Nuevo marco legal en España para el documento de transporte por carretera: digitalización obligatoria en 2026

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Nuevo marco legal en España para el documento de transporte por carretera: digitalización obligatoria

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Con la reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible por parte del Congreso de los Diputados (8 de octubre de 2025) —y su próxima publicación en el BOE—, el sector del transporte de mercancías por carretera afronta un cambio normativo de gran alcance: el documento de control administrativo deberá gestionarse exclusivamente en formato digital.

La nueva ley establece un plazo de adaptación de diez meses desde su entrada en vigor para cumplir con esta obligatoriedad. Por lo tanto, a partir de mediados de septiembre de 2026, el documento de control electrónico será obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera.

¿Qué ha cambiado?

Con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible (8 de octubre de 2025), el principal cambio es que el documento de control administrativo que acompaña al transporte de mercancías deja de existir en formato papel y pasa a gestionarse exclusivamente de manera electrónica.

Este documento de control electrónico permite registrar y verificar en tiempo real los datos del transporte, garantizando su autenticidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para inspecciones. La finalidad es agilizar la gestión administrativa, mejorar la seguridad y aumentar la transparencia en el sector.

Por lo tanto, a partir de mediados de septiembre de 2026, todos los transportes públicos de mercancías por carretera deberán usar obligatoriamente este formato digital.

A partir de mediados de septiembre de 2026, el documento de control electrónico será obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera.

¿Qué es el documento de control y por qué es importante?

El documento de control es un registro administrativo obligatorio regulado actualmente por la Orden FOM/2861/2012, y sirve para acreditar la legalidad de cada operación de transporte: identifica al contratante, la empresa de transporte, la mercancía, el origen y destino, y otros datos esenciales del servicio.

Hasta ahora, este documento podía existir en formato papel o digital, pero con la nueva ley la versión digital pasa a ser la única vía válida.

Esta obligación busca garantizar una trazabilidad eficiente, una mejor gestión documental y facilitar las inspecciones, sustituyendo la gestión manual y física por procesos automáticos y electrónicos.

El documento de control electrónico del transporte de mercancías por carretera actual debe contener información clave para que las autoridades puedan verificar la legalidad, seguridad y trazabilidad del transporte. Según la normativa y prácticas habituales, estos son los datos que debe incluir:

  • Transportista: nombre, NIF y licencia.
  • Conductor: nombre y licencia profesional.
  • Vehículo: matrícula y tipo.
  • Carga: tipo, cantidad, peso, origen y destino.
  • Transporte: fechas, rutas y puntos de entrega.
  • Información legal: número de documento, firma/certificado digital, historial de modificaciones.
  • Otros: alertas de mercancías peligrosas o permisos especiales.

¿Qué implica la firma electrónica?

Con el nuevo marco normativo, no basta con generar el documento en digital: la firma electrónica —preferiblemente de nivel avanzado— se convierte en un requisito para garantizar la validez jurídica del documento, la integridad del contenido y la identificación fiable de las partes implicadas.

Además, el uso de un proveedor cualificado de servicios de confianza (PCSC) incrementa las garantías: aporta evidencias verificables de la firma y asegura que los documentos sean aceptados por las autoridades en caso de inspección o controversia.

Este cambio no solo asegura un proceso fiable y transparente, sino que refuerza la seguridad documental y la trazabilidad en toda la cadena logística.

Contexto europeo y sincronización normativa

La nueva ley estatal se alinea con el impulso europeo hacia la digitalización del transporte. El Reglamento (UE) 2020/1056 eFTI, junto con el protocolo del eCMR, establece un marco general para el uso de documentos electrónicos en el transporte de mercancías por carretera en toda la UE.

Fotografía de una persona escaneando un código de barras en una caja para la gestión digital de albaranes de entrega con firma electrónica.

¡Adáptate antes de la obligación!

Avánzate a la nueva normativa y empieza a utilizar el documento de control electrónico hoy mismo. Así podrás optimizar tus procesos de transporte, disfrutar de sus ventajas antes que nadie y operar con total tranquilidad cuando llegue la fecha límite.

¿Qué se espera y qué deben preparar las empresas?

  • Adaptar los sistemas de gestión para permitir generar, firmar y conservar el documento de control en formato digital.
  • Implementar herramientas para firma electrónica avanzada y uso de proveedores cualificados (PCSC).
  • Garantizar la trazabilidad, seguridad documental y disponibilidad en línea para inspecciones.
  • Formar al personal (oficina y conductor) para asegurar la transición y evitar errores procedimentales.
  • Prever la integración con otros documentos electrónicos del transporte (por ejemplo, eCMR), especialmente si se quiere aprovechar la oportunidad de transformar digitalmente todo el flujo documental.

¿Qué ocurre con el resto de documentos vinculados al transporte bajo el nuevo marco normativo?

  • El CMR / eCMR puede seguir emitiéndose tanto en papel como en formato electrónico, aunque la tendencia normativa europea impulsa progresivamente su digitalización.
  • La carta de porte nacional no sufre cambios con la nueva ley y mantiene el mismo régimen que hasta ahora.
  • Los albaranes o pruebas de entrega (POD) no están regulados directamente por la Ley de Movilidad Sostenible, pero se recomienda su digitalización para mejorar la trazabilidad y la gestión operativa.
  • La hoja de ruta y los datos del tacógrafo quedan fuera del alcance de esta normativa, ya que se rigen por regulaciones específicas propias.

El documento de control del transporte

Es el documento administrativo que acredita la legalidad de cada servicio de transporte y contiene, como mínimo:

  • Datos del cargador contractual
  • Datos del transportista
  • Información de la mercancía
  • Origen y destino
  • Fecha y condiciones del transporte

A partir de mediados de septiembre de 2026, este documento:

  • Deberá emitirse, firmarse y conservarse exclusivamente en formato electrónico
  • Deberá incluir firma electrónica avanzada
  • Deberá estar accesible para inspección inmediata

En resumen, quédate con esto:

  • El único documento que pasa a ser obligatoriamente electrónico es el documento de control.
  • El resto de documentos pueden seguir emitiéndose en papel, aunque la Unión Europea está impulsando una digitalización progresiva a través de iniciativas como eFTI y eCMR.

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    Imagen de mujer creando una factura electrónica

    Factura electrónica y VeriFactu: cómo afectarán a pymes, autónomos y grandes empresas a partir de 2027

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    Factura electrónica y VeriFactu: cómo afectarán a pymes, autónomos y grandes empresas a partir de 2026

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    Durante los próximos años, todas las empresas y autónomos deberán adaptarse a dos grandes cambios legales que transformarán la forma de emitir y gestionar facturas en España: la factura electrónica obligatoria y el sistema VeriFactu. Aunque a menudo se confunden, no son lo mismo y tienen calendarios de implantación distintos. Para evitar sanciones, pérdida de competitividad o cambios de última hora, es clave entender qué exige cada normativa y cuándo será obligatorio cumplirla.

    ¿Qué es la factura electrónica?

    La factura electrónica regula cómo se envían y se reciben las facturas entre empresas y profesionales.

    La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece que las transacciones entre empresas y autónomos (B2B) deberán realizarse con facturas totalmente electrónicas y estandarizadas.

    Puntos clave:

    • Afectará a todas las actividades B2B en España.
    • El reglamento técnico aún no se ha publicado en el BOE, por lo que aún no hay fecha oficial de obligatoriedad.

    El despliegue será escalonado:

    • Empresas con facturación > 8M €: 12 meses desde la publicación del reglamento.
    • Resto de empresas y autónomos: 24 meses.

    Las previsiones actuales indican que la factura electrónica será obligatoria entre 2025 y 2027.

    ¿Qué es VeriFactu?

    Mientras la factura electrónica regula el intercambio, VeriFactu regula cómo se generan las facturas.

    El Real Decreto 1007/2023 obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos de control fiscal:
    ✔ Integridad y trazabilidad
    ✔ Inalterabilidad de registros
    ✔ Código hash y firma electrónica
    ✔ Código QR
    ✔ Registros automáticos de alta y anulación

    Además, VeriFactu supone el envío electrónico y automático a la Agencia Tributaria de los datos esenciales de cada factura emitida.

    ¿Cómo se relacionan la factura electrónica y VeriFactu?

    Son normas distintas pero complementarias:

    Factura electrónica

    • Regula el envío y recepción B2B
    • Impulsada por Ley Crea y Crece
    • Calendario aún no definitivo
    • Implica interoperabilidad B2B

    VeriFactu

    • Regula la generación y registro interno de facturas
    • Impulsado por RD 1007/2023
    • Calendario ya definido
    • Implica control fiscal automático

    Por eso existe confusión: primero se exige el software seguro (VeriFactu) y después llegará la factura electrónica obligatoria entre empresas.

    ¿Cómo afectará según el tipo de empresa?

    Grandes empresas

    • Obligación de adaptarse antes a la factura electrónica.
    • Elevado volumen de facturas = alta exposición al control automático.
    • Beneficios: automatización y reducción de fraudes.

    Pymes

    • Cambio relevante en procesos administrativos.
    • Eliminación progresiva de facturas en papel y PDF no estructurado.
    • Ahorro de tiempo contable si se escoge una herramienta adecuada.

    Autónomos

    • VeriFactu será obligatorio antes que la factura electrónica.
    • Desaparecerán los libros de IVA al centralizarse el control en la AEAT.
    • Oportunidad para digitalizar la gestión sin costes elevados.

    Cronología simplificada para no perderse

    • 2025: Inicio del período de pruebas voluntarias de VeriFactu para empresas y programas de facturación.
    • 1 de enero de 2026: Entrada en vigor obligatoria de VeriFactu para empresas.
    • 1 de julio de 2026: Entrada en vigor obligatoria de VeriFactu para autónomos.
    • 2025–2027: Implantación progresiva de la factura electrónica obligatoria según la publicación del reglamento.
    • 2028: Uso generalizado previsto de la factura electrónica en toda España.

    Prepararse ahora tiene ventajas

    Las empresas que se adelanten podrán:

    • Evitar sanciones y prisas de última hora
    • Automatizar procesos administrativos y contables
    • Reducir errores en facturación y en liquidaciones de impuestos
    • Estar listas para operar con empresas europeas bajo normativa eIDAS

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      Mujer sonriente sosteniendo un documento listo para escanear o imprimir

      Compulsa de documentos vs. Registro de entrada y salida: Qué son y cómo se diferencian según la ley

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      Compulsa de documentos vs. Registro de entrada y salida: Qué son y cómo se diferencian según la ley

      La importancia de la gestión documental

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      La gestión documental es un pilar fundamental en la administración pública. Garantiza que los documentos oficiales se reciban, procesen y almacenen de manera correcta, permitiendo transparencia, trazabilidad y seguridad jurídica. Para ciudadanos, empresas y funcionarios, entender cómo funcionan los procedimientos de registro y compulsión evita errores administrativos y pérdidas de tiempo.

      A menudo, los usuarios confunden la compulsión de documentos con el registro de entrada y salida, ya que ambos procesos involucran documentos oficiales y suelen realizarse en oficinas públicas. Sin embargo, cumplen funciones diferentes y responden a normativas distintas.

      Qué es la compulsa de documentos

      La compulsa es el proceso por el cual una autoridad o funcionario certifica que una copia de un documento es fiel al original. Esto se hace mediante un sello, firma y referencia legal, garantizando que la copia tenga validez jurídica equivalente al original.

      Base legal: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 35, regula la compulsión de documentos, indicando que las administraciones pueden compulsar copias de documentos presentados por los ciudadanos para que tengan valor legal.

      Objetivo y usos de la compulsa:

      • Certificar copias de documentos oficiales como DNI, títulos académicos, certificados de empadronamiento, escrituras notariales, etc.
      • Asegurar que no es necesario presentar el documento original en múltiples ocasiones.
      • Evitar fraudes o alteraciones de documentos.

      Contextos de uso:

      • Administrativo: Presentación de solicitudes a organismos públicos.
      • Judicial: Presentación de pruebas y documentación legal.
      • Educativo: Copias compulsadas de títulos y certificados académicos.
      • Notarial: Certificación de documentos privados o públicos para su uso en trámites legales.

      En resumen, la compulsión certifica la autenticidad de la copia de un documento, no su entrada o salida del sistema administrativo

      Registro de entrada y salida de documentos

      Definición de registro de entrada

      El registro de entrada es el mecanismo mediante el cual se constata oficialmente la recepción de un documento en una organización o administración pública. Esto implica asignar al documento datos básicos como fecha, hora, remitente, código o número único, y dar constancia de que ha sido recibido para su tramitación.

      Definición de registro de salida

      Por su parte, el registro de salida consiste en dejar constancia oficial de que la organización ha remitido un documento o comunicación hacia el exterior. Incluye datos como fecha, hora, destinatario, código único, medio de envío y, muchas veces, el responsable del envío.

      A quién afecta y función en la administración pública

       Estos mecanismos de registro afectan principalmente a:

      • Las administraciones públicas y organismos del sector público, que están obligados por la normativa a garantizar trazabilidad documental.
      • Entidades privadas que gestionan procedimientos administrativos, reciben o envían documentos oficiales o están vinculadas con financiación pública (ONG, asociaciones, fundaciones).

      La función principal de estos registros es asegurar que cada documento pueda ser identificado, localizado, y su trayectoria —entrada, trámite, salida o archivo— sea auditable. Esto permite:

      • Garantizar la transparencia y la responsabilidad documental.
      • Cumplir requisitos legales de las leyes como la Ley 39/2015 (que exige, entre otros, el registro electrónico general de documentos) y la Ley 40/2015.
      • Facilitar la gestión operativa: reducir errores, localizar rápidamente documentos, evitar pérdidas o duplicidades.
      • Actuar como prueba documental en caso de litigios, inspecciones o auditorías.

      ¿Solo es para administración pública?

      No exclusivamente. Aunque la obligación legal se impone principalmente a entidades del sector público, numerosas entidades privadas también pueden verse afectadas cuando:

      • Reciben o gestionan documentos oficiales, solicitudes de ciudadanos o entes públicos.
      • Están sujetas a financiación pública o subvenciones, lo cual implica obligación de trazabilidad y transparencia.
      • Desean mejorar su gestión documental interna para cumplir normativas de protección de datos, almacenamiento, archivo, etc. Incluso si no hay obligación estricta, adoptarlo puede conllevar ventajas competitivas y operativas.

      En definitiva, aunque el foco original del registro de entrada/salida está en la administración pública, su adopción y aplicación se extienden cada vez más al sector privado que opera en entornos regulados o que busca una gestión más rigurosa.

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      Soluciones de Doceo Software: Doceo eCompulsa y Doceo REG

      Doceo eCompulsa 5.2

      La solución Doceo eCompulsa 5.2 está diseñada específicamente para digitalizar, certificar y gestionar copias auténticas de documentos, conforme a la normativa vigente en España, como la Ley 39/2015.

      Funcionalidades clave

      • Permite escanear documentos en formato papel en modo puntual o de gran volumen (desde multifuncionales, escáner local, carpeta servidor o extracción de correo electrónico).
      • Mejora de imagen del documento (mejora de legibilidad, eliminación de páginas en blanco, optimización del tamaño del archivo) para ajustarse a requisitos de envío, conservación o archivo.
      • Firma digital avanzada, sello de tiempo y generación de metadatos, lo que asegura que la copia auténtica tenga valor legal equivalente al original.
      • Integración con sistemas de gestión documental, sedes electrónicas y otros módulos de Doceo Software, permitiendo automatización y flujo documental optimizado.

      ¿Por qué elegir Doceo eCompulsa?

      • Cumplimiento normativo garantizado: asegura que las copias cumplimentan lo dispuesto en Ley 39/2015, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI). 
      • Ahorro de tiempo y recursos: el proceso de compulsa digitalizado elimina cuellos de botella, colas de escaneo manual y reduce errores humanos. 
      • Mejora operativa: menor espacio de almacenamiento, mejor calidad de imagen, control de tamaño de archivo y capacidad de envío de documentos a registros u organismos con requisitos estrictos. 

      Contexto de implantación

      Ideal para administraciones públicas, organismos, entidades educativas y todas aquellas organizaciones que deban generar copias auténticas de documentos presentados en papel o formato físico. Su implantación permite transformar procesos tradicionales de compulsa en procesos digitales ágiles, seguros y auditables.

      Doceo REG – Registro de Entrada y Salida de Documentos

      La solución Doceo REG está orientada a gestionar, registrar, auditar y controlar digitalmente el flujo de documentos que entran y salen de una organización: desde la recepción hasta el envío o archivo.

      Funcionalidades principales

      • Cada documento queda registrado al entrar o salir, con metadatos como fecha, hora, remitente o destinatario, tipo de documento, estado del trámite, etc.
      • Automatización mediante bandejas electrónicas, flujos de validación personalizables y roles de usuario que permiten controlar quién registra, consulta o gestiona cada movimiento.
      • Integración con sistemas documentales, generación de códigos únicos, auditoría completa de trazabilidad y vinculación con otros módulos de gestión documental.
      • Compatibilidad con normativas de registro documental: permite cumplir con la obligación legal de tener registro de entrada y salida conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.

      Ventajas de Doceo REG

      • Trazabilidad total: cada documento puede ser localizado, auditado y su historia (recepción, trámite, salida) queda registrada digitalmente.
      • Reducción de pérdidas, duplicidades o errores en el flujo documental: se automatiza el registro y se evitan procesos manuales susceptibles de fallos.
      • Mejora de la transparencia y cumplimiento: especialmente relevante para entidades públicas, pero también para privadas sujetas a regulaciones de trazabilidad o auditoría.

      Integración y propuesta de valor conjunta

      La combinación de Doceo eCompulsa y Doceo REG ofrece un enfoque completo para la gestión documental:

      1. Procesamiento de documentos físicos → Doceo eCompulsa digitaliza, certifica y firma copias auténticas de documentos presentados en papel.
      2. Registro y control de flujos → Doceo REG gestiona la entrada y salida de documentos (digitales o físicos) desde el momento de su recepción hasta su envío o archivo, garantizando trazabilidad, cumplimiento y transparencia.
      3. Automatización y eficiencia → Ambos módulos permiten eliminar tareas manuales, reducir tiempos, mejorar calidad de imagen y tamaño de archivo, optimizar envío entre sedes, entidades y registros.
      4. Cumplimiento normativo integral: se cubren tanto los requisitos de compulsa (Ley 39/2015, ENS, NTI) como los de registro documental (art. 16 Ley 39/2015, registro electrónico general) mediante soluciones que ofrecen validación, auditoría y metadatos seguros.
      5. Llamada a la acción → Si tu organización está en proceso de digitalización documental, o si necesitas asegurar que los trámites con la administración pública cumplen la normativa, puedes reservar una reunión gratuita con un experto de Doceo Software para evaluar tu situación, recibir asesoramiento y ver una demo personalizada.

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