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Cumplimiento de eIDAS en Doceo BioSign: Firma Electrónica Avanzada y Seguridad Legal

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En la transformación digital de las empresas, la firma electrónica se ha convertido en una herramienta esencial para garantizar la validez legal de los documentos sin necesidad de papel. Sin embargo, no todas las firmas digitales tienen el mismo nivel de seguridad ni el mismo valor jurídico.

Por eso, la normativa eIDAS —vigente en toda la Unión Europea— establece los requisitos que deben cumplir las soluciones de firma electrónica para ser legalmente válidas y seguras.

Doceo BioSign, el módulo de firma digital avanzada de Doceo Software, ha sido diseñado para cumplir plenamente con esta normativa, garantizando que cada firma sea auténtica, íntegra y trazable.

¿Qué es eIDAS y por qué es tan importante?

El Reglamento (UE) nº 910/2014, conocido como eIDAS (Electronic Identification, Authentication and Trust Services), regula en todos los países de la Unión Europea los servicios de identificación electrónica y las firmas digitales. Su objetivo es garantizar que los documentos firmados electrónicamente tengan validez legal transfronteriza, de modo que una firma realizada en España tenga la misma validez en cualquier otro país de la UE.

En 2024 se aprobó eIDAS 2, una actualización que amplía las garantías de seguridad y refuerza el concepto de identidad digital europea, creando el European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet): una cartera digital que permitirá a los ciudadanos almacenar y usar su identidad y certificados digitales en toda la UE.

Puntos clave de eIDAS 2

  1. Identidad digital europea: cada ciudadano podrá disponer de una identidad digital reconocida en todos los países miembros.
  2. Transparencia y soberanía de los datos: el usuario debe tener el control total sobre su identidad y sus datos personales.
  3. Interoperabilidad: los servicios y software deben ser compatibles con los estándares técnicos europeos.
  4. Refuerzo de la seguridad jurídica: los proveedores de servicios de confianza deberán garantizar autenticación robusta, trazabilidad y conservación segura de las firmas.
  5. Validez uniforme en toda la UE: las firmas electrónicas reconocidas según eIDAS 2 tienen el mismo valor legal que una firma manuscrita.

Tipos de firma electrónica según eIDAS

El reglamento distingue tres niveles de firma electrónica, cada uno con un grado de seguridad y validez legal distinto:

Firma Electrónica Simple (FES)

Es la forma más básica: puede ser una casilla marcada en un formulario, un nombre escrito al final de un correo electrónico o una firma escaneada.

  • Ventajas: rápida y fácil de usar.
  • Limitaciones: no permite verificar de manera sólida la identidad del firmante ni garantiza la integridad del documento.
  • Uso recomendado: procesos internos o documentos de bajo riesgo.

Firma Electrónica Avanzada (FEA)

Este es el nivel que utiliza Doceo BioSign. Según el artículo 26 del Reglamento eIDAS, una firma electrónica avanzada debe cumplir cuatro condiciones:

  1. Estar vinculada de manera única al firmante.
  2. Permitir identificar al firmante.
  3. Estar creada utilizando datos de creación de firma que el firmante pueda usar, con un alto nivel de control exclusivo.
  4. Estar vinculada al documento firmado, de modo que cualquier modificación posterior sea detectable.

Esto significa que la firma avanzada debe ofrecer autenticación, integridad y trazabilidad, algo que el papel no puede garantizar por sí solo.

Firma Electrónica Cualificada (FEQ)

Es la forma más robusta y segura de firma electrónica. Se basa en un certificado digital cualificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (QTSP) reconocido por la UE.

  • Ventajas: tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita en toda la UE.
  • Uso recomendado: contratos legales, documentos notariales o trámites públicos.
  • Limitaciones: requiere certificados personales y dispositivos criptográficos específicos.

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Cómo garantiza Doceo BioSign el cumplimiento de eIDAS

Doceo BioSign ha sido diseñado para cumplir con los requisitos de firma electrónica avanzada, proporcionando la máxima seguridad en entornos empresariales y logísticos.

Entre sus principales características:

  • Identificación del firmante mediante datos biométricos, verificación en dos pasos (2FA) o validación remota.
  • Integridad documental: cualquier modificación posterior invalida la firma.
  • Autenticación robusta: control total de quién firma, cuándo y desde qué dispositivo.
  • Registro de evidencias: cada firma genera un registro con fecha, hora, geolocalización y trazabilidad.
  • Compatibilidad total con DoceoStore y posibilidad de integración con otros sistemas mediante API.

Estas funcionalidades aseguran que cada documento firmado con Doceo BioSign cumpla los estándares exigidos por eIDAS 2 y tenga validez jurídica dentro de la Unión Europea.

Qué no establece – o establece de forma ambigua – eIDAS 2 sobre reconocimiento facial, iris o huella

  • eIDAS 2 no defina explícitamente “reconocimiento facial”, “escaneo de iris” o “lectura de huella digital” como modalidades separadas con requisitos propios para firma electrónica.
  • No hay un anexo que diga: “La firma biométrica usando huella cumple X, la iris cumple Y”, etc.
  • Por tanto, aunque se puede usar biometría como parte de un servicio de confianza o identidad electrónica, la empresa debe evaluar si el uso cumple los requisitos de seguridad, integridad, verificación de identidad, etc., de forma que la firma u operación digital tenga validez jurídica equivalente a lo que eIDAS exige.
  • En España y otros países, además del reglamento europeo, habrá normas nacionales o guías de buenas prácticas que afecten al uso de biometría.

Implicaciones prácticas para huella, iris o rostro en el contexto de firma electrónica

Suponiendo que desees usar reconocimiento facial, iris o huella como parte de un proceso de firma o identidad electrónica bajo eIDAS 2, tendrás que asegurarte de que:

  • La tecnología permita identificar de forma única y confiable al firmante (o persona).
  • Los datos biométricos sean tratados como datos sensibles, con consentimiento claro y explícito, o con otro fundamento jurídico adecuado.
  • Se garantice la integridad del documento firmado: que una vez firmado no pueda alterarse sin que quede constancia.
  • Exista una trazabilidad de quién, cuándo y cómo ha firmado (o identificado).
  • Se minimice el riesgo de suplantación o error (por ejemplo, reconocimiento facial que pueda engañarse).
  • Se almacenen los datos biométricos y registros de forma segura, conforme a normas de protección de datos y seguridad de la información.

Legalidad, seguridad y confianza con Doceo BioSign

El cumplimiento del reglamento eIDAS 2 es más que una obligación legal: es una garantía de confianza digital. Con Doceo BioSign, las empresas pueden implementar un sistema de firma electrónica avanzada que protege la información, asegura la identidad del firmante y ofrece validez legal en toda la Unión Europea.

El futuro de la gestión documental y las transacciones digitales pasa por soluciones seguras, interoperables y conformes a la ley.
Y Doceo BioSign está preparado para liderar ese cambio.

Si ha llegado hasta aquí, quizá sea el momento de contactar con nosotros 🙂



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