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Registro documental obligatorio en el sector público: transparencia, trazabilidad y eficiencia

Descubre qué es, cómo funciona y por qué es esencial para cumplir la normativa y optimizar la gestión documental en cualquier organización.

Dibujo humorístico que muestra a una persona sentada frente a un ordenador, con el fondo 'NoTienesTiempo_fondo', transmitiendo una sensación de prisa o falta de tiempo." Esta es la opción más cercana al original.

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La gestión documental en el sector público no es solo una cuestión administrativa: es un requisito legal que garantiza transparencia, eficiencia y control. Diversas normativas españolas obligan a ministerios, ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas, ONG subvencionadas y fundaciones a mantener sistemas de registro y archivo de documentos que permitan la trazabilidad y la correcta rendición de cuentas. La digitalización y el cumplimiento de estas normas son ahora más accesibles gracias a soluciones como Doceo REG, que permiten implementar un registro electrónico seguro y compatible con la legislación vigente.

Sector público

La Llei 39/2015, de 1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques obliga a todas las administraciones públicas a disponer de un registro de entrada y salida de documentos (Artículo 16). Este registro debe ser interoperable mediante el Sistema d’Interconnexió de Registres (SIR), garantizando así la correcta comunicación entre organismos.

El cumplimiento se complementa con el Reial decret 4/2010, que establece el Esquema Nacional d’Interoperabilitat (ENI) para asegurar seguridad, eficiencia y transparencia en la gestión de la información.

Aplica a: ministerios, ayuntamientos, diputaciones, consells comarcals, universidades públicas y otros organismos dependientes de la administración.

Foto de registro de entrada de documentos

ONG

La Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, en su Artículo 17, establece la obligación de que las ONG subvencionadas o con fondos públicos mantengan sistemas de registro y archivo documental.

Finalidad: garantizar transparencia y rendición de cuentas frente a la ciudadanía y los organismos financiadores.

Asociaciones y fundaciones

La Llei orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d’associació, no obliga explícitamente a mantener un registro documental, pero es considerada una buena práctica dentro de la gestión administrativa interna.

En el caso de fundaciones, la Llei 50/2002 exige transparencia y control administrativo sobre su actividad, con el objetivo de garantizar trazabilidad, organización interna y responsabilidad en la gestión de recursos.

Entidades públicas empresariales

Estas entidades están sujetas a la Llei 39/2015 (Artículo 2 y 16), ya que forman parte de la administración pública.

Objetivo: asegurar la correcta tramitación, control y seguridad en los documentos internos y externos.

Organismos autónomos

Regulados también por la Llei 39/2015 (Art. 16), deben contar con un registro de entrada y salida de documentos. Además, pueden estar sujetos a normativas específicas según su sector (educación, sanidad, cultura, etc.).

Objetivo: garantizar trazabilidad, control administrativo y cumplimiento normativo.

Otras normativas complementarias

  • Reial decret 203/2021: despliega la Llei 39/2015 y regula el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Reial decret 311/2022): establece los requisitos de seguridad para la información pública y la protección de datos.

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Cumplir con estas normativas es más sencillo con herramientas especializadas. Doceo REG permite implementar un registro electrónico completo, seguro y compatible con SIR, ENI y ENS, optimizando el flujo documental y garantizando trazabilidad y transparencia.

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