La factura electrónica obligatoria en la nueva Ley crea y crece

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La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"

Octubre 26, 2022

Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.

¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?

Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico. 

Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital

 

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¿Qué és la factura electrónica?

La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.

  • Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
  • Se requiere el consentimiento del destinatario.
  • Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
  • Debe ir firmada electrónicamente.
Existen dos tipos de facturas:
  1. Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
  2. Con formato estructurado: puede ser en XML. 

Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.

¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?

La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.

¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?

Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.

¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?

El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.

El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de «firma», el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.

¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?

No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.

  • La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
  • Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
  • Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.

 

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      Entra en vigor la ley crea y crece para las facturas electrónicas

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      Entra en vigor la Ley "Crea y Crece" para las facturas electrónicas

      Octubre 13, 2022

      El próximo 19 de octubre entra en vigor la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece»). Esta ley se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia (otra de las iniciativas que se han hecho populares dentro el plan es el Kit Digital). El plan, subvencionado con fondos europeos, tiene la finalidad de reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 para construir un futuro más sostenible.

      La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

      Algunas de las mejoras:

      • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
      • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
      • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
      • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

      Factura electrónica ahora obligatoria para todos

      Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

      La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

      ¿Qué és la factura electrónica?

      La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel. Existen muchas ventajas en la implementación de la factura electrónica respecto a la realizada en papel:
      • Reducción de gastos, se elimina el proceso de impresión.
      • Eliminación del papel, los desplazamientos relacionados con el envío o entrega de la factura en papel, todo beneficios para medioambiente.
      • Agiliza los trámites.
      • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

      Entrada en vigor

      El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo va a empezar a contar de forma distinta según la facturación anual del profesional o empresa. Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

      Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

      Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

      El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

      Consulta la fuente original en el BOE.

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      • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
      • Personalización de facturas.
      • Envío de facturas por correo electrónico.
      • Clientes ilimitados Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
      • Facturas ilimitadas. Podrás emitir un número ilimitado de facturas.
      • Control de vencimiento de las facturas.
      • Almacenamiento/Histórico de facturas.
      • Copia de seguridad periódica.
      • Integración con otras soluciones.

       

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        La ley se centra en un listado de mesuras para la creación de nuevas empresas y que, especialmente las pymes, dispongan de herramientas, ayudas y mejoras legales para favorecer su crecimiento y expansión. Este conjunto de mejoras ponen foco en el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.

        Algunas de las mejoras:

        • Facilidades a la hora de crear nuevas empresas. 
        • Modificaciones en la normativa para favorecer el crecimiento.
        • Refuerzo de la financiación con la regulación de fórmulas alternativas a la financiación bancaria.
        • Medidas para luchar contra la morosidad. En este punto se encuentra uno de los cambios que afectará directamente a las empresas: la obligación de expedir y remitir factura electrónica.

        Factura electrónica ahora obligatoria para todos

        Hasta fecha de hoy, la obligatoriedad de enviar las facturas en formato electrónico afectaba solo a los proveedores de la Administración Pública y los contratistas y subcontratistas del estado. A partir de la entrada de vigor de la nueva ley, esta obligatoriedad se amplía para todo el sector privado, incluidas las pequeñas empresas y autónomos. 

        La nueva ley obliga a expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

        ¿Qué és la factura electrónica?

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        • Garantiza la validez y trazabilidad de la factura. Esto da herramientas para la empresa en el caso de tener que reclamar retrasos o impagos.

        Entrada en vigor

        El plazo para las empresas para la implementación de la factura digital es de seis meses a contar desde el 29 de septiembre (publicación en el BOE Ley 18/2022). Este plazo empezará a contar a partir de su desarrollo reglamentario (Artículo 12). Este reglamento a fecha de hoy aún no se ha aprobado. 

        Existen dos plazos para dos grandes segmentos:

        Un primer plazo de 1 año para empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros.

        Un segundo plazo de 2 años para empresas y autónomos con una facturación anual menor a 8 millones de euros.

        El compromiso de luchar contra la morosidad va a contemplar multas elevadas en el caso de incumplimiento de la normativa.

        Consulta la fuente original en el BOE.

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        • Facturas en formato estructurado propio de la ley.
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            ¿Qué requisitos debe tener la firma biométrica?

            Septiembre 23, 2022

            Para que una firma biométrica sea válida debe ajustarse a los requisitos especificados en el artículo 26 del Reglamento Europeo 910/2014, también conocido como eIDAS. A continuación, los detallamos:

            Se deberá vincular al firmante de manera única. Es decir, debe permitir que se asocie a la persona que la ha realizado de manera irrefutable.

            Deberá permitir la identificación del firmante.

            Ser creada utilizando los datos de creación de la firma electrónica con un alto nivel de confianza o bajo su control exclusivo.

            Estar vinculada con los datos firmados por la misma persona de forma que cualquier modificación posterior se pueda detectar.

            Además, la firma electrónica que utilice los datos biométricos del firmante como vía para su identificación, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

            Actualmente, las normas de aplicación son el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

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