Mockup de la aplicación gratuita Doceo InTime para control horario adaptado a cada necesidad.

Cómo unificar el control horario en varios centros de trabajo con Doceo InTime

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Cómo unificar el control horario en varios centros de trabajo con Doceo InTime

¿Qué puede cambiar realmente en el control horario a partir de 2026?

Gestionar una empresa con una sola ubicación ya es un reto, pero cuando hablamos de gestión de fichaje en varios centros de trabajo, la complejidad se multiplica. La dispersión geográfica suele derivar en falta de control, datos fragmentados y, lo más peligroso, el riesgo de incumplimiento legal.

Si buscas unificar el registro de jornada laboral de forma eficiente, económica y legal, Doceo InTime es la solución diseñada para la gran empresa y pymes de todos los sectores.

La urgencia legal: ¿Está tu empresa preparada?

En España, el registro de entrada y salida no es opcional. El cumplimiento de la normativa vigente (Real Decreto-ley 8/2019) exige que todas las empresas lleven un registro diario de la jornada de sus trabajadores.

Sin embargo, el panorama se vuelve más estricto. La normativa que está a punto de entrar refuerza la necesidad de que estos registros sean íntegros, no manipulables y accesibles en tiempo real para la Inspección de Trabajo. Además, la tendencia legal europea y española está restringiendo el uso de datos biométricos (como huella dactilar o reconocimiento facial), considerándolos excesivos para el control presencial.

Doceo InTime se adelanta a estos cambios: es el mejor sistema de control horario porque funciona sin tarjetas y sin biometría, garantizando la privacidad del empleado y la tranquilidad legal de la empresa.

Doceo InTime: Un único software para múltiples sedes

«Un clic y listo.» El fichaje más fácil del mercado, diseñado para mejorar la productividad y la transparencia laboral.

Mujer que mira el reloj para fichar

¿Por qué volverse loco con hojas de Excel o diferentes programas según la oficina? Con nuestro software control horario multi-sede, centralizas toda la información en una sola plataforma.

1. Flexibilidad total de dispositivos

Para fichar en el trabajo, Doceo InTime ofrece tres versiones que se adaptan a cada perfil de empleado, necesitando solo conexión a internet:

  • App Móvil: Ideal para comerciales o personal desplazado.
  • Dispositivo Fijo (Tablet): La solución robusta para almacenes o entradas de oficinas.
  • Versión Web (PC): Perfecta para el personal de oficina y teletrabajo.

2. Gestión de costes: De la app gratuita al pago accesible

Sabemos que el presupuesto importa. Aunque existen opciones de app control horas trabajo gratis, estas suelen quedarse cortas en funciones legales o soporte. En Doceo Software ofrecemos versiones con precios muy accesibles y modalidades de pago anual que permiten a cualquier pyme profesionalizar su gestión sin grandes inversiones.

3. Adaptabilidad y Potencia

Doceo InTime no solo registra horas. Es una herramienta de gestión estratégica:

  • Adaptable a todos los convenios: Sea cual sea tu sector, el sistema se escala según tus necesidades.
  • Gestión compleja: Permite registrar tareas por departamentos, permisos especiales y actividades fuera del horario laboral.
  • Integración sin problemas: Se conecta con tus sistemas de gestión actuales y con Doceo Store (firma y factura electrónica).

Beneficios clave de elegir Doceo InTime

 APP por móvil o tablet: registra la entrada y la salida desde cualquier lugar con sólo unos clics. Ideal para trabajadores desplazados o en tareas fuera de la oficina. La App es gratis si contratas doceo InTime.

  • Sin hardware costoso: Olvida las tarjetas magnéticas que se pierden o los lectores biométricos prohibidos.
  • Visión global: Analiza lo que pasa en cada sede desde un único panel centralizado.
  • Teletrabajo: Perfecto para entornos híbridos y personal en movilidad.

¿Listo para dar el salto a una gestión profesional? No dejes que la burocracia de varios centros frene tu crecimiento. Cumple la ley, optimiza tus procesos y mejora la toma de decisiones con datos precisos.

Formación gratuita para tu equipo

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    Foto de una Oficina paperless con trabajadores

    El nuevo registro de jornada: crónica de una reforma anunciada

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    El nuevo registro de jornada: crónica de una reforma anunciada (y todavía pendiente)

    ¿Qué puede cambiar realmente en el control horario a partir de 2026 y por qué las empresas no pueden mirar hacia otro lado

    El registro de jornada laboral no es una novedad en el ordenamiento jurídico español. Desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la hora de inicio y de finalización de la jornada. No obstante, cinco años después, el debate continúa plenamente abierto.

    El registro de jornada se ha consolidado como una herramienta central de la política laboral del Gobierno, tanto para combatir las horas extraordinarias no declaradas como para posibilitar una futura reducción de la jornada laboral. Sin un sistema de control horario fiable y objetivo, cualquier reducción del tiempo de trabajo queda jurídicamente debilitada.

    En este contexto, durante los últimos meses el Gobierno ha impulsado una reforma del control horario orientada a hacer obligatorio el registro digital, eliminando los sistemas manuales o fácilmente manipulables. El proyecto de Real Decreto prevé registros más detallados, accesibles y bajo un mayor control de la Inspección de Trabajo.

    Esta iniciativa responde a la experiencia inspectora, que ha puesto de manifiesto que muchos sistemas actuales son formales o incompletos y no garantizan un control real de la jornada. Además, la implantación de los nuevos sistemas avanza de manera desigual en muchas empresas.

    Finalmente, la reforma se enmarca en un paquete más amplio de cambios laborales, como la reducción de la jornada a 37,5 horas y el refuerzo del derecho a la desconexión digital, situando el control horario como pieza clave para garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de trabajo.

    Cronología de los últimos pasos en control horario (España):

    • 2019: Reforma del Estatuto de los Trabajadores. Obligación general de registrar el inicio y el fin de la jornada.

    • 2024: Acuerdo Gobierno–sindicatos para reducir la jornada a 37,5 horas; el control horario se vuelve clave.

    • 2025: Impulso de un proyecto de Real Decreto para hacer obligatorio el registro digital, reforzar la Inspección y mejorar la fiabilidad de los sistemas.

    Contexto político y jurídico: ¿Por qué volvemos a hablar del registro de jornada?

    El registro de jornada laboral no es una novedad en el ordenamiento jurídico español. Desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 2019, todas las empresas están obligadas a garantizar un sistema de control horario que permita registrar la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Sin embargo, cinco años después, el debate continúa plenamente abierto.

    El motivo es claro: el registro de jornada se ha convertido en una pieza clave de la política laboral del Gobierno. No solo como instrumento de lucha contra las horas extraordinarias no declaradas, sino también como elemento estructural para hacer posible una futura reducción de la jornada laboral. Sin un sistema de control horario robusto y fiable, cualquier intento de reducir el tiempo de trabajo queda jurídicamente debilitado.

    Esta realidad explica por qué el Ministerio de Trabajo ha vuelto a poner el foco en el registro de jornada. La experiencia inspectora ha puesto de manifiesto que, a pesar de la obligación legal, muchos sistemas actuales son formales, incompletos o fácilmente manipulables. El registro existe, pero a menudo no cumple su función real de control.

    La estrategia del Ministerio: de la ley al Real decreto

    El giro hacia el Real Decreto no es casual ni meramente técnico. Responde a una decisión política muy concreta: avanzar en la regulación del registro de jornada sin pasar por el Parlamento.

    Desde el punto de vista jurídico, la diferencia es relevante.
    Una ley requiere debate parlamentario, enmiendas, mayorías y, a menudo, concesiones políticas. Un reglamento —como el Real Decreto— puede ser aprobado por el Gobierno, siempre que se mantenga dentro del marco legal existente y no invada materias reservadas a ley.

    El Ministerio sostiene que el nuevo texto no crea una obligación nueva, sino que desarrolla y concreta una obligación ya existente en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Esta interpretación es clave: es la que permite justificar que el cambio se haga por vía reglamentaria.

    Así, el Real Decreto se presenta como un despliegue técnico del registro de jornada: define sus requisitos, el contenido mínimo, el formato, las garantías de acceso y conservación, y refuerza los mecanismos de control y sanción. En la práctica, sin embargo, el impacto es profundo y va mucho más allá de una simple aclaración normativa.

    En cuanto a la tramitación, el proyecto ya ha superado fases internas e informes preceptivos, aunque no está aún aprobado definitivamente. Los plazos son inciertos y el calendario político puede alterarlos, pero existe un consenso bastante amplio en un punto: la probabilidad de que el Real Decreto llegue a ver la luz es elevada, aunque sea con ajustes o una entrada en vigor diferida.

    Para las empresas, esto plantea un escenario incómodo pero realista: prepararse para una norma que aún no existe formalmente, pero que puede llegar con poco margen de reacción.

    Y es aquí donde el debate deja de ser político para convertirse en estratégico.

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    Un aviso para las empresas
    Aunque el texto definitivo del Real Decreto no se ha publicado, el contexto político y jurídico permite avanzar una clara conclusión: esta reforma no es coyuntural ni improvisada. Responde a una estrategia sostenida y es muy probable que acabe aprobándose, con ajustes, pero sin un cambio de rumbo sustancial.

    El uso del reglamento como herramienta de control

    El proyecto de Real Decreto no pretende, formalmente, crear nuevos derechos u obligaciones sustantivas, sino establecer requisitos técnicos y funcionales del registro de jornada. Pero este desarrollo reglamentario puede tener efectos muy profundos en la práctica:

    • Reducir drásticamente la discrecionalidad empresarial.
    • Limitar o eliminar determinados sistemas considerados poco fiables.
    • Facilitar el acceso directo e inmediato de la Inspección de Trabajo a los registros.

    Desde un punto de vista jurídico, nos encontramos ante un ejemplo clásico de cómo el reglamento puede convertir una obligación genérica en una exigencia muy concreta y difícil de eludir.

    QUÉ DICE LA NORMATIVA ACTUAL (Y QUE CONTINUA VIGENTE)

    El registro de jornada hoy: qué es obligatorio y qué no

    La obligación de registrar la jornada laboral está establecida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que define la base normativa actual. Este artículo establece que todas las empresas deben garantizar un registro fidedigno de la jornada de todos los trabajadores, sin excepciones por tamaño de la empresa ni tipo de contrato. Esto incluye trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial y con contratos eventuales.

    El contenido mínimo del registro, tal como exige la normativa vigente, es la hora de inicio y de finalización de la jornada diaria. No hay obligación de registrar pausas ni actividades concretas, aunque los convenios colectivos pueden ampliar esta información. La norma deja, por tanto, un amplio margen sobre cómo implementar el registro, pero su obligatoriedad es universal e incuestionable.

    Jurisprudencia clave: objetivo, fiable y accesible

    La jurisprudencia de los tribunales ha sido clara en tres puntos fundamentales:

    • Objetivo y fiable: El registro debe reflejar la realidad del tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que no se puede manipular unilateralmente ni falsear las horas trabajadas. El registro debe ser verificable y susceptible de comprobación por inspección laboral o por la empresa, en caso de conflicto.
    • Ausencia de sistema único: La normativa no impone un formato específico. Los tribunales han validado tanto sistemas en papel como digitales, siempre que cumplan los requisitos de objetividad y fiabilidad. Esto permite a las empresas adaptarse según su estructura y recursos.
    • Accesibilidad: El registro debe ser accesible para el trabajador y para la inspección. Esto garantiza la transparencia y la posibilidad de reclamación si hay discrepancias.

    En resumen, cualquier sistema que garantice estas tres condiciones es válido, pero se debe evitar prácticas que puedan alterar unilateralmente los datos.

    El régimen sancionador del registro de jornada es claro: la inspección de trabajo puede imponer multas y sanciones si detecta incumplimientos, y la empresa es responsable incluso si el error no es intencionado. Las sanciones pueden ser de carácter administrativo y económico, con importe según la gravedad del incumplimiento.

    Además, en caso de conflicto laboral, se presume a favor del trabajador. Esto significa que si no hay un registro fiable, el tribunal puede aceptar como ciertas las horas declaradas por el trabajador, incluyendo horas extraordinarias no pagadas. Esta presunción también impacta los contratos a tiempo parcial, ya que la falta de registro puede demostrar efectivamente que el trabajador ha realizado más horas de las establecidas en el contrato.

    Por lo tanto, aunque la norma permite flexibilidad en el formato del registro, no registrar o registrar mal puede tener consecuencias legales muy relevantes, especialmente en reclamaciones de compensación de horas trabajadas y en inspecciones laborales.

    LOS GRANDES PROBLEMAS PRÁCTICOS DEL REGISTRO

    Aunque la normativa actual y la jurisprudencia establecen los principios básicos del registro de jornada, en la práctica persisten situaciones complejas que dificultan la implementación uniforme y fiable del registro:

    1. Trabajo itinerante y teletrabajo: Los trabajadores que no están en un lugar fijo, como comerciales, técnicos de mantenimiento o profesionales en teletrabajo, plantean un reto: cómo registrar con exactitud el tiempo efectivo de trabajo cuando la entrada y salida no se producen en una oficina o centro físico. Las soluciones digitales basadas en geolocalización o aplicaciones pueden ayudar, pero existen preocupaciones sobre privacidad y fiabilidad.
    2. Viajes y desplazamientos: El tiempo que un trabajador pasa en desplazamientos entre distintos lugares de trabajo o en viajes laborales a menudo no queda claro si cuenta como jornada efectiva. La normativa exige el registro de todo el tiempo trabajado, pero los sistemas tradicionales no suelen diferenciar entre tiempo productivo y tiempo de desplazamiento, creando vacíos o interpretaciones diversas.
    3. Tiempo de disponibilidad, guardias y esperas: Los trabajadores de guardia o con periodos de disponibilidad presencial o remota plantean otro problema: cómo medir y registrar correctamente el tiempo “activo” versus el tiempo de disponibilidad pasiva. La falta de indicaciones claras sobre estos periodos genera incertidumbre legal y dificultades para cumplir con el registro.
    4. Pausas, desayunos, comidas y “tiempo gris”: Existe un espacio ambiguo entre la jornada laboral efectiva y las pausas no remuneradas o mínimas. El tiempo dedicado a desayunar, comer o a actividades intermedias sin productividad directa a menudo queda fuera del registro, pero puede ser considerado parte de la jornada según las condiciones concretas del trabajo. Este “tiempo gris” es difícil de cuantificar y de tratar de manera uniforme, especialmente en sectores con horarios fragmentados o rotativos.
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    DOCEO INTIME: CONTROL HORARIO FÁCIL, FLEXIBLE Y COMPLETO

    Doceo InTime se integra fácilmente con los sistemas de gestión existentes y con el resto de soluciones de Doceo, ofreciendo una gestión unificada y optimizada para toda la empresa.

    Fichaje adaptable a todos los convenios

    Nuestro sistema es escalable y compatible con diversos convenios laborales, garantizando que el registro horario sea eficiente y sin complicaciones, independientemente del tamaño de la empresa o del sector.

    Flexibilidad total según las necesidades de tu empresa

    • Entrada y salida con un clic: registrar el horario nunca había sido tan fácil.
    • Gestión completa de tareas, permisos y horarios: asigna tareas por departamentos, registra actividades fuera del horario habitual, gestiona permisos complejos y controla diferentes oficinas sin complicaciones.
    • Análisis detallado: visualiza lo que ocurre en tu empresa para tomar mejores decisiones y valorar proyectos.

    Aunque Doceo InTime es extremadamente intuitivo, incluye formación 100% gratuita para toda tu empresa, asegurando una implementación rápida y sin errores.

    Fichaje adaptable a todos los dispositivos

    Versión web por PC: perfecta para trabajadores de despacho, con acceso desde cualquier ordenador con conexión a Internet. Interfaz intuitiva y flexible.
    Infografía sobre control horario mixto en oficina y comerciales con móvil. Gestión del tiempo y fichaje digital.

     APP por móvil o tablet: registra la entrada y la salida desde cualquier lugar con sólo unos clics. Ideal para trabajadores desplazados o en tareas fuera de la oficina.

    Infografía sobre control horario móvil para técnicos en visitas. Sistema de fichaje digital y registro de jornada laboral.

    Dispositivo de punto fijo: para oficinas, almacenes o centros con presencia física. Garantiza un registro preciso y accesible a todos los empleados.

    Control horario en un supermercado con tableta. Registro de jornada digital para empleados.

    EL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO: ¿QUÉ CAMBIA?

    Principios del nuevo modelo de registro

    El anteproyecto propone un modelo claramente digital y uniformizado, con objetivos que buscan mejorar la transparencia y la seguridad jurídica:

    • Digitalización obligatoria: El registro en papel pasa a ser opcional o residual; el objetivo es garantizar trazabilidad, fiabilidad y acceso en tiempo real. Esto facilita la gestión interna y la inspección laboral, pero obliga a las empresas a invertir en herramientas tecnológicas y a formar a los trabajadores.
    • Objetividad, fiabilidad y accesibilidad redefinidas: El anteproyecto establece criterios más estrictos para que el registro sea independiente de la voluntad del trabajador y del empresario, con garantías de que los registros no puedan ser manipulados unilateralmente y sean fácilmente accesibles para todas las partes.
    • ¿Fin del papel? Aunque no se elimina del todo, el papel deja de ser suficiente como soporte principal; la digitalización es la norma y el registro manual solo sería aceptable como excepción controlada.
    • Digitalización obligatoria con trazabilidad y acceso en tiempo real.
    • Objetividad, fiabilidad y accesibilidad garantizadas, sin manipulación.
    • Fin del papel: registro manual sólo como excepción controlada.

    El nuevo contenido mínimo del registro

    El anteproyecto amplía y precisa qué elementos deben constar en el registro:

    1. Identificación del trabajador y tipo de jornada: Cada registro debe especificar claramente quién es el trabajador y si tiene jornada completa, parcial, flexible, por turnos, etc.
    2. Inicio y fin con hora y minuto: La normativa deja claro que no basta con la fecha; es necesario registrar hora y minuto exactos de entrada y salida.
    3. Pausas no consideradas «tiempo de trabajo»: Las pausas reglamentarias (desayuno, comida, descansos) no cuentan como horas trabajadas, aunque deben registrarse como períodos no laborales.
    4. Presencialidad, teletrabajo y conciliación: El registro debe reflejar dónde se realiza la jornada: oficina, domicilio u otro lugar, incorporando información que permita gestionar conciliación y derechos asociados al teletrabajo.
    5. Tiempo de espera y disponibilidad: Se recoge la necesidad de registrar períodos de guardia, disponibilidad y espera, aunque no se consideren horas efectivas, para garantizar transparencia y cálculo correcto de compensaciones.
    6. Totalizaciones y trazabilidad: Cada registro debe ser resumido y verificable: total de horas, control de desviaciones respecto a la jornada pactada, y posibilidad de auditoría interna y externa. Esta trazabilidad es clave para evitar litigios y sanciones.

    El refuerzo del papel de la Representación Legal de Trabajadores

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    La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) ve ampliadas sus funciones y responsabilidades:

    • Información, control e intervención: La RLT tendrá acceso directo a los registros, con capacidad para verificar el cumplimiento y alertar sobre posibles irregularidades.
    • Conflictos potenciales: Esta supervisión activa puede provocar tensiones con la dirección, sobre todo en empresas con procesos internos poco digitalizados o con resistencias al cambio.
    • Carga administrativa añadida: La obligación de revisar registros, validar asentamientos y documentar incidencias incrementa el trabajo de la RLT, con posibles necesidades de recursos y formación adicional.

    SANCIONES Y RIESGO EMPRESARIAL

    El anteproyecto cambia radicalmente la dinámica de responsabilidad y sanciones:

    • Comparativa entre el régimen actual y el propuesto: Antes, la sanción se podía aplicar a la empresa como unidad. Ahora, el riesgo se traslada a cada trabajador, ya que los registros individuales son vinculantes y cada incumplimiento puede ser considerado como infracción independiente.
    • Impacto económico real: Esto puede traducirse en multas más elevadas y multiplicadas por el número de trabajadores afectados, especialmente si los errores son repetitivos o generalizados.
    • Especial afectación a pymes y microempresas: Las pequeñas empresas, con menos recursos administrativos y técnicos, podrían verse más expuestas a sanciones y litigios, lo que refuerza la necesidad de contar con herramientas digitales fiables y protocolos internos claros.

    UNA NORMA PENSADA PARA ¿QUIÉN?

    ¿Tu sistema actual resiste el nuevo decreto?

    Antes de que llegue cualquier normativa definitiva, las empresas pueden hacer un diagnóstico preventivo:

    Checklist práctico

    • ¿Existe un registro fiable y accesible?
    • ¿Se controla tanto el inicio como el final de jornada?
    • ¿Se pueden generar informes y trazabilidad?
    • ¿Los trabajadores saben cómo registrar correctamente su tiempo?

    Errores habituales

    • Asumir que el papel es suficiente.
    • Confundir tiempo de descanso con tiempo de trabajo.
    • No distinguir entre presencialidad, teletrabajo y disponibilidad.

    Cómo hablar con el proveedor de control horario

    • Verificar que el sistema cumpla objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
    • Solicitar pruebas prácticas y generación de informes legales.
    • Acordar protocolos de revisión interna y corrección de errores.

    El impacto real sobre las pequeñas y medianas empresas

    El nuevo Real Decreto no afecta igual a todas las empresas. Las pymes y microempresas son especialmente vulnerables:

    • Burocracia, costes y complejidad técnica: La digitalización obligatoria y la trazabilidad de cada registro generan nuevas tareas administrativas, con posible necesidad de personal adicional o de dedicación de tiempo del personal existente.
    • Proveedores, aplicaciones y dependencia tecnológica: La mayoría de pequeñas empresas deberán contratar aplicaciones o proveedores externos para cumplir con el registro digital fiable, creando dependencia tecnológica y costes recurrentes.
    • Brecha entre grandes empresas y pymes: Las grandes empresas disponen de departamentos de RRHH y recursos IT, mientras que las pymes deben adaptarse rápidamente o arriesgarse a sanciones, acentuando la desigualdad en capacidad de gestión.

    A pesar de todas las dudas y cambios que tendremos que afrontar, el control horario no es un castigo, sino una herramienta pensada para mejorar la relación entre trabajador y empresa. Cuando nos parezca que tanto cambio solo sirve para darnos dolor de cabeza, conviene recordar de dónde venimos: antes no había registro fiable, ni transparencia, ni herramientas para equilibrar las horas trabajadas con las necesidades de la empresa.

    Con un buen software de control horario, la vida en la empresa se hace mucho más fácil y, sobre todo, más justa: los trabajadores ven reconocidas sus horas, y la empresa puede organizarse con claridad y seguridad. Sí, las reglas del juego y las regulaciones a veces parecen caóticas y sin sentido, pero en el caso del control horario, realmente son buenas para todos.

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      La revolución silenciosa de las facturas: tecnología, normativa y oportunidad

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      Emprenedor treballant amb factures

      La revolución silenciosa de las facturas: tecnología, normativa y oportunidad

      Un recorrido personal por la evolución de la gestión de facturas de proveedor: del papel y el OCR a los circuitos automatizados, la factura electrónica y el nuevo papel de las empresas y las gestorías.

      Ingeniero informático · Consultor TIC · CEO, Doceo Software Àlex Brusi és CEO de Doceo Software, especialitzada en digitalització i automatització de processos.

      Si algo ha marcado este 2025 ha sido, sin duda, la conversación constante alrededor de la factura electrónica. Y lo que todavía nos queda por hablar. El aplazamiento de su entrada en vigor definitiva hasta finales de 2026 —un año más de lo previsto— ha tenido efectos muy distintos según a quién preguntes: para algunos ha sido un alivio, para otros un freno importante. Sea como sea, este retraso no cambia una realidad de fondo: la transformación ya está en marcha.

      Muchas veces, cuando estamos inmersos en cambios normativos, tecnológicos y operativos, nos cuesta tomar perspectiva. Da la sensación de que todo es más complejo, más exigente, incluso más caótico. Pero si miramos atrás con un poco de distancia, es evidente que hemos avanzado una barbaridad. Y no precisamente en una mala dirección, aunque a veces lo parezca.

      En este artículo quiero compartir mi experiencia personal y profesional sobre cómo hemos llegado hasta aquí en materia de factura electrónica, de dónde venimos y hacia dónde vamos. Un recorrido que empieza con archivadores llenos de papel y facturas sujetas con clips, y que nos lleva hasta los datos estructurados, la automatización y la gestión inteligente de la información.

      Antes de la digitalización: el reinado del papel y los clips

      Recuerdo perfectamente que, cuando empecé con la gestión de facturas de proveedor y con los primeros procesos de contabilización automática, hacia el año 1999, la principal preocupación de los departamentos financieros no era tanto la tecnología como el orden.

      Era necesario organizar, clasificar e indexar correctamente las facturas.

      En aquel momento —hablamos siempre de facturas de proveedor—, teóricamente las facturas debían gestionarse por orden de recepción. El gran reto era cómo guardarlas bien y, sobre todo, cómo archivarlas.

      La gestión de facturas era, básicamente, una cuestión de orden físico y de archivo.

      Se utilizaban muchísimos clips. A cada factura se añadía el resguardo de correo postal, los albaranes firmados, las órdenes de trabajo y cualquier documento relacionado con el expediente. Todo quedaba sujeto al mismo folio. No era extraño encontrar facturas con veinte o treinta clips, casi como un collage documental.

      Montaña de documentos en papel apilados sobre la mesa de una oficina, transmitiendo desorden y sobrecarga administrativa.

      Los inicios de la digitalización: escáneres lentos y OCR poco fiable

      Cuando se empezó a gestionar la factura de proveedor en formato digitalizado, surgió un inconveniente importante: la calidad de los escáneres. No era muy buena, y eso provocaba que el OCR fallara con frecuencia en la lectura automática de datos.

      Los primeros escáneres con los que trabajamos eran muy lentos. Los modelos que costaban unas 100.000 pesetas escaneaban aproximadamente 12 páginas por minuto a una cara, es decir, unos cinco segundos por página.

      Además, la calidad de imagen dejaba mucho que desear: documentos desalineados, torcidos, movidos. Los motores de OCR patinaban constantemente y la lectura automática de datos era casi anecdótica.

      Con el tiempo, todo esto fue mejorando. Los escáneres ganaron velocidad, la calidad de captura aumentó y las interfaces de digitalización comenzaron a incorporar mejoras de imagen, correcciones automáticas de rotación (deskew) y mecanismos físicos más fiables. Los documentos ya no salían tan maltratados ni desalineados.

      Aun así, el proceso seguía dependiendo totalmente del OCR, con un margen de error intrínsecamente alto. Era necesario aplicar muchas técnicas de mejora de imagen antes de intentar leer datos de manera automática.

      La digitalización certificada: un antes y un después

      Un gran salto cualitativo llegó con la digitalización certificada de facturas de proveedor. Esta evolución avanzó muy rápido porque permitía que el documento digitalizado tuviera valor legal.

      Esto supuso varias ventajas clave:

      • Reducción drástica del archivo físico.
      • Acceso inmediato a los documentos.
      • Posibilidad de mostrar el documento original en una inspección sin buscar papel.
      • La digitalización certificada eliminó horas de búsqueda y muchos dolores de cabeza en auditorías.

      Cuando llegaba una inspección de la Agencia Tributaria, o un requerimiento judicial que solicitaba todas las facturas de un proveedor durante un período concreto, la búsqueda física podía ser interminable. A menudo, además, surgía el problema de no encontrar alguna factura porque se había indexado mal.

      Esto hacía que muchas empresas acabaran fotocopiando facturas una y otra vez. No era extraño encontrar varios archivos paralelos: el de administración, el del responsable de obra o proyecto, el de subvenciones… cada uno con copias grapadas del mismo documento.

      Hombre visiblemente cansado y estresado revisando una carpeta, con un gran volumen de documentos en papel acumulados detrás de él en una oficina.

      La llegada del PDF: automatización real

      Otra revolución llegó cuando las facturas comenzaron a enviarse en formato PDF. En este punto, ya era posible leer automáticamente los datos porque el texto a menudo estaba incrustado dentro del documento.

      Esto marcó una diferencia fundamental: ya no dependíamos de un OCR interpretando una imagen, sino que trabajábamos con texto digital perfecto, con una precisión muy elevada.

      Aún hoy hay casos en los que el PDF no tiene capa de texto o esta está corrupta, y entonces hay que aplicar OCR. Pero la gran diferencia es que la imagen ya no proviene de un escaneo físico, sino de un documento generado directamente por el sistema informático, con una calidad excelente.

      De documentos no estructurados a datos estructurados

      Un paso clave fue la obligatoriedad, en la relación con la administración pública, de emitir factura electrónica en formato Facturae. Aquí pasamos definitivamente de un documento no estructurado a un documento completamente estructurado.

      Esto implica:

      • Extracción automática y directa de datos.
      • Eliminación práctica de errores.
      • Garantía total del proceso.

      Aquí entramos en un nuevo paradigma de gestión documental y automatización.

      Al principio, las empresas se preocupaban por el espacio en disco. Después, por el tiempo de indexación. Y, finalmente, por la automatización de los circuitos de validación y gestión documental.

      Hoy en día ya podemos leer automáticamente pedidos y albaranes asociados a las facturas y realizar conciliaciones automáticas, detectando qué cuadra y qué no. Cuando no existe pedido o albarán, es necesario establecer circuitos de validación, que pueden variar según la empresa.

      Foto de una mujer escaneando a la manera de hace unos años con un gran scanner sobre la mesa
      Actualmente, es residual quien envía facturas en PDF escaneado. La mayoría son PDFs nativos, lo que ha permitido alcanzar ratios de lectura automática del 80% o 90% de la información.

      Crea y Crece, Verifactu y la automatización mínima garantizada

      La ley Crea y Crece parecía que iba a llegar de forma inminente y a traer una adopción masiva de formatos estructurados como Facturae. Todo apuntaba a una automatización total muy rápida, pero la realidad es que todavía está pendiente.

      Mientras tanto, llega Verifactu, que permite leer automáticamente datos básicos como:

      • CIF del receptor
      • Número de factura
      • Fecha
      • Importe total

      Este conjunto de datos es limitado si lo comparamos con la riqueza de un Facturae, pero es suficiente para una automatización básica muy útil:

      • Control de duplicados
      • Preclasificación automática
      • Agilización de la contabilización
      • Reducción de errores manuales
      • Circuitos de validación

      Verifactu no lo es todo, pero es un paso clave hacia la calidad del dato en origen.

      Infografía que muestra cómo la factura se crea y se envía automáticamente a la AEAT, regresa con un código QR y se integra en nuestro flujo de trabajo para su gestión y control eficiente.

      Lejos de desaparecer, el negocio evoluciona: La gran transformación de las gestorías

      Aquí es donde el cambio será más profundo. Hoy en día, gran parte del negocio de las gestorías es llevar contabilidades, a menudo a partir de montones de papeles, PDFs escaneados o correos reenviados.

      Este modelo desaparecerá prácticamente por completo.

      Las gestorías deberán evolucionar hacia asesorías, con gestores documentales compartidos, visión completa de la información y capacidad de análisis real.

      La contabilización dejará de ser el centro; el asesoramiento, no.

      Esto permitirá analizar desviaciones, estudiar la evolución de costes y ventas, hacer previsiones, detectar oportunidades de subvenciones, I+D, innovación y crecimiento.

      Este cambio será especialmente relevante para las pequeñas empresas, que hasta ahora no tenían acceso a este nivel de asesoramiento. A partir de ahora, lo tendrán.

      Y, si no, las gestorías tal y como las conocemos hoy dejarán de tener sentido.

      Foto de una Oficina paperless con trabajadores

      Cuando se empezó a hablar de la factura electrónica y de la ley Crea y Crece, la sensación inicial fue que se nos acababa la unidad de negocio de gestión y automatización de facturas de proveedor. Pero la realidad es justo la contraria.

      Es un reto, sí, pero sobre todo una gran oportunidad.

      Con soluciones de gestión documental, podremos automatizar todo el resto del proceso: conciliaciones, validaciones internas, históricos, analítica de datos. Es cierto que la extracción de datos de facturas nacionales prácticamente desaparecerá en dos o tres años, pero seguirán existiendo excepciones: pequeños colectivos, facturas extranjeras, casos residuales.

      El foco ya no será archivar, ni indexar, ni “picar” datos, sino gestionar información y aportar valor.

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        Hacienda retrasa a 2027 la entrada en vigor de Verifactu: ¿y ahora qué?

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        Hacienda retrasa a 2027 la entrada en vigor de Verifactu: ¿y ahora qué?

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        Quiero contactar con un experto...

        A fecha de hoy, 2 de diciembre de 2025, Hacienda ha confirmado el aplazamiento de la obligatoriedad de Verifactu, el sistema de verificación de facturas para pymes y autónomos, hasta 2027. Según lo anunciado, la obligación de utilizar esta herramienta comenzará en enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y en julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

        Este retraso supone un respiro para más de 3,5 millones de contribuyentes, que ahora disponen de tiempo adicional para preparar sus sistemas de facturación digital y cumplir con la Ley Antifraude de forma ordenada.

        ¿Qué es Verifactu y para qué sirve?

        Según la Agencia Tributaria, Verifactu establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación, garantizando:

        • Autenticidad de las facturas
        • Integridad y trazabilidad de los registros
        • Control inmediato por parte de Hacienda

        El objetivo del sistema es evitar el uso de software de “doble uso” o manipulación de ventas, profesionalizar la gestión del negocio y reducir la morosidad. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 50.000 euros.

        Hasta noviembre de 2025, solo un 8% de las pymes y autónomos había implementado Verifactu, mientras que un 15% estaba en proceso, según el Observatorio TeamSystem.

        Mientras la factura electrónica regula el intercambio, VeriFactu regula cómo se generan las facturas.

        El Real Decreto 1007/2023 obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos de control fiscal:
        ✔ Integridad y trazabilidad
        ✔ Inalterabilidad de registros
        ✔ Código hash y firma electrónica
        ✔ Código QR
        ✔ Registros automáticos de alta y anulación

        Además, VeriFactu supone el envío electrónico y automático a la Agencia Tributaria de los datos esenciales de cada factura emitida.

        ¿Y ahora qué?

        Este aplazamiento no significa que se pueda ignorar el sistema:

        • Es un margen adicional para preparar los sistemas y capacitar al personal.
        • Permite a las empresas evaluar qué soluciones de software de facturación cumplen los requisitos de Verifactu.
        • Ofrece tiempo para integrar Verifactu de forma eficiente en los procesos internos, sin prisas ni errores.

        ¿Y si aún no tengo Verifactu?

        Si tu empresa o tu despacho no ha implementado Verifactu, este retraso es una oportunidad para:

        • Elegir un software certificado que gestione automáticamente la autenticidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.
        • Evitar problemas futuros con sanciones por incumplimiento.
        • Integrar la facturación digital con otros sistemas contables o ERP para automatizar procesos.

        Consejo: No esperes hasta el último día. 365 días pasan rápido y la preparación temprana asegura una transición suave.

        ¿Y si ya tengo Verifactu?

        Si ya utilizas Verifactu:

        • Tu sistema está adelantado y puedes optimizar procesos internos antes de que se convierta en obligatorio.
        • Es un momento ideal para pedir mejoras a tu proveedor de software y explorar funcionalidades adicionales: automatización de informes, integración con ERP o CRM, alertas sobre facturas duplicadas, etc.
        • Puedes aprovechar este tiempo para formar al equipo y garantizar que la operación diaria sea completamente fluida.

        ¿En qué me beneficia esta espera?

        El aplazamiento ofrece varias ventajas:

        1. Transición ordenada: evita prisas y errores de implementación.
        2. Tiempo para evaluar software: la aplicación oficial de Hacienda está lista, pero tiene limitaciones para empresas con gran volumen de facturas.
        3. Optimización de procesos internos: se pueden integrar funcionalidades avanzadas antes de que Verifactu sea obligatorio.
        4. Reducción de riesgos: asegura que la empresa cumpla con la Ley Antifraude sin sobresaltos.

        Como señala Emilio de la Fuente, consejero delegado de TeamSystem España:

        “Cumplir con Hacienda es insoslayable, pero el verdadero beneficio está en reducir la morosidad, acelerar cobros y profesionalizar toda la gestión del negocio”.

        El aplazamiento de Verifactu hasta 2027 no es un motivo para relajarse, sino una oportunidad para:

        • Preparar tu empresa o despacho
        • Evaluar y mejorar tu software de facturación
        • Integrar Verifactu en los sistemas internos
        • Garantizar una transición segura y eficiente hacia la obligatoriedad

        Si tu software ya incluye Verifactu, ¡pide más funcionalidades! Aprovecha esta ventana de tiempo para automatizar, integrar y profesionalizar todos tus procesos de facturación antes de que sea obligatorio.

        ¡Adáptate antes de la obligación!

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          Nuevo marco legal en España para el documento de transporte por carretera: digitalización obligatoria en 2026

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          Nuevo marco legal en España para el documento de transporte por carretera: digitalización obligatoria

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          Quiero contactar con un experto...

          Con la reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible por parte del Congreso de los Diputados (8 de octubre de 2025) —y su próxima publicación en el BOE—, el sector del transporte de mercancías por carretera afronta un cambio normativo de gran alcance: el documento de control administrativo deberá gestionarse exclusivamente en formato digital.

          La nueva ley establece un plazo de adaptación de diez meses desde su entrada en vigor para cumplir con esta obligatoriedad. Por lo tanto, a partir de mediados de septiembre de 2026, el documento de control electrónico será obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera.

          ¿Qué ha cambiado?

          Con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible (8 de octubre de 2025), el principal cambio es que el documento de control administrativo que acompaña al transporte de mercancías deja de existir en formato papel y pasa a gestionarse exclusivamente de manera electrónica.

          Este documento de control electrónico permite registrar y verificar en tiempo real los datos del transporte, garantizando su autenticidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para inspecciones. La finalidad es agilizar la gestión administrativa, mejorar la seguridad y aumentar la transparencia en el sector.

          Por lo tanto, a partir de mediados de septiembre de 2026, todos los transportes públicos de mercancías por carretera deberán usar obligatoriamente este formato digital.

          A partir de mediados de septiembre de 2026, el documento de control electrónico será obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera.

          ¿Qué es el documento de control y por qué es importante?

          El documento de control es un registro administrativo obligatorio regulado actualmente por la Orden FOM/2861/2012, y sirve para acreditar la legalidad de cada operación de transporte: identifica al contratante, la empresa de transporte, la mercancía, el origen y destino, y otros datos esenciales del servicio.

          Hasta ahora, este documento podía existir en formato papel o digital, pero con la nueva ley la versión digital pasa a ser la única vía válida.

          Esta obligación busca garantizar una trazabilidad eficiente, una mejor gestión documental y facilitar las inspecciones, sustituyendo la gestión manual y física por procesos automáticos y electrónicos.

          El documento de control electrónico del transporte de mercancías por carretera actual debe contener información clave para que las autoridades puedan verificar la legalidad, seguridad y trazabilidad del transporte. Según la normativa y prácticas habituales, estos son los datos que debe incluir:

          • Transportista: nombre, NIF y licencia.
          • Conductor: nombre y licencia profesional.
          • Vehículo: matrícula y tipo.
          • Carga: tipo, cantidad, peso, origen y destino.
          • Transporte: fechas, rutas y puntos de entrega.
          • Información legal: número de documento, firma/certificado digital, historial de modificaciones.
          • Otros: alertas de mercancías peligrosas o permisos especiales.

          ¿Qué implica la firma electrónica?

          Con el nuevo marco normativo, no basta con generar el documento en digital: la firma electrónica —preferiblemente de nivel avanzado— se convierte en un requisito para garantizar la validez jurídica del documento, la integridad del contenido y la identificación fiable de las partes implicadas.

          Además, el uso de un proveedor cualificado de servicios de confianza (PCSC) incrementa las garantías: aporta evidencias verificables de la firma y asegura que los documentos sean aceptados por las autoridades en caso de inspección o controversia.

          Este cambio no solo asegura un proceso fiable y transparente, sino que refuerza la seguridad documental y la trazabilidad en toda la cadena logística.

          Contexto europeo y sincronización normativa

          La nueva ley estatal se alinea con el impulso europeo hacia la digitalización del transporte. El Reglamento (UE) 2020/1056 eFTI, junto con el protocolo del eCMR, establece un marco general para el uso de documentos electrónicos en el transporte de mercancías por carretera en toda la UE.

          Fotografía de una persona escaneando un código de barras en una caja para la gestión digital de albaranes de entrega con firma electrónica.

          ¡Adáptate antes de la obligación!

          Avánzate a la nueva normativa y empieza a utilizar el documento de control electrónico hoy mismo. Así podrás optimizar tus procesos de transporte, disfrutar de sus ventajas antes que nadie y operar con total tranquilidad cuando llegue la fecha límite.

          ¿Qué se espera y qué deben preparar las empresas?

          • Adaptar los sistemas de gestión para permitir generar, firmar y conservar el documento de control en formato digital.
          • Implementar herramientas para firma electrónica avanzada y uso de proveedores cualificados (PCSC).
          • Garantizar la trazabilidad, seguridad documental y disponibilidad en línea para inspecciones.
          • Formar al personal (oficina y conductor) para asegurar la transición y evitar errores procedimentales.
          • Prever la integración con otros documentos electrónicos del transporte (por ejemplo, eCMR), especialmente si se quiere aprovechar la oportunidad de transformar digitalmente todo el flujo documental.

          ¿Qué ocurre con el resto de documentos vinculados al transporte bajo el nuevo marco normativo?

          • El CMR / eCMR puede seguir emitiéndose tanto en papel como en formato electrónico, aunque la tendencia normativa europea impulsa progresivamente su digitalización.
          • La carta de porte nacional no sufre cambios con la nueva ley y mantiene el mismo régimen que hasta ahora.
          • Los albaranes o pruebas de entrega (POD) no están regulados directamente por la Ley de Movilidad Sostenible, pero se recomienda su digitalización para mejorar la trazabilidad y la gestión operativa.
          • La hoja de ruta y los datos del tacógrafo quedan fuera del alcance de esta normativa, ya que se rigen por regulaciones específicas propias.

          El documento de control del transporte

          Es el documento administrativo que acredita la legalidad de cada servicio de transporte y contiene, como mínimo:

          • Datos del cargador contractual
          • Datos del transportista
          • Información de la mercancía
          • Origen y destino
          • Fecha y condiciones del transporte

          A partir de mediados de septiembre de 2026, este documento:

          • Deberá emitirse, firmarse y conservarse exclusivamente en formato electrónico
          • Deberá incluir firma electrónica avanzada
          • Deberá estar accesible para inspección inmediata

          En resumen, quédate con esto:

          • El único documento que pasa a ser obligatoriamente electrónico es el documento de control.
          • El resto de documentos pueden seguir emitiéndose en papel, aunque la Unión Europea está impulsando una digitalización progresiva a través de iniciativas como eFTI y eCMR.

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            Imagen de mujer creando una factura electrónica

            Factura electrónica y VeriFactu: cómo afectarán a pymes, autónomos y grandes empresas a partir de 2027

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            Factura electrónica y VeriFactu: cómo afectarán a pymes, autónomos y grandes empresas a partir de 2026

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            Dibujo humorístico que muestra a una persona sentada frente a un ordenador, con el fondo 'NoTienesTiempo_fondo', transmitiendo una sensación de prisa o falta de tiempo." Esta es la opción más cercana al original.

            Quiero contactar con un experto...

            Durante los próximos años, todas las empresas y autónomos deberán adaptarse a dos grandes cambios legales que transformarán la forma de emitir y gestionar facturas en España: la factura electrónica obligatoria y el sistema VeriFactu. Aunque a menudo se confunden, no son lo mismo y tienen calendarios de implantación distintos. Para evitar sanciones, pérdida de competitividad o cambios de última hora, es clave entender qué exige cada normativa y cuándo será obligatorio cumplirla.

            ¿Qué es la factura electrónica?

            La factura electrónica regula cómo se envían y se reciben las facturas entre empresas y profesionales.

            La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece que las transacciones entre empresas y autónomos (B2B) deberán realizarse con facturas totalmente electrónicas y estandarizadas.

            Puntos clave:

            • Afectará a todas las actividades B2B en España.
            • El reglamento técnico aún no se ha publicado en el BOE, por lo que aún no hay fecha oficial de obligatoriedad.

            El despliegue será escalonado:

            • Empresas con facturación > 8M €: 12 meses desde la publicación del reglamento.
            • Resto de empresas y autónomos: 24 meses.

            Las previsiones actuales indican que la factura electrónica será obligatoria entre 2025 y 2027.

            ¿Qué es VeriFactu?

            Mientras la factura electrónica regula el intercambio, VeriFactu regula cómo se generan las facturas.

            El Real Decreto 1007/2023 obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos de control fiscal:
            ✔ Integridad y trazabilidad
            ✔ Inalterabilidad de registros
            ✔ Código hash y firma electrónica
            ✔ Código QR
            ✔ Registros automáticos de alta y anulación

            Además, VeriFactu supone el envío electrónico y automático a la Agencia Tributaria de los datos esenciales de cada factura emitida.

            ¿Cómo se relacionan la factura electrónica y VeriFactu?

            Son normas distintas pero complementarias:

            Factura electrónica

            • Regula el envío y recepción B2B
            • Impulsada por Ley Crea y Crece
            • Calendario aún no definitivo
            • Implica interoperabilidad B2B

            VeriFactu

            • Regula la generación y registro interno de facturas
            • Impulsado por RD 1007/2023
            • Calendario ya definido
            • Implica control fiscal automático

            Por eso existe confusión: primero se exige el software seguro (VeriFactu) y después llegará la factura electrónica obligatoria entre empresas.

            ¿Cómo afectará según el tipo de empresa?

            Grandes empresas

            • Obligación de adaptarse antes a la factura electrónica.
            • Elevado volumen de facturas = alta exposición al control automático.
            • Beneficios: automatización y reducción de fraudes.

            Pymes

            • Cambio relevante en procesos administrativos.
            • Eliminación progresiva de facturas en papel y PDF no estructurado.
            • Ahorro de tiempo contable si se escoge una herramienta adecuada.

            Autónomos

            • VeriFactu será obligatorio antes que la factura electrónica.
            • Desaparecerán los libros de IVA al centralizarse el control en la AEAT.
            • Oportunidad para digitalizar la gestión sin costes elevados.

            Cronología simplificada para no perderse

            • 2025: Inicio del período de pruebas voluntarias de VeriFactu para empresas y programas de facturación.
            • 1 de enero de 2026: Entrada en vigor obligatoria de VeriFactu para empresas.
            • 1 de julio de 2026: Entrada en vigor obligatoria de VeriFactu para autónomos.
            • 2025–2027: Implantación progresiva de la factura electrónica obligatoria según la publicación del reglamento.
            • 2028: Uso generalizado previsto de la factura electrónica en toda España.

            Prepararse ahora tiene ventajas

            Las empresas que se adelanten podrán:

            • Evitar sanciones y prisas de última hora
            • Automatizar procesos administrativos y contables
            • Reducir errores en facturación y en liquidaciones de impuestos
            • Estar listas para operar con empresas europeas bajo normativa eIDAS

            Si ha llegado hasta aquí, quizá sea el momento de contactar con nosotros 🙂

              Mujer sonriente sosteniendo un documento listo para escanear o imprimir

              Compulsa de documentos vs. Registro de entrada y salida: Qué son y cómo se diferencian según la ley

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              Compulsa de documentos vs. Registro de entrada y salida: Qué son y cómo se diferencian según la ley

              La importancia de la gestión documental

              Dibujo humorístico que muestra a una persona sentada frente a un ordenador, con el fondo 'NoTienesTiempo_fondo', transmitiendo una sensación de prisa o falta de tiempo." Esta es la opción más cercana al original.

              Quiero contactar con un experto...

              La gestión documental es un pilar fundamental en la administración pública. Garantiza que los documentos oficiales se reciban, procesen y almacenen de manera correcta, permitiendo transparencia, trazabilidad y seguridad jurídica. Para ciudadanos, empresas y funcionarios, entender cómo funcionan los procedimientos de registro y compulsión evita errores administrativos y pérdidas de tiempo.

              A menudo, los usuarios confunden la compulsión de documentos con el registro de entrada y salida, ya que ambos procesos involucran documentos oficiales y suelen realizarse en oficinas públicas. Sin embargo, cumplen funciones diferentes y responden a normativas distintas.

              Qué es la compulsa de documentos

              La compulsa es el proceso por el cual una autoridad o funcionario certifica que una copia de un documento es fiel al original. Esto se hace mediante un sello, firma y referencia legal, garantizando que la copia tenga validez jurídica equivalente al original.

              Base legal: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 35, regula la compulsión de documentos, indicando que las administraciones pueden compulsar copias de documentos presentados por los ciudadanos para que tengan valor legal.

              Objetivo y usos de la compulsa:

              • Certificar copias de documentos oficiales como DNI, títulos académicos, certificados de empadronamiento, escrituras notariales, etc.
              • Asegurar que no es necesario presentar el documento original en múltiples ocasiones.
              • Evitar fraudes o alteraciones de documentos.

              Contextos de uso:

              • Administrativo: Presentación de solicitudes a organismos públicos.
              • Judicial: Presentación de pruebas y documentación legal.
              • Educativo: Copias compulsadas de títulos y certificados académicos.
              • Notarial: Certificación de documentos privados o públicos para su uso en trámites legales.

              En resumen, la compulsión certifica la autenticidad de la copia de un documento, no su entrada o salida del sistema administrativo

              Registro de entrada y salida de documentos

              Definición de registro de entrada

              El registro de entrada es el mecanismo mediante el cual se constata oficialmente la recepción de un documento en una organización o administración pública. Esto implica asignar al documento datos básicos como fecha, hora, remitente, código o número único, y dar constancia de que ha sido recibido para su tramitación.

              Definición de registro de salida

              Por su parte, el registro de salida consiste en dejar constancia oficial de que la organización ha remitido un documento o comunicación hacia el exterior. Incluye datos como fecha, hora, destinatario, código único, medio de envío y, muchas veces, el responsable del envío.

              A quién afecta y función en la administración pública

               Estos mecanismos de registro afectan principalmente a:

              • Las administraciones públicas y organismos del sector público, que están obligados por la normativa a garantizar trazabilidad documental.
              • Entidades privadas que gestionan procedimientos administrativos, reciben o envían documentos oficiales o están vinculadas con financiación pública (ONG, asociaciones, fundaciones).

              La función principal de estos registros es asegurar que cada documento pueda ser identificado, localizado, y su trayectoria —entrada, trámite, salida o archivo— sea auditable. Esto permite:

              • Garantizar la transparencia y la responsabilidad documental.
              • Cumplir requisitos legales de las leyes como la Ley 39/2015 (que exige, entre otros, el registro electrónico general de documentos) y la Ley 40/2015.
              • Facilitar la gestión operativa: reducir errores, localizar rápidamente documentos, evitar pérdidas o duplicidades.
              • Actuar como prueba documental en caso de litigios, inspecciones o auditorías.

              ¿Solo es para administración pública?

              No exclusivamente. Aunque la obligación legal se impone principalmente a entidades del sector público, numerosas entidades privadas también pueden verse afectadas cuando:

              • Reciben o gestionan documentos oficiales, solicitudes de ciudadanos o entes públicos.
              • Están sujetas a financiación pública o subvenciones, lo cual implica obligación de trazabilidad y transparencia.
              • Desean mejorar su gestión documental interna para cumplir normativas de protección de datos, almacenamiento, archivo, etc. Incluso si no hay obligación estricta, adoptarlo puede conllevar ventajas competitivas y operativas.

              En definitiva, aunque el foco original del registro de entrada/salida está en la administración pública, su adopción y aplicación se extienden cada vez más al sector privado que opera en entornos regulados o que busca una gestión más rigurosa.

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              Soluciones de Doceo Software: Doceo eCompulsa y Doceo REG

              Doceo eCompulsa 5.2

              La solución Doceo eCompulsa 5.2 está diseñada específicamente para digitalizar, certificar y gestionar copias auténticas de documentos, conforme a la normativa vigente en España, como la Ley 39/2015.

              Funcionalidades clave

              • Permite escanear documentos en formato papel en modo puntual o de gran volumen (desde multifuncionales, escáner local, carpeta servidor o extracción de correo electrónico).
              • Mejora de imagen del documento (mejora de legibilidad, eliminación de páginas en blanco, optimización del tamaño del archivo) para ajustarse a requisitos de envío, conservación o archivo.
              • Firma digital avanzada, sello de tiempo y generación de metadatos, lo que asegura que la copia auténtica tenga valor legal equivalente al original.
              • Integración con sistemas de gestión documental, sedes electrónicas y otros módulos de Doceo Software, permitiendo automatización y flujo documental optimizado.

              ¿Por qué elegir Doceo eCompulsa?

              • Cumplimiento normativo garantizado: asegura que las copias cumplimentan lo dispuesto en Ley 39/2015, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI). 
              • Ahorro de tiempo y recursos: el proceso de compulsa digitalizado elimina cuellos de botella, colas de escaneo manual y reduce errores humanos. 
              • Mejora operativa: menor espacio de almacenamiento, mejor calidad de imagen, control de tamaño de archivo y capacidad de envío de documentos a registros u organismos con requisitos estrictos. 

              Contexto de implantación

              Ideal para administraciones públicas, organismos, entidades educativas y todas aquellas organizaciones que deban generar copias auténticas de documentos presentados en papel o formato físico. Su implantación permite transformar procesos tradicionales de compulsa en procesos digitales ágiles, seguros y auditables.

              Doceo REG – Registro de Entrada y Salida de Documentos

              La solución Doceo REG está orientada a gestionar, registrar, auditar y controlar digitalmente el flujo de documentos que entran y salen de una organización: desde la recepción hasta el envío o archivo.

              Funcionalidades principales

              • Cada documento queda registrado al entrar o salir, con metadatos como fecha, hora, remitente o destinatario, tipo de documento, estado del trámite, etc.
              • Automatización mediante bandejas electrónicas, flujos de validación personalizables y roles de usuario que permiten controlar quién registra, consulta o gestiona cada movimiento.
              • Integración con sistemas documentales, generación de códigos únicos, auditoría completa de trazabilidad y vinculación con otros módulos de gestión documental.
              • Compatibilidad con normativas de registro documental: permite cumplir con la obligación legal de tener registro de entrada y salida conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.

              Ventajas de Doceo REG

              • Trazabilidad total: cada documento puede ser localizado, auditado y su historia (recepción, trámite, salida) queda registrada digitalmente.
              • Reducción de pérdidas, duplicidades o errores en el flujo documental: se automatiza el registro y se evitan procesos manuales susceptibles de fallos.
              • Mejora de la transparencia y cumplimiento: especialmente relevante para entidades públicas, pero también para privadas sujetas a regulaciones de trazabilidad o auditoría.

              Integración y propuesta de valor conjunta

              La combinación de Doceo eCompulsa y Doceo REG ofrece un enfoque completo para la gestión documental:

              1. Procesamiento de documentos físicos → Doceo eCompulsa digitaliza, certifica y firma copias auténticas de documentos presentados en papel.
              2. Registro y control de flujos → Doceo REG gestiona la entrada y salida de documentos (digitales o físicos) desde el momento de su recepción hasta su envío o archivo, garantizando trazabilidad, cumplimiento y transparencia.
              3. Automatización y eficiencia → Ambos módulos permiten eliminar tareas manuales, reducir tiempos, mejorar calidad de imagen y tamaño de archivo, optimizar envío entre sedes, entidades y registros.
              4. Cumplimiento normativo integral: se cubren tanto los requisitos de compulsa (Ley 39/2015, ENS, NTI) como los de registro documental (art. 16 Ley 39/2015, registro electrónico general) mediante soluciones que ofrecen validación, auditoría y metadatos seguros.
              5. Llamada a la acción → Si tu organización está en proceso de digitalización documental, o si necesitas asegurar que los trámites con la administración pública cumplen la normativa, puedes reservar una reunión gratuita con un experto de Doceo Software para evaluar tu situación, recibir asesoramiento y ver una demo personalizada.

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                Firma electrónica cara a cara en Doceo BioSign F2F, igual que en papel.

                Cumplimiento de eIDAS en Doceo BioSign: Firma Electrónica Avanzada y Seguridad Legal

                Icono de Doceo Software: soluciones para gestión de documentos, firma electrónica, facturación y albaranes digitales.

                Cumplimiento de eIDAS en Doceo BioSign: Firma Electrónica Avanzada y Seguridad Legal

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                Dibujo humorístico que muestra a una persona sentada frente a un ordenador, con el fondo 'NoTienesTiempo_fondo', transmitiendo una sensación de prisa o falta de tiempo." Esta es la opción más cercana al original.

                Quiero contactar con un experto...

                En la transformación digital de las empresas, la firma electrónica se ha convertido en una herramienta esencial para garantizar la validez legal de los documentos sin necesidad de papel. Sin embargo, no todas las firmas digitales tienen el mismo nivel de seguridad ni el mismo valor jurídico.

                Por eso, la normativa eIDAS —vigente en toda la Unión Europea— establece los requisitos que deben cumplir las soluciones de firma electrónica para ser legalmente válidas y seguras.

                Doceo BioSign, el módulo de firma digital avanzada de Doceo Software, ha sido diseñado para cumplir plenamente con esta normativa, garantizando que cada firma sea auténtica, íntegra y trazable.

                ¿Qué es eIDAS y por qué es tan importante?

                El Reglamento (UE) nº 910/2014, conocido como eIDAS (Electronic Identification, Authentication and Trust Services), regula en todos los países de la Unión Europea los servicios de identificación electrónica y las firmas digitales. Su objetivo es garantizar que los documentos firmados electrónicamente tengan validez legal transfronteriza, de modo que una firma realizada en España tenga la misma validez en cualquier otro país de la UE.

                En 2024 se aprobó eIDAS 2, una actualización que amplía las garantías de seguridad y refuerza el concepto de identidad digital europea, creando el European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet): una cartera digital que permitirá a los ciudadanos almacenar y usar su identidad y certificados digitales en toda la UE.

                Puntos clave de eIDAS 2

                1. Identidad digital europea: cada ciudadano podrá disponer de una identidad digital reconocida en todos los países miembros.
                2. Transparencia y soberanía de los datos: el usuario debe tener el control total sobre su identidad y sus datos personales.
                3. Interoperabilidad: los servicios y software deben ser compatibles con los estándares técnicos europeos.
                4. Refuerzo de la seguridad jurídica: los proveedores de servicios de confianza deberán garantizar autenticación robusta, trazabilidad y conservación segura de las firmas.
                5. Validez uniforme en toda la UE: las firmas electrónicas reconocidas según eIDAS 2 tienen el mismo valor legal que una firma manuscrita.
                Mujer joven usando una app de firma electrónica en su teléfono móvil.

                Tipos de firma electrónica según eIDAS

                El reglamento distingue tres niveles de firma electrónica, cada uno con un grado de seguridad y validez legal distinto:

                Firma Electrónica Simple (FES)

                Es la forma más básica: puede ser una casilla marcada en un formulario, un nombre escrito al final de un correo electrónico o una firma escaneada.

                • Ventajas: rápida y fácil de usar.
                • Limitaciones: no permite verificar de manera sólida la identidad del firmante ni garantiza la integridad del documento.
                • Uso recomendado: procesos internos o documentos de bajo riesgo.

                Firma Electrónica Avanzada (FEA)

                Este es el nivel que utiliza Doceo BioSign. Según el artículo 26 del Reglamento eIDAS, una firma electrónica avanzada debe cumplir cuatro condiciones:

                1. Estar vinculada de manera única al firmante.
                2. Permitir identificar al firmante.
                3. Estar creada utilizando datos de creación de firma que el firmante pueda usar, con un alto nivel de control exclusivo.
                4. Estar vinculada al documento firmado, de modo que cualquier modificación posterior sea detectable.

                Esto significa que la firma avanzada debe ofrecer autenticación, integridad y trazabilidad, algo que el papel no puede garantizar por sí solo.

                Firma Electrónica Cualificada (FEQ)

                Es la forma más robusta y segura de firma electrónica. Se basa en un certificado digital cualificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (QTSP) reconocido por la UE.

                • Ventajas: tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita en toda la UE.
                • Uso recomendado: contratos legales, documentos notariales o trámites públicos.
                • Limitaciones: requiere certificados personales y dispositivos criptográficos específicos.

                ¿Tienes dudas sobre normativa, software de firma electrónica o lo que tu empresa necesita?

                No te quedes con la incógnita: contacta con uno de nuestros expertos.

                Te asesoramos sin compromiso en solo 15 minutos.

                Cómo garantiza Doceo BioSign el cumplimiento de eIDAS

                Doceo BioSign ha sido diseñado para cumplir con los requisitos de firma electrónica avanzada, proporcionando la máxima seguridad en entornos empresariales y logísticos.

                Entre sus principales características:

                • Identificación del firmante mediante datos biométricos, verificación en dos pasos (2FA) o validación remota.
                • Integridad documental: cualquier modificación posterior invalida la firma.
                • Autenticación robusta: control total de quién firma, cuándo y desde qué dispositivo.
                • Registro de evidencias: cada firma genera un registro con fecha, hora, geolocalización y trazabilidad.
                • Compatibilidad total con DoceoStore y posibilidad de integración con otros sistemas mediante API.

                Estas funcionalidades aseguran que cada documento firmado con Doceo BioSign cumpla los estándares exigidos por eIDAS 2 y tenga validez jurídica dentro de la Unión Europea.

                Dos repartidores de servicio de delivery llevando cajas de pedidos

                Qué no establece – o establece de forma ambigua – eIDAS 2 sobre reconocimiento facial, iris o huella

                • eIDAS 2 no defina explícitamente “reconocimiento facial”, “escaneo de iris” o “lectura de huella digital” como modalidades separadas con requisitos propios para firma electrónica.
                • No hay un anexo que diga: “La firma biométrica usando huella cumple X, la iris cumple Y”, etc.
                • Por tanto, aunque se puede usar biometría como parte de un servicio de confianza o identidad electrónica, la empresa debe evaluar si el uso cumple los requisitos de seguridad, integridad, verificación de identidad, etc., de forma que la firma u operación digital tenga validez jurídica equivalente a lo que eIDAS exige.
                • En España y otros países, además del reglamento europeo, habrá normas nacionales o guías de buenas prácticas que afecten al uso de biometría.

                Implicaciones prácticas para huella, iris o rostro en el contexto de firma electrónica

                Suponiendo que desees usar reconocimiento facial, iris o huella como parte de un proceso de firma o identidad electrónica bajo eIDAS 2, tendrás que asegurarte de que:

                • La tecnología permita identificar de forma única y confiable al firmante (o persona).
                • Los datos biométricos sean tratados como datos sensibles, con consentimiento claro y explícito, o con otro fundamento jurídico adecuado.
                • Se garantice la integridad del documento firmado: que una vez firmado no pueda alterarse sin que quede constancia.
                • Exista una trazabilidad de quién, cuándo y cómo ha firmado (o identificado).
                • Se minimice el riesgo de suplantación o error (por ejemplo, reconocimiento facial que pueda engañarse).
                • Se almacenen los datos biométricos y registros de forma segura, conforme a normas de protección de datos y seguridad de la información.

                Legalidad, seguridad y confianza con Doceo BioSign

                El cumplimiento del reglamento eIDAS 2 es más que una obligación legal: es una garantía de confianza digital. Con Doceo BioSign, las empresas pueden implementar un sistema de firma electrónica avanzada que protege la información, asegura la identidad del firmante y ofrece validez legal en toda la Unión Europea.

                El futuro de la gestión documental y las transacciones digitales pasa por soluciones seguras, interoperables y conformes a la ley.
                Y Doceo BioSign está preparado para liderar ese cambio.

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                  Foto de registro de entrada de documentos

                  Registro documental obligatorio en el sector público: transparencia, trazabilidad y eficiencia

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                  Registro documental obligatorio en el sector público: transparencia, trazabilidad y eficiencia

                  Descubre qué es, cómo funciona y por qué es esencial para cumplir la normativa y optimizar la gestión documental en cualquier organización.

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                  La gestión documental en el sector público no es solo una cuestión administrativa: es un requisito legal que garantiza transparencia, eficiencia y control. Diversas normativas españolas obligan a ministerios, ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas, ONG subvencionadas y fundaciones a mantener sistemas de registro y archivo de documentos que permitan la trazabilidad y la correcta rendición de cuentas. La digitalización y el cumplimiento de estas normas son ahora más accesibles gracias a soluciones como Doceo REG, que permiten implementar un registro electrónico seguro y compatible con la legislación vigente.

                  Sector público

                  La Llei 39/2015, de 1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques obliga a todas las administraciones públicas a disponer de un registro de entrada y salida de documentos (Artículo 16). Este registro debe ser interoperable mediante el Sistema d’Interconnexió de Registres (SIR), garantizando así la correcta comunicación entre organismos.

                  El cumplimiento se complementa con el Reial decret 4/2010, que establece el Esquema Nacional d’Interoperabilitat (ENI) para asegurar seguridad, eficiencia y transparencia en la gestión de la información.

                  Aplica a: ministerios, ayuntamientos, diputaciones, consells comarcals, universidades públicas y otros organismos dependientes de la administración.

                  Foto de registro de entrada de documentos

                  ONG

                  La Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, en su Artículo 17, establece la obligación de que las ONG subvencionadas o con fondos públicos mantengan sistemas de registro y archivo documental.

                  Finalidad: garantizar transparencia y rendición de cuentas frente a la ciudadanía y los organismos financiadores.

                  Asociaciones y fundaciones

                  La Llei orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d’associació, no obliga explícitamente a mantener un registro documental, pero es considerada una buena práctica dentro de la gestión administrativa interna.

                  En el caso de fundaciones, la Llei 50/2002 exige transparencia y control administrativo sobre su actividad, con el objetivo de garantizar trazabilidad, organización interna y responsabilidad en la gestión de recursos.

                  Entidades públicas empresariales

                  Estas entidades están sujetas a la Llei 39/2015 (Artículo 2 y 16), ya que forman parte de la administración pública.

                  Objetivo: asegurar la correcta tramitación, control y seguridad en los documentos internos y externos.

                  Organismos autónomos

                  Regulados también por la Llei 39/2015 (Art. 16), deben contar con un registro de entrada y salida de documentos. Además, pueden estar sujetos a normativas específicas según su sector (educación, sanidad, cultura, etc.).

                  Objetivo: garantizar trazabilidad, control administrativo y cumplimiento normativo.

                  Otras normativas complementarias

                  • Reial decret 203/2021: despliega la Llei 39/2015 y regula el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
                  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Reial decret 311/2022): establece los requisitos de seguridad para la información pública y la protección de datos.

                  Digitaliza tu gestión documental con Doceo REG

                  Cumplir con estas normativas es más sencillo con herramientas especializadas. Doceo REG permite implementar un registro electrónico completo, seguro y compatible con SIR, ENI y ENS, optimizando el flujo documental y garantizando trazabilidad y transparencia.

                  Solicita una demo gratuita de Doceo REG y descubre cómo digitalizar y controlar tus documentos de forma eficiente y legal.

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                    Foto de registro de entrada de documentos

                    Registro de Entrada y Salida de Documentos: Control, Transparencia y Trazabilidad

                    Icono de Doceo Software: soluciones para gestión de documentos, firma electrónica, facturación y albaranes digitales.

                    Registro de Entrada y Salida de Documentos: Control, Transparencia y Trazabilidad

                    Descubre qué es, cómo funciona y por qué es esencial para cumplir la normativa y optimizar la gestión documental en cualquier organización.

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                    Quiero contactar con un experto...

                    Un registro de entrada y salida de documentos es un sistema que controla la recepción, envío y trazabilidad de documentos, asegurando seguridad, organización y transparencia en cualquier organización. Hoy te ofrecemos las 10 dudas más habituales.

                    ¿Qué es un registro de entrada y salida de documentos?

                    Un registro de entrada y salida de documentos es una herramienta fundamental para cualquier organización que gestione información de manera formal. Su objetivo principal es controlar cuándo, cómo y por quién se reciben y se envían los documentos dentro de una empresa, institución o entidad. Esto garantiza que cada documento quede trazado, seguro y disponible para auditorías o revisiones futuras.

                    Gracias a soluciones como Doceo REG, el registro puede realizarse de manera digital, eliminando la necesidad de llevar hojas de control manuales. Con este sistema, cada documento puede asignarse automáticamente a bandejas digitales, flujos de validación y responsables específicos, asegurando que el proceso sea ágil, transparente y adaptable a las necesidades de cada organización.

                    Foto de registro de entrada de documentos

                    Cumple con la ley: normativa aplicable

                    El registro de entrada y salida de documentos no solo optimiza la gestión interna, sino que también garantiza cumplimiento legal y transparencia documental. Entre las normas más relevantes se incluyen:

                    • Ley 39/2015: Para administraciones públicas, entidades públicas empresariales y organismos autónomos, estableciendo obligaciones de registro, trazabilidad y acceso a la información.
                    • Real Decreto 4/2010: Sobre interoperabilidad y seguridad de la información en sistemas electrónicos.
                    • Ley 19/2013: Regula las ONG con financiación pública, exigiendo transparencia y trazabilidad en la gestión documental.
                    • Ley Orgánica 1/2002 y Ley 50/2002: Para asociaciones y fundaciones, estableciendo obligaciones de registro y control interno de documentos.

                    Estas normativas garantizan que cualquier organización que implemente un registro de entrada y salida pueda demostrar transparencia, integridad y trazabilidad documental, cumpliendo con la ley y protegiendo tanto la organización como a los usuarios.

                    Ley / Real Decreto Ámbito de aplicación Obligaciones principales Cumplimiento
                    Ley 39/2015
                    Administraciones públicas, entidades públicas
                    Empresariales y organismos autónomos
                    Registro oficial de documentos, trazabilidad de actuaciones, acceso electrónico a la información Obligatorio para todos los sujetos del ámbito público
                    Real Decreto 4/2010
                    Sistemas electrónicos de las administraciones públicas
                    Interoperabilidad de sistemas, seguridad de la información y protección de datos en entornos electrónicos
                    Obligatorio para todos los sistemas públicos electrónicos
                    Ley 19/2013
                    ONG que reciben financiación pública
                    Transparencia en la gestión, trazabilidad documental y justificación de ayudas públicas
                    Obligatorio para ONG con financiación pública
                    Ley Orgánica 1/2002
                    Asociaciones
                    Registro de asociaciones, obligaciones de documentación interna y control de actos y acuerdos
                    Obligatorio para todas las asociaciones registradas
                    Ley 50/2002
                    Fundaciones
                    Registro de fundaciones, control interno de documentación, rendición de cuentas
                    Obligatorio para todas las fundaciones registradas

                    10 preguntas esenciales sobre el registro de entrada y salida de documentos

                    A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes que surgen sobre este sistema, vinculando cómo Doceo REG facilita cada proceso:

                    1. ¿Qué es un registro de entrada y salida de documentos?

                    Es un sistema que permite controlar y registrar todos los documentos que ingresan o salen de la organización. Con Doceo REG, este control es digital y seguro, permitiendo auditar cada movimiento de manera rápida y confiable.

                    2. ¿Para qué sirve un registro de entrada y salida de documentos?

                    Su función principal es garantizar la trazabilidad de cada documento, asegurar su integridad y cumplir con la normativa aplicable. Con Doceo REG, se evita la pérdida de documentos, se reducen errores humanos y se facilita la gestión diaria de archivos físicos y digitales.

                    3. ¿Cómo funciona un registro de entrada y salida de documentos?

                    Cada documento se registra al entrar o salir, indicando fecha, hora, remitente, destinatario y estado. Con Doceo REG, este registro se realiza mediante bandejas electrónicas y flujos de validación personalizables, que pueden configurarse según los procesos internos de la organización.

                    4. ¿Qué información se registra en un registro de entrada y salida?

                    Se registran datos esenciales como:

                    • Remitente y destinatario
                    • Fecha y hora de entrada o salida
                    • Tipo de documento
                    • Estado actual del documento
                    • Responsable de la gestión

                    Doceo REG captura y almacena esta información de manera segura, asegurando que sea accesible solo para usuarios autorizados.

                    5. ¿Quién debe llevar el registro de entrada y salida de documentos?

                    Generalmente, el personal administrativo o responsables de archivo se encargan de registrar los documentos. Con Doceo REG, todos los usuarios con permisos específicos pueden registrar, consultar y gestionar documentos, facilitando la colaboración interna y reduciendo cuellos de botella.

                    6. ¿Qué ventajas tiene un registro de entrada y salida de documentos?

                    Las principales ventajas incluyen:

                    • Trazabilidad completa de cada documento
                    • Integridad y seguridad de la información
                    • Cumplimiento legal y normativo
                    • Reducción de errores y pérdidas
                    • Facilita auditorías y revisiones

                    Doceo REG potencia estas ventajas al automatizar registros, generar alertas y ofrecer informes instantáneos.

                    7. ¿Cómo se controla la entrada y salida de documentos en una empresa?

                    Se puede controlar mediante registros manuales (libros o hojas de control) o sistemas digitales. Con Doceo REG, se utilizan bandejas electrónicas con flujos de validación y notificaciones automáticas, garantizando que cada documento siga un proceso definido desde su entrada hasta su salida.

                    8. ¿Cómo ayuda un registro de entrada y salida al cumplimiento legal?

                    Permite demostrar que cada documento ha sido recibido, gestionado y enviado siguiendo procedimientos auditables, lo que es clave para cumplir con normativas nacionales e internacionales. Doceo REG mantiene un historial completo de cada documento, asegurando transparencia y legalidad en todas las operaciones.

                    9. ¿Qué tipos de documentos se incluyen en un registro de entrada y salida?

                    Pueden incluirse:

                    • Facturas y recibos
                    • Contratos y convenios
                    • Comunicaciones internas y externas
                    • Documentos administrativos y legales

                    Doceo REG permite gestionar todos estos tipos desde un único sistema, evitando duplicidades y facilitando el acceso según permisos de usuario.

                    10. ¿Qué herramientas digitales existen para llevar un registro de entrada y salida?

                    Existen diversos softwares de gestión documental y ERP, pero Doceo REG destaca por su interfaz intuitiva, flujos personalizables, bandejas electrónicas y seguimiento completo, lo que permite digitalizar por completo la gestión de entradas y salidas de documentos.

                    Si ha llegado hasta aquí, quizá sea el momento de contactar con nosotros 🙂

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