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PASOS PREVIOS
Descubre en 1 minuto los
requisitos para solicitar el Kit Digital para tu empresa
Septiembre 28, 2022

Para la realización del test vas a responder a 9 preguntas y vas a tardar menos de 1 minuto sobre tu empresa.
Contestar a estas preguntas no te supone el más mínimo coste, ni compromiso. Solo te animamos a probar. Sería una pena pensar que el Kit Digital no es para ti y resultar ser un perfecto candidato, ¿verdad?
Todas las preguntas son preguntas muy sencillas, pero algunas de ellas puede que necesites un poquito de explicación extra para ayudarte a tener clara tu respuesta. Así que, te animamos a preparar un poco tus respuestas con la información que te ofrecemos a continuación.
Actualmente, están abiertos los siguientes:
- Autónomo < 3 empleados (Cerrada)
- 3 < 9 empleados (Abierta)
- 10 < 50 empleados (Abierta)
Si eres autónomo y quieres que te avisemos cuando se abra tu tramo, escríbenos info@doceosoftware.com
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Son 6 meses. Exactamente te piden:
“Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.”
- Cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Consulta aquí las circunstancias de consideración de una «empresa en crisis» en detalle: 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
“No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.”
El artículo 13.2 dice (resumidamente y a modo de primera información. Te recomendamos ir al texto original si tienes dudas):
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La normativa dice “No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden”.
¿Qué son los minimis y donde puedo consultarlos?
Los minimis a los que se refieren se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa.
En general son:
- Hasta 200.000 euros durante un período del ejercicio presente y los dos anteriores (tres ejercicios fiscales).
- Hasta 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Este test se realiza en la web Acelera pyme y, una vez hecho, tendrás que descargar y guardar un PDF con los resultados.
Si quieres que te ayudemos a realizar este test o a saber antes de iniciarlo a preparar las preguntas, te ayudamos en este artículo.
¿Cómo ha salido el test? ¿Puedes ser candidato a recibir este bono para que tu empresa pueda acceder al mejor software del mercado?
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