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La factura electrónica, obligatoria en España con la Ley "crea y crece"
Octubre 26, 2022
Desde el pasado 19 de octubre la factura electrónica es obligatoria en España. La Ley llamada «Crea y crece» se ubica dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene la finalidad de instaurar un conjunto de mejoras para favorecer el crecimiento del tejido empresarial, su productividad, la mejora de la calidad de los empleos y la internacionalización.
El punto que más va a afectar a las empresas y a los autónomos es la obligatoriedad de generar todas las facturas en formato digital.
¿Qué dice la ley de Creación y Crecimiento de empresas?
Los artículos en los que se habla de factura electrónica son el 12.1 y 12.4. Estos dos artículos en realidad son una modificación del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se centra en el deber en las relaciones b2b se expidan y se reciban las facturas en formato electrónico.
Para los empresarios que hasta el momento tenían una gestión tradicional de sus facturas, van a necesitar transformase digitalmente. Para ello, deben saber que existen las ayudas del Kit Digital.
Consulta la fuente original en el BOE.
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Ley Crea y Crece
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Te contamos como en solo 15 minutos.
Programa una reunión rapidaSi lo prefieres, escríbenos¿Qué és la factura electrónica?
La factura electrónica es un documento que se crea, envía y recibe en formato electrónico y que dispone de la misma validez legal que la factura en papel.
- Igual que la que se crea en papel pero en un formato digital.
- Se requiere el consentimiento del destinatario.
- Debe incluir toda la información necesaria, igual que en papel.
- Debe ir firmada electrónicamente.
- Sin formato estructurado: como puede ser un PDF.
- Con formato estructurado: puede ser en XML.
Esta ley va a cambiar radicalmente la forma de relacionarse con sus clientes, los autónomos y pequeñas empresas de España.
¿Qué pasa con las facturas expedidas a particulares?
La ley es más flexible y solo será obligatorio en caso de que el particular la pida o que este la acepte recibir.¿Puedo escanear una facturas en papel generando un PDF y mandarla?
Sí, si antes de mandarla, el remitente escanea la factura emitida en papel y la envía en formato electrónico (pot ejemplo, un PDF). No se considera factura electrónica si el remitente envía la factura en papel y el receptor la escanea.
¿Qué dice la legalidad sobre la firma electrónica?
El artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, trata sobre los requisitos que debe tener la firma electrónica.
El Real Decreto Ley de 2012 admite otras formas de «firma», el intercambio electrónico de datos u otras. El más común va a ser la firma electrónica avanzada.
¿Qué requisitos debe tener la firma electrónica avanzada?
No es ni la firma electrónica simple, ni la firma electrónica cualificada, aunque la tenga la persona emisora responsable. No se regula por normas españolas, sino por el Derecho comunitario.
- La firma debe tener una vinculación con el firmante de forma única y que permita la identificación de este.
- Ser creada usando datos de creación de la firma que el firmante pueda usar, garantizando a la vez un alto nivel de confianza y que esté bajo su control exclusivo.
- Que esté vinculada con los datos firmados por la misma, de modo que no permita ninguna modificación de estos y que si son modificados, estos canbios puedan ser detectables.
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