¿Qué empresas deben utilizar un registro de entrada y salida de documentos?

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En España, todas las entidades del sector público están obligadas a llevar un registro de entrada y salida de documentos, según establece la normativa vigente. A continuación te detallo quiénes están obligados y por qué:

¿Qué entidades están obligadas?

Administraciones públicas:
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.)
  • Organismos autónomos y entes públicos dependientes
Sector público institucional:
  •  Universidades públicas
  • Empresas públicas
  • Fundaciones del sector público
  • Consorcios
  • Otros entes instrumentales

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¿Y las empresas privadas?

Las empresas privadas no están obligadas en general a llevar un registro de entrada y salida de documentos como las administraciones públicas. Sin embargo:

  • Si gestionan servicios públicos por concesión o colaboran estrechamente con una administración, podrían estar obligadas por contrato o convenio.
  • En sectores regulados (sanidad, educación, energía, etc.), pueden tener obligaciones similares para cumplir con la trazabilidad documental y auditorías.
  • Muchas empresas adoptan un registro interno por razones de gestión, control, auditoría o cumplimiento normativo (compliance).
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Normativa aplicable

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Art. 16: establece la obligación de disponer de un registro electrónico general para la entrada y salida de documentos.

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, que regulan aspectos técnicos y de protección.

La obligación de contar con un registro de entrada y salida está recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Artículo 16. Registros

Cada Administración debe disponer de un registro electrónico general en el que consten todas las entradas y salidas de documentos.

El registro debe reflejar la fecha y hora, la identificación del remitente o destinatario y un número o código de registro.

También se relaciona con:

  • Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
  • Y normas técnicas como la NTI de registro y la NTI de procedimiento administrativo electrónico
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¿CÓMO DEBE SER UN REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA?

Un buen registro (manual o digital, pero preferiblemente electrónico) debe garantizar trazabilidad, integridad y acceso seguro a la información.

Características que debe tener:

  • Digital y seguro: preferiblemente electrónico, con autenticación de usuarios.
  • Automatizado, con asignación de un código de registro único.
  • Accesible y consultable, con control de acceso según roles.
  • Con sello de tiempo, para garantizar la fecha y hora exacta.
  • Integrado con otros sistemas (archivo, gestor documental, tramitador).
  • Con copias de seguridad y registro de auditorías.
¿Qué datos debe registrar como mínimo?
  • Número o código de registro
  • Fecha y hora de entrada o salida
  • Identificación del remitente (entrada) o destinatario (salida)
  • Órgano receptor o emisor dentro de la organización
  • Medio de recepción o envío (presencial, postal, electrónico…)
  • Referencia o descripción del documento
  • Documentos anexos (si los hay)
  • Estado del documento (pendiente, tramitado, archivado…)

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