

            El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

            ¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

            Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

            Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

            Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

             

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            Ley Crea y Crece
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            ¿Qué és la factura electrónica?

            La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

            • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
            • Se requiere el consentimiento del destinatario.
            • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
            • Debe ir firmada electrónicamente.
            Existen dos tipos de facturas:
            1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
            2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

            Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

            ¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

            La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

            ¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

            Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

            ¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

            El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

            El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de «firma», el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

            ¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

            No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

            • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
            • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
            • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

             

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                Entra en vigor la ley crea y crece para las facturas electrónicas

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                Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

                Octubre 13, 2022

                El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

                La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                Algunas de las mejoras:

                • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
                • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
                • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
                • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

                Factura electrónica ahora obligatoria para todos

                Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

                La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

                ¿Qué és la factura electrónica?

                La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
                • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
                • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
                • Agiliza los trámites.
                • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

                Entrada en vigor

                El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

                Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

                Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

                El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

                Consulta la fuente original en el BOE.

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                DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

                • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
                • Personalización de facturas.
                • Envío de facturas por correo electrónico.
                • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
                • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
                • Control de vencimiento de las facturas.
                • Almacenamiento/Histórico de facturas.
                • Copia de seguridad periódica.
                • Integración con otras soluciones.

                 

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                  El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

                  La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

                  Algunas de las mejoras:

                  • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
                  • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
                  • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
                  • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

                  Factura electrónica ahora obligatoria para todos

                  Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

                  La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

                  ¿Qué és la factura electrónica?

                  La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
                  • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
                  • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
                  • Agiliza los trámites.
                  • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

                  Entrada en vigor

                  El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo empezará a contar a partir de su desarrollo reglamentario (Artículo 12). Este reglamento a fecha de hoy aún no se ha aprobado. 

                  Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

                  Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

                  Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

                  El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

                  Consulta la fuente original en el BOE.

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                  DoceoeFACT digitaliza el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

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                      Pasos del KIT DIGITAL

                      1
                      PASO
                      ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

                      Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

                      2
                      PASO
                      SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                      Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

                      3
                      PASO
                      EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                      Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                      4
                      PASO
                      LA FACTURA CON COSTE 0 PARA LA EMPRESA

                      Nosotros vamos a emitir una factura con el precio de nuestra solución a cobrar del Bono Digital.

                      5
                      PASO
                      DISFRUTA DE LA SOLUCIÓN

                      Vas a tener la solución gratis durante 12 meses. ¿Qué pasará después? Puedes darte de baja o seguir con nosotros a precios especiales que te vamos a dar antes de iniciar el acuerdo. Sin sorpresas.

                      Antes de iniciar el trámite (paso 2) de solicitud del Bono Digital (Kit Digital) te recomendamos que te asegures de disponer de un certificado electrónico vigente

                      Si vas a iniciar el proceso para pedir el Kit Digital, te recomendamos que compruebes con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica de Red.es. Especialmente si dispones de un Certificado electrónico válido.

                      Comprueba si tiene los certificados electrónicos admitidos y las características técnicas, que se encuentran disponibles en la propia Sede (https://sede.red.gob.es/ayuda/requerimientos-tecnicos).

                      • Autofirma
                      • Sistemas Operativos
                      • Navegadores de Internet
                      • Certificados digitales
                      • Máquina virtual de Java
                      • Habilitar JavaScript
                      • Habilitar Plugins de Java
                      • Habilitar Ventanas Emergentes
                      • Sitios de confianza (http://sede.red.gob.es y https://sede.red.gob.es)
                      • Habilitar firma de ficheros

                      Verás que, de la lista, lo más destacado son dos:

                      AUTOFIRMA

                      Se trata de un programa a descargar e instalar. Lo único que debes tener en cuanta es que para su correcta instalación se recomienda cerrar todos los navegadores de internet y ejecutar el instalador como administrador. http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

                      EL CERTIFICADO DIGITAL

                      ¿Lo tienes?

                      Consulta la lista completa de los prestadores aceptados documento de proveedores de servicios de certificación de @firma

                      Solo empezar te van a pedir tener el certificado instalado. Si no tienes, accede a esta web y recuerda que debe estar instalada en tu navegador. https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=afirma#.Yk1y-CjP23C

                      En el caso de usar DNIe

                      Recuerda que para presentar su solicitud deberás tener instalado el módulo criptográfico del DNI o no te dejará usarlo.

                      Para firmas mancomunadas solo se permite utilizar el DNIe en uno de los firmantes

                      ¿Hace falta disponer de firma digital/ certificado digital para solicitar las ayudas?

                      Sí. No obstante, en aquellos casos en los que se solicite la ayuda por cuenta de un tercero (a través de un representante voluntario), bastará con que este disponga de firma y certificado digital.

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                          Octubre 19, 2022

                          El segmento III para autónomos o empresas de hasta 2 empleados es seguramente el más esperado y ¡ya está abierto! 

                          El día 20 de octubre se inicia el plazo de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante 12 meses

                          El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

                          Requisitos del Kit Digital para autónomos

                          Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología. 

                          Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE», con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. La ayuda está orientada a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán solicitar esta subvención de entre 2.000 y 12.000 euros, cuyo derecho al cobro se denomina “Bono Digital”, y emplearla para contratar una o varias soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios. 

                          En el segmento III para autónomos y empresas de hasta 2 empleados puede optar a hasta 2.000 € para el software de gestión de su empresa.

                          ¿Necesitas más datos para realizar el formulario? En este artículo, en un minuto, te aclaramos algunos datos para asegurar que puedes optar al Bono Digital del Kit Digital 

                          Los pasos del Kit Digital

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                          PASO
                          ALTA Y TEST MADUREZ KIT DIGITAL

                          Registrarse en la página web de Acelera Pyme y realiza el Test de Madurez Digital.

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                          PASO
                          SOLICITA EL BONO DEL KIT DIGITAL

                          Tramita solicitud del "Bono Digital" en la web.

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                          PASO
                          EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                          Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

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                              Septiembre 30, 2022

                              Pasos del KIT DIGITAL

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                              PASO
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                              EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

                              Es un acuerdo que hacemos sobre la solución o soluciones de digitalización que vas a tener.

                              Se trata seguramente del primer paso que debes hacer dentro del PASO 1: ALTA Y TEST DE MADUREZ KIT DIGITAL.  

                              1. Visita la web de ACELERA PYME.

                              2. Haz clic sobre Acceso al área privada (arriba a la derecha).

                              3. Si no estás registrado, haz clic en el enlace ¿No estás registrado? Regístrate ahora.

                               

                              ¿QUÉ DATOS NECESITO PARA DARME DE ALTA AL KIT DIGITAL?

                              Necesitas pocos datos, no te preocupes. Aquí te ofrecemos la lista para que la tengas a punto en el momento de realizar el registro.

                              • Nombre y apellidos

                              • Correo electrónico

                              • Teléfono móvil

                              • Cargo (opcional)

                              • Nombre o razón social de la empresa

                              • NIF/NIE

                              • Comunidad/Provincia/Localidad

                              • Código postal

                              • Código CNAE

                              • Número de trabajadores

                              • Inicio de la actividad

                              • ¿Cómo nos has conocido?

                              • Consentimiento (¡No te olvides de aceptarlo!)

                              Una vez te hayas dado de alta, debes realizar el test de Madurez Digital y una vez hecho, guardar los resultados. Los vas a necesitar para el PASO 2: SOLICITA EL BONO DIGITAL.

                              ¿Te contamos como va a ser este test? ¿Te ayudamos a realizarlo? Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo. 

                              Las preguntas para el test de madurez

                              digital del Kit Digital

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